mágenes que se distribuyen en redes como Whatsapp llaman a confusión para dar a entender que la Asamblea Legislativa debate una suspensión de garantías individuales con motivo de la pandemia de covid-19.
No es cierto que el Congreso tramite una iniciativa en ese sentido.
Lo que algunas personas están distribuyendo son imágenes de las agendas usuales del plenario legislativo, conocidas como “orden del día”.
En todas las sesiones legislativas, el punto número dos de la agenda siempre es “Suspensión de derechos y garantías, de conformidad con el inciso 7 del artículo 121 de la Constitución Política”.
Con base en imágenes de estas agendas, algunos sugieren en redes que el Congreso debate el tema, pero es falso.
El punto número dos del orden del día siempre es el mismo porque así lo ordena el artículo 35 reglamento legislativo, explicó Edel Reales, director del departamento de Secretaría del Directorio, órgano encargado de preparar todos los días la agenda del plenario.
El reglamento legislativo le da un lugar prioritario a ese tipo de discusiones sobre cualquier otro asunto, en el orden del día, continuó Reales.
Así es porque el inciso 4 del artículo 140 de la Constitución establece que si el Poder Ejecutivo decreta una suspensión de derechos y garantías individuales a las que se refiere el artículo 121, durante un receso legislativo, deberá informar inmediatamente a la Asamblea.
El Congreso debe reunirse de inmediato para ratificar o rechazar el decreto ejecutivo; para la ratificación se requiere de al menos dos tercios de los votos.
Carlos Ricardo Benavides, jerarca de la Asamblea, explicó que, en todas las sesiones legislativas, lo usual es que el punto dos se lea y el presidente manifiesta: “Suspensión de derechos y garantías no hay”; y continúa la sesión.
Edel Reales ratificó: “Eso siempre está en la agenda, todo el orden del día tiene que llevar eso, porque nunca se sabe cuándo tenga que darse esa discusión”.
Actualmente, el bloque fabricista Nueva República lanzó un borrador de un proyecto para suspender las libertades de tránsito y reunión, según el artículo 121.
Sin embargo, la mayoría de los diputados no contempla esa posibilidad.