El borrador de decreto para reformar la norma técnica que desde 2019 permite la interrupción del embarazo cuando corre peligro la salud de la madre nació por una solicitud de la entonces ministra de Salud, Joselyn Chacón Madrigal, afirmó el abogado Raúl Escalante Soto, quien dijo ser el autor del documento.
Escalante, quien no es funcionario del Ministerio de Salud, declaró a La Nación que Chacón, quien dimitió el 7 de febrero, le había pedido revisar la norma técnica a un equipo de trabajo, cuyos integrantes prefirió no revelar.
Ese equipo laboró al margen de la comisión técnica que el mismo Ministerio de Salud convocó de manera oficial para hacer el mismo trabajo, con la participación de varias instituciones, y la cual recomendó, por unanimidad, no modificar el reglamento porque su conclusión es que “no amerita”.
El Ministerio de Salud confirmó que distribuyó el borrador de decreto el 20 de enero a los miembros de la comisión oficial, aunque ahora el propio presidente de la República, Rodrigo Chaves, lo descalificó al decir que se trata de un documento sin firma ni sello, además de que el Gobierno “no retrocedería en materia de derechos humanos”. El 19 de mayo, sin embargo, había ofrecido a los obispos de la Conferencia Episcopal, someter el reglamento a revisión.
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La norma técnica comenzó a discutirse en 2015 y Salud la emitió en diciembre del 2019. Su propósito es regular el procedimiento de la interrupción del embarazo cuando peligra la vida o la salud de la madre. La interrupción terapéutica del embarazo, según la Biblioteca de Salud estadounidense, “es un aborto médico que se lleva a cabo cuando la mujer tiene una afectación de salud”
Ahora, el nuevo texto desató polémica porque derogaría la norma aprobada en el 2019 y, en su lugar, instauraría una que excluiría el peligro para salud de las madres como justificante para el aborto terapéutico.
La propuesta desaparecería esa condición a pesar de que, desde 1970, el artículo 121 del Código Penal prevé este procedimiento cuando no ha sido posible evitarlo por otros medios, con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre.
Textualmente, ese artículo dice: “No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios”.
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Escalante, el autor del documento, fue el abogado que solicitó al letrado de la Sala IV, José Joaquín Alvarado, contribuir en la confección del borrador mediante la emisión de una opinión académica.
Según el letrado, lo que él hizo fue acceder a la petición de un amigo con observaciones bioéticas y académicas sobre el “lenguaje médico técnico del documento”. Sostuvo que lo hizo como bioeticista y que su trabajo en la presidencia de la Sala Constitucional no le impedía hacerlo.
La Inspección Judicial abrió este viernes una investigación sobre la participación del funcionario judicial en la elaboración del documento.
“Hechura mía”
Consultado Escalante sobre su participación en el documento, el abogado Escalante indicó: “Ha sido hechura esencialmente mía con un equipo de trabajo”.
Mencionó que actuó bajo instrucciones de Joselyn Chacón, quien renunció al cargo el 7 de febrero.
“La señora ministra de entonces nos pidió que le revisáramos la norma técnica y ver si era necesario hacerle algo, agregarle o bien modificar”, dijo vía mensaje el que fuera asesor de la diputada Shirley Díaz, de la Unidad Social Cristiana (PUSC), entre 2018 y 2022.
En cuanto al equipo, respondió: “Eso de los nombres o de cuál equipo me lo reservo por ahora”. Agregó que el letrado José Joaquín Alvarado no era parte de ese comité.
Según Escalante, el presidente Rodrigo Chaves aún no estaba enterado del documento, aunque Chacón sí.
De hecho, un oficio dado a conocer por el medio CRhoy.com revela que Chacón fue quien presentó el borrador del decreto ejecutivo para modificar la norma técnica.
El 18 de enero, en el oficio MS-DM-2522-2023 enviado a la Dirección de Servicios de Salud, la entonces ministra hizo ver la urgencia de que el proyecto de reglamento pasara para su publicación.
“La presente es para saludarlo y al mismo tiempo, presentarle el proyecto de ‘Reglamento Técnico para la Atención Integral de la Mujer y del Niño (a) por Nacer durante el Embarazo, Parto, Posparto y en situación de Peligro Inminente de Muerte’ para su valoración y tramitación respectiva, con el fin de poderlo presentar al señor presidente para su publicación respectiva”, dice la carta.
La misiva agrega: “Asimismo, le solicito que dicha tramitología se realice a la mayor brevedad posible, dada la importancia de este proceso para la salud pública”
El borrador del decreto fue presentado como un documento oficial el viernes 17 de febrero a la comisión oficial convocada por el Ministerio de Salud.
En la reunión estaban Guillermo Castro, quien se identificó como jefe de legal del Ministerio de Salud y asesor enlace del ministro en ejercicio, y Allan Varela, director de la unidad de Armonización de Servicios de Salud.
Según la abogada experta en Derechos Humanos, Larissa Arroyo, quien estaba en la reunión, los funcionarios pidieron a los integrantes de la comisión realizar observaciones al documento que debía salir “sí o sí”.
La comisión oficial de revisión estaba integrada por representantes de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), el Colegio de Médicos, el Colegio de Enfermeras, la Cámara Costarricense de la Salud, una representante de las demandantes contra en Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Frente Nacional por la Vida.
Aurora y su caso en la CIDH
La emisión de la norma técnica tiene su origen en dos denuncias contra el Estado costarricense ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Dos mujeres acudieron ante esa instancia internacional al considerar que se les violó el derecho de recurrir a una interrupción terapéutica del embarazo.
El caso más visible es el de Aurora, una mujer presuntamente afectada por la ambigüedad del artículo 121 del Código Penal.
Aurora es el seudónimo para proteger la identidad de ella, que a sus 32 años quedó embarazada y debió pasar meses con un feto deforme dentro de su útero. Su bebé tenía muerte segura apenas naciera.
Ella quiso que la CCSS le aplicara un aborto terapéutico en 2012, pero se lo negó. El 29 de diciembre de ese año, Aurora parió un cuerpo que vivió no más de cinco minutos.
“Él se estuvo ahogando en mi vientre por semanas, con los pulmones fuera del cuerpo, destripado por mis órganos”, relató Aurora en su momento. Su caso está actualmente en estudio en la CIDH en Washington DC, Estados Unidos. Ella aduce que al obligarla a parir, el Estado la conminó a sufrir graves afectaciones en su salud emocional.
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