Un artículo del proyecto de ley impulsado por la diputada de Restauración Nacional, Xiomara Rodríguez, para equiparar en ¢2,2 millones los topes a las pensiones de lujo de los distintos regímenes especiales, podría interpretarse como una derogatoria a los montos máximos ya existentes en esos sistemas de jubilaciones.
Por eso, es prioritario ajustar esta iniciativa de ley, tramitada bajo el expediente número 21.035. Así lo considera Luis Paulino Mora, jerarca de la Dirección Nacional de Pensiones (DNP) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
La norma en cuestión es la número seis de la propuesta, que establece los ¢4,8 millones como monto máximo para quien reciba una o más de una pensión.
Esa cifra es el equivalente a tres veces la jubilación más alta pagada por el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), la cual es de ¢1,6 millones.
Al respecto, la iniciativa de la congresista dice: “Ninguna persona pensionada o jubilada, que reciba una pensión única o multipensiones, bajo cualquiera de los regímenes de pensiones contributivos y no contributivos del país, podrá devengar un monto total superior al triple del límite de la pensión máxima, sin postergación ni anticipación, fijada para el régimen de pensiones por Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) por la Caja Costarricense del Seguro Social”.
Para Mora, si la propuesta de Rodríguez se convirtiera en ley de la República y ese artículo conservara su redacción actual, podría dar la impresión de que el resto de topes existentes quedarían derogados.
Él se refiere a los techos que rigen en la actualidad para los regímenes especiales.
Para los pensionados de Gobierno, el tope es de ¢2,7 millones, para los del Magisterio Nacional de ¢3,9 millones, y para los del Poder Judicial de ¢4,4 millones.
En criterio del jerarca, ese numeral proyecto debe aclarar que se refiere solo a multipensiones y no a pensiones únicas.
“Lo que me preocupa es que eso se pueda entender como una derogatoria tácita de los topes que ya tenemos. Para multipensiones nos serviría porque se toparía en ese monto (¢4,8 millones) cuando son varias, pero cuando es una sola pensión, que es lo usual, el escrúpulo que yo tengo es que eso se pueda interpretar como una derogatoria tácita de los topes existentes”, aseguró Mora ante una consulta de La Nación.
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El jerarca de la DNP considera urgente que no quede ningún portillo abierto en las nuevas leyes que se aprueben para frenar las pensiones de lujo.
“Como dice (el proyecto de ley) ‘quien reciba una pensión única o multipensiones’, si bien no deroga expresamente las otras normas y se podría pensar que estas mantienen su vigencia, es mejor hacer la aclaración”, expresó.
Mora utilizó como ejemplo lo que ocurriría con las pensiones con cargo al Presupuesto Nacional administradas por la entidad que él representa.
“Se podría entender que el tope que tenemos ahora, de 10 salarios base (¢2,7 millones) estaría tácitamente derogado por ese otro tope (el ¢4,8 millones). Entonces, las pensiones nuevas tendríamos que darlas en ¢4,8 millones”, advirtió.
Criterio de la DNP
El director de Pensiones expresó, por escrito, su inquietud sobre la necesidad de cambiar la redacción del artículo seis del proyecto de ley.
Lo hizo en una nota donde compartió el criterio de la DNP sobre la iniciativa de la restauracionista Rodríguez.
“En lo que toca al tope del artículo 6 del proyecto, este sería equivalente actualmente a ¢4.838.553, el cual sería provechoso para los casos de multipensiones, pero no así para las jubilaciones individualmente consideradas”, reza la carta enviada por Mora a la parlamentaria.
En la misiva, Mora sostiene en que ese tope de ¢4,8 millones es superior a los montos máximos de pensión pagados en la actualidad a pensionados de Gobierno y del régimen Transitorio de Reparto (RTR) del Magisterio -ambos con cargo al Presupuesto Nacional-, así como a los del Poder Judicial.
“Lo anterior en el tanto sería superior a los máximos ya establecidos en los artículos 6 de la Ley N° 7.302 de 8 de julio de 1992, 225 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 44 y 45 de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, que valdría la pena aclarar mantienen su vigencia”, dicta el criterio.
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El artículo seis del expediente 21.035 ya había sido reformado, pues el primer texto base no aclaraba que el tope de tres pensiones máximas de la Caja excluía la postergación o el anticipo.
La postergación consiste en aplazar el retiro. Cuando la persona trabaja más tiempo después haber cumplido con los requisitos para acogerse a la jubilación, recibe un premio por ello.
El reconocimiento máximo por postergar en la Caja es de ¢2,2 millones.
La Nación intentó contactar a la congresista de Restauración. Sin embargo, su oficina de prensa comunicó que por el momento no se referiría al proyecto de ley.
Otros puntos por revisar
Aunque el proyecto de la legisladora Rodríguez nació con el espíritu de equiparar los topes en las pensiones de lujo, mociones de última hora aprobadas por los diputados, más bien, han ido en el sentido de proteger los privilegios de los jubilados mejor pagados.
Por ejemplo, cuando la iniciativa fue dictaminada en la Comisión de Asuntos Sociales se introdujo una enmienda que les reduciría el pago por cotización obligatoria a los mayores pensionados del RTR del Magisterio.
Se trata de una reforma al artículo 70 de la Ley número 2248, una de las legislaciones que regulan el RTR.
Actualmente, estos pensionados del Magisterio pagan por cotización entre un 8,75% y un 16%, en forma escalonada, hasta por un monto de ¢3,9 millones. El dinero que perciban por encima de esa cifra está exento.
Sin embargo, con el cambio a ese artículo 70, los jubilados de lujo pagarían cotización hasta por un monto de ¢2,2 millones y verían exento el resto del dinero.
Así, para un pensionado que recibe ¢10 millones mensuales, la cotización bajará de ¢473.300 a unos ¢198.000.
Otro ejemplo de los cambios de última hora introducidos al texto ocurrió al momento de la revisión de las mociones presentadas en el plenario.
Ahí, la Comisión de Asuntos Sociales también avaló reducir el pago de la cotización obligatoria a los pensionados de lujo del Gobierno y del Poder Judicial.
En el caso de las pensiones de Gobierno, ese cambio provocaría que los grandes pensionados de lujo vean incrementado su pago mensual, aunque se reduzca la base del cobro de la contribución solidaria.
Por ejemplo, el beneficiario de una pensión bruta de ¢5,7 millones mensuales recibiría ¢180.000 más en el monto neto.
Por el momento, la iniciativa de ley se encuentra en período de mociones 137, para efectuar cambios de fondo al texto.
Las enmiendas del segundo día ya fueron presentadas. La Comisión de Asuntos Sociales tiene pendiente el trámite de estas.
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