Las instituciones públicas están obligadas, desde el viernes 11 de noviembre, a implementar importantes normas de transparencia para eliminar el secretismo en sus sesiones de junta directiva.
Con la entrada en vigencia de la Ley para Mejorar el Proceso de Control Presupuestario, ahora todos los órganos colegiados de entidades públicas están obligados a grabar en audio y video sus sesiones.
Esos documentos, sean físicos o digitales, además son de acceso público, según la jurisprudencia de la Sala Constitucional, criterios de la Procuraduría General de la República (PGR) y opiniones de la Contraloría General de la República (CGR).
Por lo tanto, la prensa y la ciudadanía, en general, podrán ejercer un mayor control sobre los acuerdos y las discusiones que ocurren en esas sesiones directivas.
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Únicamente se exceptúan de esa apertura los casos donde exista una norma legal que declare la confidencialidad del proceso, como por ejemplo, los secretos de Estado o los procesos disciplinarios sancionatorios, en los cuales se debe resguardar la identidad de los involucrados.
Asimismo, las nuevas normas de transparencia establecen que se deben levantar actas estrictamente literales de las intervenciones de jerarcas, directivos e invitados que participen en esos espacios.
Esto evitará la práctica de omitir información o discursos que puedan generar cuestionamientos éticos en contra de jerarcas, como se ha detectado en la administración pública.
Las medidas de transparencia, señala la nueva legislación, se extienden a todas las juntas directivas de instituciones y órganos colegiados de organizaciones amparadas bajo la Ley General de la Administración Pública (LGAP).
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Pese a que el Consejo de Gobierno es un órgano colegiado de la administración pública, Presidencia rechazó transparentar sus sesiones. Zapote argumenta que otro artículo, el número 37, también contemplado en la LGAP, establece que esas sesiones son secretas “salvo que el Presidente disponga lo contrario”.
Obligaciones de directivos
La nueva normativa indica que al inicio de cada sesión, cada uno de los miembros del órgano colegiado tendrá la obligación de “verificar que se realice la grabación”. De no hacerlo, apuntan las nuevas reglas, ese funcionario cometerá una falta grave. Para imponer la sanción, se deberá abrir un expediente administrativo en contra del responsable de la omisión.
También ordena que la institución deberá conformar un expediente administrativo, en donde resguardará los documentos físicos o digitales que “motivaron el dictado o la emisión del acto administrativo”.
La nueva legislación surgió de un proyecto de la exdiputada liberacionista, Yorleny León, quien ahora es ministra de Desarrollo Humano e Inclusión Social y presidenta ejecutiva del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Fue aprobada por la anterior Asamblea Legislativa y firmada por el expresidente Carlos Alvarado, el 25 de octubre del 2021.
No obstante, el texto contemplaba un transitorio para que la entrada en vigencia de las nuevas normas se aplazara un año después de la publicación de la ley en el diario oficial La Gaceta.
Acceso público a las grabaciones de sesiones directivas
Sobre el acceso público a esos archivos, la Procuraduría General de la República (PGR) ha dicho que “los casetes de grabación de las sesiones no son solo instrumentos de ayuda para la confección de actas, sino que constituyen documentos públicos”.
Asimismo, el abogado del Estado recalcó que “la grabación de una sesión de un órgano colegiado es un documento público, ya sea que se haga por medio de grabadora o de equipo de video”.
Con respecto a ese tipo de materiales, la Sala IV ha manifestado que se trata “de una información que se constituye en información indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su participación en las tareas públicas, que es un derecho público y subjetivo”.
Mientras que la Contraloría General ha señalado que sobre “el contenido de lo discutido en las sesiones de órganos colegiados existe, por rendición de cuentas y transparencia, el derecho de acceso a la información; el cual es considerado uno de los principios fundamentales del Estado Social de Derecho y contribuye a la transparencia en la toma de las decisiones políticas”.
Y agregó que “a la vez permite a la ciudadanía conocer el por qué de los actos administrativos y la deliberación de los órganos colegiados que llevó a la adopción de dichos actos y la postura o posición de sus integrantes”.
Por último, el órgano contralor recalcó que el acceso a esa información “debe garantizarse salvo que exista una ley en contrario que establezca la privacidad, secreto o confidencialidad de las sesiones y las discusiones llevadas a cabo en ellas”.