Incómodo por el fallo de la Sala IV que ordenó reducir la visitación al Parque Nacional Manuel Antonio, el presidente de la República, Rodrigo Chaves, instruyó abrir una investigación disciplinaria contra tres funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac). Uno de ellos fue quien rindió el informe técnico, sobre el incremento de la cantidad de turistas, ante una solicitud expresa del Tribunal constitucional.
El mandatario los acusa de haber echado a “perder el caso” por no haber seguido una directriz política sobre cómo contestar a la Sala. No obstante, tres abogados expertos en Derecho Constitucional y Derecho Administrativo sostienen que el deber del funcionario llamado a declarar por los magistrados es decir la verdad y bajo juramento.
Así lo expusieron los exmagistrados constitucionales Carlos Arguedas y Rubén Hernández, así como el especialista en Derecho Administrativo, Alan Thompson.
Arguedas catalogó este caso como “inédito”, pues dice no recordar una situación similar a lo largo de su carrera como jurista.
A su vez, la Escuela de Biología de la UCR expresó preocupación de persecución a servidores públicos que respondan de forma técnica.
Los tres abogados coincidieron en que, bajo cualquier circunstancia, todo funcionario público está obligado a responder con la verdad cuando le corresponda rendir informes ante la Sala Constitucional. De lo contrario, como establece la legislación, puede afrontar responsabilidades legales.
¿Los informes de los funcionarios públicos deben apegarse estrictamente a lo que indiquen sus superiores?, se les consultó a los especialistas.
Rubén Hernández contestó: “No, los informes deben ser apegados a la técnica, pues todo acto administrativo debe ser congruente con las reglas de la ciencia y de la técnica, según el artículo 15 de la Ley General de la Administración Pública. Es decir, la Administración Pública no puede hacer empíricamente lo que debe hacer técnicamente”.
Una respuesta similar brindó Carlos Arguedas: “Si al funcionario le compete dar el informe, está sometido a la ley. La ley dice que tiene que dar un informe bajo fe de juramento, que informe a la Sala sobre los hechos a los que se refiere el asunto con absoluta veracidad”.
“En el caso concreto, si le compete dar el informe, está subordinado a la ley que le obliga a suministrar lo que la Sala le pide. Para acatar la ley en toda su amplitud, no puede tergiversar ni falsear hechos, incluso no puede dejar de mencionar hechos atinentes al tema de que se trata”, señaló Arguedas.
Alan Thompson coincidió en que los funcionarios requeridos pueden afrontar responsabilidades ante cualquier inexactitud o falsedad.
No obstante, agregó que “en cada caso habría que analizar si el funcionario que rindió el informe fue directamente requerido por la Sala o si lo hizo por delegación del jerarca y si se refirió estrictamente a los hechos o, además, emitió opiniones o incursionó en temas sobre los que existían órdenes, circulares y directrices específicas”.
En el caso del Sinac, la Sala IV le dio audiencia al director del Área de Conservación del Pacífico Central, Jeffrey Hernández Espinoza, ante un recurso de amparo interpuesto por el ecologista Christian Mata Bonilla.
El ecologista argumentó que la visitación diaria del parque nacional fue incrementada a 3.000 personas sin estudios técnicos, lo que viola el derecho a un ambiente equilibrado. La Sala IV le dio la razón.
El pasado17 de mayo, Chaves dijo que servidores públicos rindieron un criterio sin seguir una directriz política del ministro de Ambiente, Franz Tattenbach.
Este miércoles de 24 de mayo, en conferencia de prensa, el presidente agregó que tres funcionarios ignoraron “una orden explícita del ministro Tattenbach” de remitir las respuestas requeridas por el Tribunal solo a través de un departamento del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).
“Se fueron por la libre, violando una instrucción que tiene competencia el ministro de emitir y echaron a perder el caso para el pueblo de Quepos. Entonces, va a haber una investigación y si así lo amerita, una consecuencia, que eso es muy importante”, sostuvo el mandatario.
