El grado de autonomía que tiene la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) justificó la decisión de la Sala IV de restituir a dos directivos que fueron suspendidos por el Gobierno, explicaron especialistas consultados por este medio.
Este alto tribunal, además, sí tiene competencia para conocer la constitucionalidad de suspensiones de directivos de la CCSS, concluyeron el abogado constitucionalista, Marvin Carvajal, y el laboralista, Marco Durante.
Los expertos explicaron que esta entidad pública tiene una autonomía reforzada o de segundo grado, la cual se encuentra amparada por la Constitución Política e impide al Poder Ejecutivo interferir en sus decisiones.
Ambos abogados contradijeron el argumento del presidente de la República, Rodrigo Chaves, quien afirmó que la suspensión cautelar de los miembros de la Junta Directiva de la Caja es un asunto de mera legalidad que debe dirimirse en otros tribunales y no en la Sala Constitucional.
Marco Durante recordó que este Tribunal es un órgano facultado para conocer recursos o acciones relacionadas con la interpretación de la Constitución Política. En su criterio, este es uno de esos casos, pues la carta magna le otorgó a la CCSS un grado de autonomía superior que no puede ser transgredido.
“Lo que sí se debe explicar es que, en el caso de la Caja Costarricense de Seguro Social, por su nivel de autonomía especial, de una autonomía de grado dos, pues sí hay un tema de interés o que debería ser conocido por la Sala Constitucional”, argumentó Durante.
En conferencia de prensa del miércoles anterior, además de sugerir que el recurso debía rechazarse porque es un tema de legalidad que no debe conocer la Sala IV, el presidente Chaves acusó a los magistrados de haberse apartado de votos anteriores del mismo Tribunal respecto a la suspensión cautelar de directivos en otras instituciones públicas.
Al respecto el gobernante afirmó: “En todos los casos similares a este, la mayoría, el precedente jurídico dice que la Sala se ha manifestado en el sentido de que esto es tema de legalidad, no constitucional. De hecho, le acaban de resolver a los directivos del Banco de Costa Rica (BCR), se llevaron años, y dijeron que son temas de legalidad, no constitucionales”.
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¿Hubo realmente un cambio de criterio de la Sala IV?, se le consultó a Marvin Carvajal. El abogado constitucionalista rechazó ese alegato.
Manifestó que esta es la primera ocasión en que el Tribunal conoce un amparo por la remoción cautelar de directivos en la CCSS, la cual tiene una autonomía muy distinta a la de los bancos públicos.
“Esa es una lectura un poco ligera del por tanto y del caso de fondo. Una lectura más detallada, más reposada, permitiría entender que se trata de asuntos distintos”, apuntó Carvajal.
Agregó que los bancos públicos tienen una “autonomía genérica” y que, por lo tanto, no son casos comparables.
“La Caja Costarricense de Seguro Social no es una institución autónoma ordinaria, sino que es una autonomía de segundo grado, especialmente reforzada, como las municipalidades, por ejemplo. Esta autonomía impide la injerencia por parte del Poder Ejecutivo en las decisiones políticas, en las decisiones de gobierno de la CCSS”, sostuvo Carvajal.
En relación con la acusación del mandatario en contra de los magistrados, el constitucionalista advirtió: “No se puede decir que la Sala esté cambiando de criterio, porque la Sala nunca ha conocido un recurso de amparo contra la suspensión cautelar de un directivo de la CCSS”.
En un comunicado, la Sala IV explicó que la resolución se tomó “en defensa del principio de autonomía constitucional de la CCSS”, al considerar que las actuaciones del Consejo de Gobierno contravienen la independencia absoluta y la garantía de inmovilidad que la ley da a los directivos.
“Para los magistrados, la ley constitutiva de esa institución expresamente otorga a los directivos absoluta independencia y garantía indefectible de inamovilidad en el ejercicio de sus cargos, de tal forma que puedan ejercer sus funciones sin presiones externas”, señala el comunicado.
Consejo de Gobierno puede sancionar directivos, pero no adoptar medidas cautelares
De acuerdo con Marvin Carvajal, el fallo de la Sala IV no modifica la potestad legal del Consejo de Gobierno de abrir procesos disciplinarios en contra de miembros de la Junta Directiva de la CCSS, en caso de detectar posibles irregularidades.
No obstante, el especialista recordó que, para que el Poder Ejecutivo pueda ordenar la remoción definitiva de un directivo, primero debe realizar un debido proceso con la fundamentación técnica y legal de la medida disciplinaria. Además. advirtió de que el Consejo de Gobierno no puede tomar medidas cautelares como la suspensión temporal de los directivos, ni nombrar sustitutos bajo su propio criterio.
En criterio de Carvajal, las decisiones tomadas por el Gobierno en relación con los directivos de la Caja son actos ilegales.
¿Qué fue lo que pasó en este caso?
El Consejo de Gobierno abrió una investigación en contra de cinco directivos porque aprobaron un aumento salarial para los empleados de la CCSS, al tiempo que familiares suyos son trabajadores de la entidad. El Gobierno sostuvo que los directivos debieron abstenerse en esa discusión.
El 7 de diciembre, en conferencia de prensa, el mandatario Rodrigo Chaves y la presidenta ejecutiva de la CCSS, Marta Esquivel, anunciaron la suspensión temporal de los cinco integrantes investigados. Posteriormente nombraron a sus respectivos reemplazantes ante la Junta Directiva.
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La Procuraduría General de la República (PGR) emitió un criterio, en mayo pasado, que contradice el argumento del Gobierno.
Este órgano procurador concluyó que los directivos pueden participar en la discusión y votación de “asuntos macro”, aunque estos incidan en familiares, sin que ello configure un motivo de abstención.
Detalló que ese es el caso de “acuerdos de alcance general, aplicables a todo un sector o a la generalidad de los empleados de la CCSS, los asegurados o ciudadanos”.
El mismo criterio tuvo la Auditoría Interna de la Caja, en un pronunciamiento emitido en enero. De acuerdo con el criterio, firmado por Olger Sánchez Carrillo, los directivos no cayeron en un conflicto de intereses al aprobar el aumento de salario, pues era la decisión de un “acto administrativo de alcance general” y no específicamente para favorecer a sus parientes.
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