El próximo 1.° de octubre marcará un antes y un después en la forma en que se aplica el derecho de familia en Costa Rica. Ese día, finalmente, comenzará a regir el Código Procesal de Familia que sustituirá los procesos escritos por los orales. La Asamblea Legislativa aprobó la ley desde el año 2019, pero su entrada en vigor se postergó en dos ocasiones.
“Estamos listos en un 97% y ese 3% restante se concluirá en este mes y medio que hace falta para la entrada en vigencia”, indicó Roxana Chacón Artavia, magistrada de la Sala Segunda, en una entrevista con La Nación.
La primera innovación y la más evidente es la introducción de la oralidad en los procesos judiciales de familia. Sin embargo, este es solo uno de los tantos cambios con los que se espera acortar los plazos, modernizar y simplificar los procedimientos, de acuerdo con Eddy Rodríguez Chaves, magistrado suplente de la Sala Segunda.
“Lo que hace es trasladar un proceso que hoy día es principalmente escrito a un proceso principalmente oral, donde todo se va a hacer en una audiencia con el juez o la jueza de frente. Ahí es donde yo voy a explicar mi situación, ahí es donde se van a resolver prácticamente todas las cosas que hoy se resuelven a través de documentos y de escritos”, explicó Rodríguez.
El artículo 62 obliga a que, en las audiencias judiciales, se utilice un lenguaje sencillo, claro, informal y de fácil entendimiento. “Es un cambio completo a nivel de filosofía o a nivel de la forma en que se hacen los procesos”, añadió Rodríguez.
El Código también permitirá pasar de 32 procesos diferentes en materia de familia a solo cuatro.
Una de las innovaciones más grandes se da en el tema de las pensiones alimentarias, ya que se invertirá la forma en que se realizan los procesos, en aras de propiciar una solución más pacífica del conflicto.
El juez que reciba pruebas tomará la decisión final
Otra modificación importante es que el juez que reciba las pruebas, en los procesos judiciales, será el mismo que tome la decisión final, una garantía que ya existe en el proceso penal, pero que estaba ausente en la materia de familia.
“Eso, en temas técnicos, se llama principio de inmediatez. Les da la garantía a las personas usuarias del sistema judicial de que, cuando van a una audiencia y están con el juez, hablan con él, le exponen la situación y ese juez es el que tiene contacto con la prueba. Ese es el juez que tiene que dictar, sí o sí, la sentencia”, explicó el magistrado suplente.
Aquellos casos que estén pendientes de resolución, al momento de entrada en vigencia del Código, “se tramitarán, en cuanto sea posible, ajustándolos a la nueva legislación, procurando aplicar las nuevas disposiciones y armonizándolas, en cuanto cupiera, con las actualizaciones ya practicadas”. Así lo definió la ley aprobada por la Asamblea Legislativa.
Si bien el Poder Judicial presentó al Congreso un proyecto de ley para reformar cerca de 50 artículos del Código, la magistrada Chacón descartó que la no aprobación de la propuesta, antes de octubre, sea un impedimento para poner en marcha la norma.
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¿Cómo se ha preparado el Poder Judicial?
Los cambios que trae consigo el Código Procesal de Familia han hecho que el Poder Judicial emprenda una serie de acciones preparatorias, que incluyen la capacitación de jueces y personal técnico, defensores públicos y litigantes. Chacón y Rodríguez coinciden en que esto ha sido todo un reto, porque solamente han contado con ¢80 millones.
“La capacitación se ha hecho a punta de mística; esa suma (los ¢80 millones) ha sido mínima en la implementación de un Código dentro del Poder Judicial”, dijo la magistrada.
Hacer el cambio a la oralidad también ha requerido adquirir equipos tecnológicos, para hacer respaldos en audio y video de las discusiones. Adicionalmente, se ha hecho una revisión de cuáles juzgados deben ser reforzados, para lo cual ya se solicitaron 104 plazas.
Se tiene previsto que al menos 36 plazas se logren llenar a partir del 1.° de octubre, mientras que las restantes quedarán pendientes hasta el próximo año, dependiendo de que el Ministerio de Hacienda gire los recursos necesarios para atender esa necesidad.
Un tema que aún queda por resolver es el de la infraestructura, nuevamente, por el cambio de la dinámica a la oralidad.
“Tenemos que revisar si los espacios en los que los juzgados hacían sus audiencias son suficientes, si se requiere un nuevo local o una remodelación. Ese proceso está en marcha; todavía le faltan algunos detalles, pero no es impedimento para que el 1.° de octubre podamos empezar”, declaró Rodríguez.
Originalmente, el Código tenía que empezar a regir a partir del año 2020, pero al coincidir con la pandemia de covid-19 se decidió aplazar su entrada en vigencia hasta el 2022. Sin embargo, tampoco fue posible iniciar hace dos años, debido a limitaciones presupuestarias, por lo que la Asamblea Legislativa volvió a aprobar una prórroga, la cual vence este 1.° de octubre.