A partir del 2021, los órganos desconcentrados ya no acumularán superávit, aun si tienen ingresos propios, tal como se aplica en el presupuesto de los ministerios.
Así, las entidades que no gasten lo previsto para el ejercicio presupuestario, no podrán acumular ni presupuestar esos saldos en los siguientes años.
Los órganos desconcentrados que, además de transferencias del Gobierno Central, tienen ingresos propios son, por ejemplo, las dependencias del Ministerio de Obras Públicas como el Conavi, el CTP y el Cosevi. También están el Registro Nacional, el Consejo Nacional de Producción (CNP) y el Teatro Nacional.
Así lo concluyó la Procuraduría General de la República (PGR) en el criterio C72-2019 ante una consulta del Ministerio de Hacienda con miras a la aplicación de las leyes de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central. “Las entidades que reciben transferencias del Presupuesto Nacional están obligadas a reintegrar al Presupuesto Nacional los recursos del superávit libre en el año siguiente a aquel en que se generó el superávit, para ser utilizado en amortización de deuda o inversión pública”.
El director de Presupuesto Nacional, José Luis Araya, explicó que, a partir del 2021, se aplicará el principio de anualidad que también rige para el plan de gastos del Gobierno Central.
La Ley de Administración Financiera introduce el cambio más importante porque integra los presupuestos de estas entidades en el Presupuesto Nacional que se presenta todos los años ante el Congreso para su aprobación.
Actualmente, estas instituciones no presentan sus presupuestos al Congreso, sino que es la Contraloría General de la República (CGR) la que avala los planes de gastos, pero cuyo filtro se centra básicamente en que se ajusten a la legalidad, y no a la realidad fiscal del país, por ejemplo.
La Procuraduría también confirmó a Hacienda que la Dirección General de Presupuesto Nacional podrá, a partir de ese año, realizar ajustes en los presupuestos de lo órganos desconcentrados, no así inmiscuirse en su administración o estructura organizativa.
“La Dirección puede realizar ajustes en los proyectos de presupuesto presentados por los órganos con personalidad jurídica instrumental, aun cuando esos presupuestos se financien con ingresos “propios”, concluye la Procuraduría.
Dudas
En los últimos tres años, tres leyes de la República han intentado regular los superávit de los órganos desconcentrados y de allí las dudas del Ministerio de Hacienda, según el viceministro de Egresos, Rodolfo Cordero.
Desde el 2016, con la entrada en vigencia de la Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, estas entidades tendrían dos años para gastar esos saldos, a partir de que la Autoridad Presupuestaria lo declarara. De lo contrario, esos montos se utilizarían para pagar deuda pública.
Pese a ello, Cordero explicó que al final del plazo, las instituciones apuraron el gasto, y por lo tanto, esa ley casi no generó beneficios por ese lado.
Por otra parte, el artículo 17 del plan fiscal del 2018 todavía restringió aún más porque dispone que el superávit que se genere en el ejercicio presupuestario deberá reintegrarse al presupuesto nacional en el año siguiente a aquel en que se generó tal superávit para para pagar su deuda. El plan fiscal no diferencia el origen de esos recursos, según confirmó la Procuraduría.
“Se podría discutir si para este supuesto se está comprendiendo tanto el superávit generado por transferencias del presupuesto nacional como aquel proveniente de otros recursos, verbi gratia, recursos propios”, dice el criterio.
Sin embargo, como a partir del 2021 empezará a regir la ley que incluye los presupuestos de los órganos desconcentrados en el Presupuesto Ordinario de la República, se aplicará el principio de anualidad que establece la Constitución Política y con ello se acaban los superávit.