La jueza penal Rosaura Chinchilla Calderón, coordinadora de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica (UCR), afirmó que ningún juez o jueza puede ser destituido por el contenido de sus resoluciones de acuerdo con la normativa legal y la jurisprudencia interamericana.
Sería una grave violación a la independencia judicial que quienes decidan el futuro de un juez lo castiguen por disentir con el contenido de sus sentencias, manifestó Chinchilla consultada por La Nación, luego de publicar un comentario en su página de Facebook.
De hecho, Chinchilla manifestó que, como un “derecho humano que es”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha venido desarrollando jurisprudencia sobre la independencia judicial, en torno a varios casos internacionales que ha tenido bajo estudio.
“La independencia judicial es un derecho que tienen todas las personas a contar con jueces o juezas que resuelvan sus conflictos conforme a derecho y sin que cedan ante presiones”, agregó.
La coordinadora de la maestría universitaria no hizo referencia específica al caso del magistrado de la Sala, Paul Rueda, cuya continuidad se discute actualmente en la Asamblea Legislativa.
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La forma en que se aprobó una recomendación negativa a la reelección de Rueda, en la Comisión de Nombramientos, por mayoría de cinco contra dos, ha generado reacciones y críticas hacia las razones reales de los diputados.
Incluso, el diputado Pablo Heriberto Abarca, de la Unidad Social Cristiana (PUSC), afirmó que está revisando varias sentencias en que participó el magistrado Rueda antes de decidir si vota a favor de que se reelija o no. Tal es el caso de la resolución sobre la pesca de arrastre.
“No reelegir a un magistrado por el contenido de sus pronunciamientos es una especie de castigo sin debido proceso. Un magistrado, en nuestro sistema, puede ser destituido luego de seguirse el debido proceso ante irregularidades de su vida personal, de su trabajo en el ámbito administrativo, por abuso o desviación de poder y hasta por cometer errores graves en la aplicación del derecho en última instancia”, indicó la jueza.
En el caso de Rueda, los diputados de la Comisión de Nombramientos le pidieron al Poder Judicial un reporte sobre cualquier mancha que pesara en el expediente del juez constitucional; no obstante, el informe determinó que no existía procedimiento ni queja alguna contra Rueda.
Debido a que la Corte IDH considera la independencia judicial como un derecho humano, se protege “tanto a nivel constitucional como en tratados internacionales, que si el país violenta, eso le genera responsabilidad”, explicó Chinchilla a La Nación.
En el caso de Paul Rueda, tres de los diputados alegaron supuesta intención de renovar la generación de jueces, pese a que hace nueve meses aceptaron renovarle un tercer periodo a Julia Varela, en la Sala Segunda, y ahora se oponen a que el juez constitucional asuma un segundo periodo, a sus 53 años.
Otra de las diputadas que votó para que no se le recomiende, alegó que solamente seguía la línea de la compañera suya de bancada que sí forma parte de la Comisión de Nombramientos.
El debate sobre la reelección o no de Paul Rueda en la sala Constitucional se realizará el lunes 24 de junio en el plenario de la Asamblea Legislativa.
Ya en el caso Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo Marsano contra el Estado de Perú, la Corte Interamericana manifestó que “uno de los objetivos principales de la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces y, para tales efectos, los diferentes sistemas políticos han ideado procedimientos estrictos, tanto para su nombramiento como para su destitución”.
Chinchilla explicó que ese caso se gestó a raíz de juicios políticos contra los integrantes del tribunal constitucional peruano que habían anulado una ley que, eventualmente, habría permitido la reelección de Alberto Fujimori.
De igual manera se han dado casos contra el Estado de Venezuela y contra Ecuador, por remoción de jueces de forma arbitraria.
En su publicación en Facebook, Chinchilla destacó los principios en torno a la remoción de los jueces:
1. Ningún juez o jueza puede ser castigado por el contenido de una decisión razonable juridicamente, aunque la decisión no guste ni se comparta.
2. Si comete un grave error u omisión en su decisión y esta no admite recursos, se le sigue el debido proceso por ella.
3. Todo juez o jueza responde, aun con su puesto, por las faltas éticas y administrativas en que incurra, previo debido proceso.
Incluso, Chinchilla reconoció que se le podría negar la reelección sin invocar ningún motivo, por el solo vencimiento del plazo, por razones de conveniencia de renovar la legislatura, pero nunca “castigándolo” porque sus decisiones no gusten a los legisladores.