Exmagistrado: Deber de obediencia de funcionario está supeditado a la Sala IV
¿Podrían caber sanciones disciplinarias contra un funcionario por la supuesta “transgresión a la línea política” denunciada por el presidente Chaves?
Rubén Hernández consideró que en su criterio no, porque “el funcionario habría actuado conforme a la ley”. En esa misma línea se pronunció Carlos Arguedas, quien sostuvo que el único juicio que puede caber contra el informe rendido, por la vía jurisdiccional, es por la veracidad de la información. En ese caso, si se demuestra una falta, podría conllevar una sanción administrativa “como corolario de todo el asunto”.
“Este caso en que se pueda pretender fijar una responsabilidad administrativa por no atenerse a cierta línea política a la hora de dar un informe, primero, me parece que es un caso inédito. En segundo lugar, no puede alegarse un juicio por obediencia debida, porque el funcionario a quien debe obediencia es al Tribunal que le pide un informe y que le ordena darlo como un informe veraz bajo fe de juramento.
“Un funcionario que debe dar un informe se convierte en un colaborador de la Sala; tiene que colaborar con el Tribunal Constitucional para que haga justicia y debe hacerlo subordinándose a la verdad”, concluyó Arguedas.
Alan Thompson sostuvo, por su parte, que “podrían caber sanciones disciplinarias si un funcionario incurre en inexactitudes o falsedades en un informe ante la Sala”, o bien, si “se extralimita incursionando en afirmaciones o actos que exceden sus competencias o violan órdenes, circulares o directrices legítimamente emitidas. Dependería de las circunstancias de cada caso”.
Escuela de Biología preocupada
Ante las declaraciones del presidente Chaves, la Escuela de Biología de la Universidad de Costa Rica (UCR) emitió un pronunciamiento público mediante el cual respalda la decisión de la Sala IV y rechaza las acusaciones lanzadas por Rodrigo Chaves.
“Expresamos nuestra profunda preocupación ante el cuestionamiento de los jerarcas hacia el personal del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y el Sinac. Este fallo tiene como objetivo proteger la integridad biológica del Parque Nacional Manuel Antonio y está en pleno cumplimiento de la legislación vigente”, señaló la escuela
El diputado Ariel Robles, del Frente Amplio, también expresó preocupación: “Nos parece sumamente inapropiado que a funcionarios que brinden información técnica a una Sala, bajo mandato constitucional, se les quiera perseguir, asustar y abrir expedientes disciplinarios.
“No se vale seguir amedrentando a personas en nuestro país. Esas no son prácticas institucionales, no son prácticas democráticas y no son prácticas que deberían estarse dando desde la gestión administrativa en el Ejecutivo”.
Sala IV: Aumento de visitación se implementó sin debidos estudios técnicos
Al estudiar el recurso de amparo interpuesto por el ecologista Christian Mata, el Tribunal constitucional concluyó que el Gobierno no tenía sustento técnico para aumentar el tope de turistas en la zona protegida, de 2.000 a 3.000 visitantes diarios. De esa manera, los magistrados ordenaron reinstaurar el aforo de 1.120 turistas en el parque.
Incluso, de acuerdo con la UCR, el caso del Parque Nacional Manuel Antonio ya es un ejemplo de hiperfrecuentación turística. “En diversos estudios se han registrado cambios de comportamiento de las especies por la perturbación de la actividad turística en el parque. Entre las especies afectadas se encuentran el mono carablanca, mono tití, mapache, mono congo y perezoso”.
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“Ocasionalmente, por la saturación del turismo, también se han reportado otras afectaciones como daños sobre la flora, erosión del suelo, pérdida de cobertura vegetal, mayor generación de residuos y mal manejo de aguas residuales, (problemas) para los que no se han contado con planes de gestión adecuados”, advierte la Escuela de Biología.
Además de arremeter contra el funcionario que rindió criterio técnico sobre la medida, el presidente Chaves alegó que la decisión de la Sala afecta la economía del cantón de Quepos, en Puntarenas. También ordenó al ministro Tattenbach desarrollar un plan remedial para determinar si es posible mantener una visitación mayor a la establecida.