El Gobierno propuso a los diputados crear el principio de responsabilidad de terceros sobre los contribuyentes que incumplan sus pagos tributarios. Por ejemplo, los socios de una empresa o quienes participen económicamente de ella tendrían que responder por una eventual deuda de la sociedad.
Actualmente, si una sociedad no paga sus impuestos, la deuda solo se cobra a esa misma persona jurídica, pero el Gobierno pretende responsabilizar a terceros.
El cambio fue incluido en el proyecto de reforma parcial al actual Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual fue presentado este jueves a la Asamblea Legislativa junto con otros cutro proyectos fiscales. Lo entregaron el ministro de Hacienda, Nogui Acosta, y la ministra de la Presidencia, Natalia Díaz.
El plan de que contempla supuestos que actualmente no están integrados, con el objetivo de hacer cambios en el control sore los contribuyentes. El objetivo, dice el texto, es disuadir conductas evasivas de impuestos.
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La misma responsabilidad de terceros tendrían los grupos económicos, por lo que se introduciría el levantamiento del velo societario para las demás sociedades a las que se les vincule con el incumplimiento tributario.
Al respecto, el Gobierno detalla en el texto del proyecto de ley:
“Se contempla como supuesto de responsabilidad subsidiaria el que la sociedad sea responsable por la deuda tributaria de los socios, cuando se acredite que la entidad haya sido constituida o utilizada de forma abusiva o fraudulenta para evitar responsabilidades patrimoniales frente al Fisco.
“Asimismo, se reconoce como responsables a los administradores de personas jurídicas que no hubiesen tomado las acciones respectivas o hubiesen consentido el incumplimiento de la entidad con sus obligaciones tributarias”.
El Gobierno también introduce el acceso público del nombre de los grandes contribuyentes con renta cero o pérdidas, una disposición constitucional que permitió años atrás conocer públicamente estas sociedades.
Sobre la prescripción de incumplimientos tributarios, se mantienen los cuatro años que rigen actualmente, pero se extiende a 10 años cuando hayan indicios de incumplimientos en sociedades que no hayan declarado. Además, los plazos se ‘congelan’ en algunos procesos, por ejemplo, mientras se resuelve un recurso de revocatoria.
Otros cambios están relacionados con los procesos de fiscalización, como en la obtención de documentos. Se establecen sanciones para los que se resistan a entregar información.
Las autoridades del Gobierno explican estos cambios como una parte ‘esencial de las acciones que debe emprender el Estado en la lucha contra la evasión fiscal, “sin dejar de lado la seguridad jurídica y el respeto a los derechos y garantías de los contribuyentes”.
Intercambio de información
Tal como lo propuso en otro proyecto de ley anterior, el Ministerio de Hacienda incluyó en esta reforma parcial el intercambio de información tributaria.
Se autorizaría a Tributación a solicitar información financiera de los contribuyentes, por la vía administrativa, para compartirla con otras jurisdicciones.
Es así como el Gobierno salda la deuda con el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y por el Grupo de Código de Conducta de la Unión Europea (UE) en materia de intercambio internacional de información tributaria, para no ser considerado como una jurisdicción no cooperante.