Una mujer de 45 años de edad, hija de un exdiputado fallecido hace 36 años, en 1985, seguirá disfrutando la pensión de su padre por tiempo indefinido gracias a un fallo de la Sala IV.
Esta persona disfrutó la jubilación de su progenitor durante 30 años hasta que, en el 2016, la Asamblea Legislativa emitió una ley para declarar la caducidad de las pensiones heredadas cuando los beneficiarios cumplieran 25 años.
Ella había recibido la pensión a los diez años, en enero de 1986, tras el fallecimiento del exdiputado Julio Obando Segura, quien fue legislador entre 1949 y 1953.
La mujer, quien tiene dos hijos de de 24 y 21 años, acudió ante el Tribunal Constitucional para impugnar la ley promulgada en el 2016, la cual pretendía acabar con los beneficios de por vida para los herederos de pensiones de lujo.
Esta mujer, de apellidos Obando Picado, forma parte de un grupo de personas que se verá favorecido con la sentencia.
El voto (N°. 2021-003276), del 17 de febrero de 2021, devuelve la pensión a quienes, en el 2016, perdieron el derecho a esta por tener más de 25 años de edad.
Los magistrados argumentaron que quienes recibieron un beneficio otorgado antes de 1992, fecha en que se derogó la primera Ley de Pensiones de Hacienda, tenían un derecho consolidado.
Bajo esa ley, el único requisito para seguir disfrutando de una pensión heredada era estar en soltería.
El reclamo
El 17 de mayo de 2017, la heredera presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional reclamando la caducidad de su pensión.
En junio de ese año, dicho trámite se convirtió en una acción de inconstitucionalidad.
“EI 24 de marzo del 2017, con fundamento en dicha ley (la 9381), sin mediar procedimiento administrativo alguno, la Dirección Nacional de Pensiones declaró la caducidad del beneficio jubilatorio por traspaso del régimen de Hacienda- Diputado que ostentaba mi representada”, dice el documento de la acción de inconstitucionalidad, con el número de expediente 17-010977-0007-CO.
La Dirección Nacional de Pensiones (DNP) es la instancia que administra los regímenes con cargo al Presupuesto Nacional, entre los cuales se encuentra el de exfuncionarios de Gobierno y exdiputados.
Mediante su representante legal, un abogado de apellidos López Solís, la mujer alegó que la suspensión de la pensión violentaba sus “derechos constitucionales al debido proceso, derecho de defensa, al principio de irretroactividad de la ley y a la protección por parte del Estado de los derechos sociales conforme los artículos 30, 39, 50, 73 y 70 de nuestra Constitución”.
Además, reclamó que lo acontecido también transgredía sus “derechos humanos según los artículos 10, 22 y 25 de la Declaración Universal de los derechos Humanos”.
A la acción presentada por Obando Picado se acumularon otras cuatro, también de mujeres, con reclamos similares.
En general, impugnaron el artículo 6 de la ley 9381, el cual establece los casos en los cuales se declara la caducidad de la pensión heredada.
Estas fueron las resueltas por la Sala Constitucional el pasado 17 de febrero.
Los accionantes alegaron que dicho numeral violentó varios de sus derechos constitucionales y humanos, entre estos, los principios de igualdad y de debido proceso, así como el derecho de defensa.
“Como puede apreciarse, mediante la aplicación de este artículo (el número 6 de la ley 9381), en un solo acto, la Dirección Nacional de Pensiones determina caducar los efectos del acto que otorga el derecho, sin realizar una debida intimación e imputación de cargos que le permita al administrado demostrar si cumple o no con los requisitos legales para el mantenimiento de su beneficio de pensión; no otorga audiencia para ser escuchado, no le permite acceder al patrocinio de un abogado calificado, ni le facilita el acceso al expediente administrativo, todo en detrimento de su derecho de defensa, y, por ende, del debido proceso legal”, dice la acción de Obando Picado.
De todos los alegatos de los accionantes, por unanimidad, la Sala declaró sin lugar los concernientes a la violación del principio de igualdad.
Sin embargo, por mayoría, también resolvió modificar el artículo 6 de la ley 9381, que dice que “se procederá a caducar de oficio y en forma inmediata el derecho de pensión” a una serie de beneficiarios quienes, a partir de la entrada en vigor de la ley del 2016, no cumplían con los nuevos requisitos para ser herederos.
Ese artículo hace una lista de los nueve colectivos cuyas pensiones caducarían a partir de ese momento, a cada uno los cuales le asignó un inciso, del “a” al “i”.
Uno de esos incisos, el “h”, se refiere a los “hijos pensionados o hijas pensionadas, al momento de cumplir los veinticinco años de edad”.
Es decir, dicho inciso establecía que, a partir de los 25 años, la pensión heredada caducaba.
En su pronunciamiento, los magistrados eliminaron del artículo 6 la frase “de oficio y en forma inmediata”, así como todo el inciso “h”.
Con ello, automáticmente, se reactiva la posibilidad de algunas personas a recuperar su jubilación.
Justo en el grupo del inciso “h” se encuentra Obando Picado, quien ahora podrá recobrar la pensión.