El Poder Judicial informó hoy de que la Inspección Judicial abrió de oficio una investigación disciplinaria a causa de las declaraciones del presidente de la República, Rodrigo Chaves, quien arremetió el miércoles contra la fiscala adjunta de Delitos Económicos, Criss González.
El objetivo es dilucidar si existió un presunto conflicto de interés señalado por el mandatario.
En conferencia de prensa, el presidente criticó a la fiscala por haber solicitado la desestimación de una denuncia anónima sobre un supuesto caso de evasión fiscal, en la que figuraban el banco BCT y su socio y fundador, Leonel Baruch Goldberg.
Chaves alegó que González debió inhibirse porque había sido subalterna de Baruch. Al respecto, la funcionaria afirmó en un comunicado que ella no conoce al empresario.
La fiscala explicó que, en 1999, trabajaba en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda bajo la dirección de la licenciada Dagmar Hering.
En aquella época, Baruch Goldberg era ministro de Hacienda, pero ella, en enero del 2000, pidió un permiso sin goce de salario porque obtuvo una beca de los gobiernos de Estados Unidos y Chile para estudiar una maestría. Se retiró de la función durante los años 2000 y 2001. En aquella época, tenía 25 años.
Baruch renunció al ministerio en agosto del 2001.
“Tal y como lo señala el artículo 55 del Código Procesal Penal, no tengo amistad ni enemistad manifiesta con el denunciado, a quien ni siquiera conozco ni tampoco trabajé de manera directa con él”, dijo.
Por otra parte, Chaves alegó que González solicitó la desestimación del caso el 2 de enero, durante el cierre colectivo del Poder Judicial. La denuncia había entrado en setiembre del año pasado.
Ella explicó que, según había informado el Ministerio Público, ella laboró del 2 al 6 de enero con normalidad.
“Como parte del plan de trabajo agendado para esos días, se asignó a las dos personas fiscales redactar y plantear los requerimientos conclusivos de casos que estaban en condiciones de ser resueltos, los cuales fueron determinados de forma libre e independiente en el mes de diciembre, por parte de cada fiscal de nuestra oficina, entre los que se encontraba el expediente 22-000070-0621-PE”, expuso González.
En cuanto a la solicitud de desestimación, la fiscala explicó que esta se debió a que se requería de una colaboración del Ministerio Público de Panamá, pero las autoridades judiciales panameñas indicaron que no podían ayudar porque, en el país vecino, los delitos de defraudación fiscal no fueron tipificados sino hasta el 31 de enero del 2019; antes, tales conductas “eran competencia de la esfera administrativa y no penal”.
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“Lo anterior significaba que la asistencia penal internacional no resultaba viable, toda vez que los hechos delictivos investigados en Costa Rica no estaban sancionados penalmente en Panamá, es decir, que estaba ausente la doble incriminación requerida para su tramitación y diligenciamiento,
“Esto no permitiría seguir con la investigación de la denuncia al no tener elementos para contrastar la maniobra defraudatoria denunciada”, explicó la fiscal.
Los hechos señalados habrían ocurrido entre el 2008 y el 2015. Hacienda consideró que estaban prescritos desde el punto de vista administrativo, por lo que los trasladó a la Fiscalía como noticia criminis.
El Ministerio Público había solicitado un peritaje a la sección Anticorrupción de Delitos Económicos del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), pero esta respondió que requería de la asistencia internacional “con el fin de obtener prueba para el caso”.
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La denuncia anónima indicaba que una empresa domiciliada en Costa Rica trasladó a una empresa holding vinculada, domiciliada en Panamá, $65 millones, y que ambas empresas pertenecen a la misma persona física.
“A su vez, una entidad financiera panameña, también vinculada a la misma persona física y a la empresa costarricense, efectuó un préstamo por $65 millones a esta empresa. La garantía por tal préstamo fue brindada por la empresa holding panameña”, había informado el Ministerio de Hacienda.
Según la fiscala, la solicitud de desestimación debe ser analizada por el Juzgado Penal y que, de acogerse, no implica un cierre definitivo del caso, ya que dicho requerimiento permite su eventual apertura en caso de obtenerse nuevos elementos para la investigación.
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