El Ministerio de Hacienda regañó a Recope porque no logra justificar el pago de un plus salarial, conocido como “dedicación exclusiva extraordinaria”, que se paga a jefes no profesionales, así como a los que cuentan como mínimo con un título de bachiller.
El plus equivale a 40% y 55% del salario base, respectivamente.
La disputa está en que ese plus se paga como resultado de la sentencia de un arbitraje que tuvo vigencia por dos años, de 1989 a 1991, pero cuyo beneficio se mantiene para estas jefaturas, pese a haber fenecido.
Según explicó la empresa, este plus se le reconoce a aquellos funcionarios que ocupan un puesto clasificado como profesional, con labores de coordinación, donde el requisito es que sea bachiller universitario y a las jefaturas de departamento o nivel superior aunque no tengan título universitario.
Lo reciben jefaturas no profesionales porque, por resultado del arbitraje, se homologaron los contratos de estas personas como profesionales.
Recope sostiene que se trata de un “derecho adquirido” que se encuentra en los contratos de trabajo de quienes lo reciben y que, por lo tanto, no lo pueden dejar de pagar.
Pero para la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria no lo es, porque más bien fue un pago opcional.
Desde 2018, esta autoridad exigió a Recope una explicación que justifique el pago del adicional, sin que haya dado una respuesta. Esa misma inquietud la reiteró Hacienda para el presupuesto ordinario 2019.
Así consta en los dictámenes de presupuesto de Recope de 2018 y 2019, realizados por esta unidad técnica de Hacienda.
“Es necesario que la empresa indique la fecha de firmeza de la sentencia arbitral que indican para reconocer el pago de “dedicación exclusiva extraordinaria”, por cuanto en la cláusula sétima indica que el laudo tiene una vigencia de dos años a partir de su firmeza, a fin de verificar su aplicación”, solicitó Hacienda a Recope en 2017, posterior a la revisión del presupuesto ordinario 2018.
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Luego de que Recope contestara la primera inquietud de Hacienda, la Autoridad consideró que el derecho ya no era válido y le pidió a Recope nuevas explicaciones.
Sin embargo, de acuerdo con los documentos de la Autoridad Presupuestaria, no hubo respuesta a esa última consulta y por eso la inquietud se mantuvo para el año siguiente.
“Mediante el oficio STAP-0114-2018 del 15 de febrero de 2018 se le requirió a la empresa, que en un plazo de 10 días hábiles después del recibido del oficio, que justificara las razones de continuar aplicando este incentivo, considerando que la vigencia del laudo era hasta el 21 de diciembre de 1991 y que de acuerdo con el Considerando “IV°.- Cláusula Tercera”, este incentivo es opcional, por lo que no genera derechos adquiridos a los funcionarios que los gozan; sin embargo, a la fecha la empresa no atendió está solicitud de la Secretaría Técnica”, insistió Hacienda.
Derecho adquirido
Para 2019, se presupuestaron ¢83,4 millones para el pago del incentivo, los cuales se reparten entre 15 empleados, los cuales reciben 55% adicional porque son todos profesionales.
La empresa sostiene que el pago no es distinto al de la dedicación exclusiva en general, ya que se trata de una aplicación para casos específicos, que incluyó a trabajadores no profesionales, quienes en virtud del citado laudo, quedaron cubiertos al homologarse sus condiciones laborales a las de alguna categoría profesional.
“De esta manera pudieron recibir el pago de la dedicación exclusiva aunque no fueran profesionales”, agregó Recope en una respuesta a La Nación.
“Cabe indicar que Recope efectúa el pago al trabajador en virtud del contrato de trabajo por un servicio prestado y amparado en el Código de Trabajo”, justificó la empresa estatal.
Sin embargo, para la mayor parte del sector público el plus es de 55% para los licenciados y de 20% para los bachilleres; y un 25% y 15% para los nuevos empleados que ingresaron posterior a la aplicación del plan fiscal, desde el 4 de diciembre.
En estos casos, no aplica de ninguna manera a los empleados que no son profesionales, como sí lo reconoció Recope, posterior al arbitraje.