Los jueces del Tribunal Penal de San José decidieron que es necesario desarrollar el juicio de los exdiputados del PLN, Óscar Alfaro y Antonio Calderón, quienes están acusados de efectuar una donación ilegal de persona jurídica a su partido en la campaña del 2010.
Así resolvió esta mañana el Tribunal una solicitud planteada por la defensa de los exlegisladores para que se declararan prescritos los hechos.
Según los jueces, es importante que se desarrollen las audiencias para conocer los argumentos de las partes, a fin de precisar las fechas de cada hecho y de cada etapa procesal. Solo así se determinará si hay prescripción o no, expusieron.
Por ejemplo, pretenden conocer con claridad el plazo iniciado con la fecha en que habría empezado a producirse la donación, en vista de que fue el uso de inmueble, y el inicio de la indagatoria judicial.
LEA MÁS: Donación ilegal de exdiputado al PLN habría sido de ¢19 millones, declara jefe el TSE
La defensa alega que en ese periodo, entre el año 2010 y 2014, habrían transcurrido más de cuatro años, por lo que los delitos prescribieron. El Ministerio Público, por su parte, refuta que en ese lapso transcurrieron los cuatro años en que los imputados fueron legisladores, lo que suspende el conteo por gozar de inmunidad.
También, los jueces quieren esclarecer el plazo correcto de prejudicialidad.
La prejudicialidad es el tiempo en que un juicio se aplaza mientras dependa de la sentencia de otro órgano. El presidente del Tribunal, el juez Raymond Porter Aguilar, recordó que hubo acciones de inconstitucionalidad de la defensa en contra de la normativa electoral relacionada con el juicio, así como una gestión del Tribunal supremo de Elecciones (TSE) que habrían suspendido el plazo.
“El Tribunal necesita dilucidar, finalmente, si el objeto de impugnación de esta otra acción de inconstitucionalidad se relaciona o no con temas que podrían impactar los elementos objetivos de los tipos penales. Y esta aclaración debe darse cuando evacuemos la prueba pero sobre todo cuando se conozcan argumentaciones partes”, explicó el juez.
Los jueces también requieren acceder a documentos oficiales. Uno de estos es una resolución de la Corte Plena sobre el caso para conocer de su contenido.
LEA MÁS: Exdiputados del PLN alegan prescripción en juicio por presuntas donaciones ilegales
En el reinicio del debate, Alfaro y Calderón se abstuvieron de declarar.
El Ministerio Público acusó a los exlegisladores de haber facilitado que el Partido Liberación Nacional (PLN) recibiera una contribución en especie de una sociedad anónima, a pesar de que el Código Electoral lo prohíbe y lo sanciona con penas que oscilan entre los dos y cuatro años de cárcel.
De acuerdo con la tesis fiscal, Antonio Calderón, siendo secretario general de Liberación Nacional (PLN), inscribió un inmueble como club político, para la campaña del 2010, a solicitud de Óscar Alfaro. En aquel momento, ambos aspiraban a ser diputados.
El inmueble es una casa en las cercanías de la Asamblea Legislativa, en San José, que pertenece a la sociedad anónima Chicharrín S. A., cuyo socio, hasta el día de hoy, es Alfaro, según el Registro Nacional.
El bien se usó y se inscribió como casa club para actividades proselitistas liberacionistas, sin que mediara ningún pago.
Por ello, la Fiscalía acusó a Alfaro de otorgar una donación al PLN a través de una sociedad, y a Calderón por recibirla.
El lunes 8 de agosto, en el inicio del juicio, los abogados de los exdiputados pidieron declarar la prescripción al argumentar que los plazos procesales se excedieron tres veces, si se toma en cuenta que la legislación penal establece que la extinción de los delitos se reduce a la mitad cuando comienza la indagatoria.
La defensa de Alfaro dijo que, entre los hechos del 2010 y la indagatoria a su cliente, pasaron más de cuatro años. Al respecto, la Fiscalía argumentó que, en ese periodo, el investigado tenía inmunidad parlamentaria y por eso hay una suspensión del plazo.
Los abogados agregaron que, entre la indagatoria y el señalamiento del juicio, pasaron otros dos años. El Ministerio Público respondió que la defensa presentó acciones de inconstitucionalidad en contra del artículo 274 del Código Electoral, que establece el delito por el cual son acusados los exdiputados, y que ello se suspendió el proceso por tres años, desde el 2016 hasta principios del 2019, cuando la Sala IV resolvió en contra.
Por último, la defensa dijo que, entre la resolución de la Sala IV y la reactivación del caso, pasaron otros dos años.
Posteriormente, hubo otra etapa de prejudicialidad decretada por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
Esta mañana, el juez Raymond Porter Aguilar dijo que, para el Tribunal, es necesario precisar fechas para conocer si hubo prescripción y, por ello, opta por celebrar el juicio.