A partir de ahora, la ley garantizará el derecho de los hijos e hijas de padres separados a mantener una relación con todos sus familiares y allegados.
Los diputados aprobaron de forma definitiva una ley que ordena la inclusión de esa y otras disposiciones en el Código de Familia y en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
La reforma modifica las reglas a las que deben apegarse los progenitores y los jueces de Familia a la hora de tramitar una separación judicial, en lo relativo a las responsabilidades parentales con los menores.
El derecho de los niños y jóvenes a ver a sus familiares se resguarda con la creación del régimen de interrelación familiar, el cual deberá acordarse a la hora de declarar el divorcio.
Se trata de la figura conocida como derecho de visita, que los jueces aplican a partir de jurisprudencia pero que, hasta ahora, no estaba contemplada en la ley.
Cuando los cambios se publiquen en La Gaceta, la nueva legislación especificará cuáles familiares deberán contemplarse como parte del círculo con el cual el menor tendrá derecho a mantener contacto, visitas y comunicación.
Además del padre o la madre con la que no conviva, se incluyen todos los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad. Es decir, sus hermanos, abuelos, tíos, bisabuelos, sobrinos y primos.
También, comprende a terceras personas con las que el niño o niña no tenga un vínculo de sangre, pero sí uno afectivo o de familia extendida, si dicha relación favorece el interés superior del menor.
Hoy, en cambio, la normativa solo dispone que, en caso de divorcio, un juzgado deberá disponer todo lo relativo a la patria potestad, guarda, crianza, educación y administración de bienes de los menores. Además, establece que se deben tomar las medidas concernientes “a las relaciones personales entre padres e hijos y los abuelos de éstos”, únicamente.
Sobre la voluntad de los menores, solo se indica que los niños que no vivan con sus parientes tienen derecho “a tener contacto con su círculo familiar y afectivo”, sin mayor detalle.
La reforma dispone que un juez deberá suspender el contacto del familiar con el menor, o modificar las disposiciones sobre lugares de visita, frecuencia de los encuentros o condiciones de la relación, cuando se determine que el vínculo causa un perjuicio “físico, moral o psicológico para la persona menor de edad o para las personas de su círculo familiar y afectivo con quienes esta cohabite”.
Para ese fin, deberá tenerse en cuenta la voluntad del niño o niña.
La reforma a los Códigos de Familia y de Niñez y Adolescencia se aprobó este lunes en segundo debate y de forma unánime, con el voto afirmativo de los 45 diputados que se encontraban presentes. La iniciativa la impulsó el diputado José María Villalta, del Frente Amplio.
“Buscamos armonizar esas diferencias (en los conflictos entre parejas) para que no se utilicen a las personas menores de edad como chantaje o que se les niegue el derecho a pasar tiempo con sus familiares y círculo afectivo”, afirmó el legislador.
La disposición sobre la interrelación familiar aplica para los matrimonios que se divorcian y las uniones de hecho que se separan, pero también para los niños que nazcan fuera del matrimonio, una vez realizado el reconocimiento del menor.
La reforma también dispone que los papás y mamás de los menores deberán distribuirse la manutención y la crianza, de forma proporcional a sus capacidades e ingresos económicos.
Además, establece que será prioritario que se definan la custodia y el ejercicio de la responsabilidad parental como atribuciones compartidas.