El Ministerio de Hacienda se opone a que los diputados prohíban, mediante una interpretación auténtica, cobrar impuesto de renta a los contribuyentes domiciliados en Costa Rica por inversiones hechas en el extranjero.
Nogui Acosta, ministro de Hacienda, declaró que no comparte la propuesta de los partidos Liberal Progresista (PLP) y Unidad Social Cristiana (PUSC) de aclarar, en el artículo 1 de la Ley del Impuesto de Renta, que solo serán gravadas las ganancias generadas en el territorio nacional, independientemente del origen de los bienes o capitales.
La propuesta del PLP y del PUSC surge a raíz de que la Sala IV respaldó el criterio del Ministerio de Hacienda de que, si una persona hace inversiones en el exterior con ingresos obtenidos en suelo costarricense, sí procede cobrar tributo sobre las ganancias.
“No vemos con buenos ojos la propuesta del Partido Liberal Progresista y del Partido Unidad Social Cristiana”, sentenció el ministro de Hacienda, quien descartó que el Poder Ejecutivo vaya a convocar el proyecto presentado de interpretación auténtica presentado por el PLP.
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La negativa del gobierno obedece, explicó Acosta, a que la Unión Europea (UE), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) han recomendado a Costa Rica revisar la territorialidad del impuesto de renta, sin que implique aplicar renta mundial.
En ese sentido, añadió, el Gobierno plantea hacer un ajuste a través del plan de renta global dual, una iniciativa pactada con el FMI que gravaría las ganancias de las personas en función de la totalidad de sus ingresos y no a nivel individual de cada ingreso como ocurre ahora.
Para la Sala es evidente que si una empresa está domiciliada en el país, su fuente productora de renta es costarricense y el capital invertido en el extranjero también es costarricense.
Los magistrados sostuvieron que cobrar renta sobre ganancias de inversiones en el extranjero no equivale a “un cambio de renta territorial por el criterio de renta mundial, por cuanto el legislador expresamente dispuso cuáles eran los ingresos gravables”.
La Sala IV agregó que la legislación no contempla las inversiones en el extranjero dentro de las excepciones de cobro del impuesto.