Con 38 votos a favor, los diputados aprobaron este lunes un proyecto de ley que amplía las potestades de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional (Jupema) en contra de los centros educativos privados que no reporten las cotizaciones de sus empleados o que las reporten incompletas.
La reforma incluye explícitamente, en la ley de la Jupema, la posibilidad de demandar a los centros privados bajo la figura de retención indebida de recursos, en caso de que les rebajen a sus empleados las cotizaciones para las pensiones, pero no se las entreguen a la Junta.
La retención indebida es un delito contemplado en el Código Penal, el cual se castiga hasta con 10 años de cárcel, si el monto de lo defraudado excede de 10 veces un salario base, es decir, ¢4,6 millones.
La nueva ley, además, le daría a Jupema autoridad para aplicar la figura de base presunta para determinar si un centro educativo privado le adeuda cuotas.
Existen dos formas de precisar si una persona física o jurídica tiene deudas con la administración: la base cierta y la base presunta.
La base cierta se da cuando el contribuyente cuenta con la documentación necesaria para comprobar cuánto debe. La base presunta se aplica cuando no se puede obtener la información suficiente, ya sea por acción u omisión del deudor; entonces, se autoriza a la administración a recurrir a presunciones que la lleven a determinar de cuánto sería la deuda.
Según el proyecto de ley, la Jupema podrá utilizar la base presunta como procedimiento excepcional, cuando un centro educativo no permita el ingreso del inspector, niegue el acceso a la información requerida, o bien, suministre datos inexactos o incompletos.
También, podrá recurrir a esa figura cuando el patrono no acate resoluciones sobre la obligación de corregir transgresiones a la ley o sus reglamentos, “constatadas por sus inspectores en el ejercicio de sus funciones”.
El proyecto también amplía las facultades del grupo de inspectores que visitan los centros educativos, a los que otorga “carácter de autoridad en el cumplimiento de sus funciones”.
Asimismo, se tipifican los deberes y responsabilidades en el traspaso o arrendamiento de un centro educativo en relación con el pago de deudas con la seguridad social, en caso de haberlas.
Por otra parte, se establece la figura de la responsabilidad solidaria de las personas jurídicas, es decir, de los propietarios de los centros educativos, por las violaciones a la ley.
Por último, se exige como requisito a los centros educativos, para realizar cualquier gestión ante la Administración Pública, estar al día en el pago de las cuotas con la seguridad social.
El expediente 22.179 reforma la ley 7531, sobre el Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
La Jupema ya puede, por ejemplo, enviar inspectores a los centros educativos privados y solicitar información para corroborar las cotizaciones. Sin embargo, la Junta alega que las potestades eran insuficientes, razón por la cual solicitó tener las mismas potestades que tiene la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para cobrar a sus patronos.
El planteamiento fue recogido en un proyecto del diputado Víctor Morales Mora, del Partido Acción Ciudadana (PAC), quien destacó el hecho de que el proyecto no permite el cierre de los centros educativos privados.
“La ley actual es muy básica en cuanto a los aspectos que en materia de recaudación y sanciones debe tener el fondo de pensiones, por lo que, en el nuevo proyecto de ley, se incluye el proveer las mismas herramientas legales de las que dispone la CCSS para el cobro y supervisión de los centros educativos públicos y privados”, había informado la Jupema a La Nación sobre este plan
“Lo que el proyecto plantea es que Jupema realice las acciones legales que corresponda conforme las facultades de la ley, con el propósito de recuperar las cotizaciones de los trabajadores de la educación y evitar el perjuicio al derecho a una pensión. Les corresponderá a los jueces definir, en última instancia, las sanciones pertinentes”, aseguró la entidad de pensiones.
‘Una lucha’ para que paguen
Carlos Arias Alvarado, director ejecutivo de Jupema, afirmó que “ha sido una lucha” lograr que los centros educativos privados depositen oportunamente las cuotas obrero-patronales.
“Algunos, a veces, no reportan lo correspondiente, o del todo no reportan, o reportan solo una parte de la gente que está trabajando. Entonces, en el tiempo, a ellos (los patronos) les han estado rebajando normalmente, pero cuando se llegan a jubilar, se dan cuenta de que no les reportaron lo correspondiente o del todo no les reportaron nada”, comenta el jerarca.
Por ley (la 7531), a Jupema deben cotizar todos los docentes de instituciones educativas públicas o privadas, el personal administrativo del Ministerio de Educación Pública (MEP) y de centros privados, así como los funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Los funcionarios cubiertos por ese régimen cotizan el 8% del salario devengado y sus patronos, tanto públicos como privados, aportan el 6,75%.
“Ese es un problema para ellos, porque nosotros no podemos decir: ‘Usted se jubila y le vamos a dar’. Nosotros ocupamos tener los recursos para poderlos pensionar”, advirtió.
Caso contrario ocurre con los centros educativos públicos, pues el Ministerio de Educación Pública (MEP) es el encargado de trasladar esas cuotas.
“Con el MEP no tenemos mayor problema. Simplemente nos deposita las cuotas obrero-patronales y listo. Obviamente, el MEP, por ser un ente público, se cuida mucho de depositar lo correspondiente y no dejar a nadie por fuera”, explica el director ejecutivo.
Centros privados: La Junta puede acudir a la CCSS
Beatriz Ramírez, de la Asociación de Centros Educativos Privados (ACEP), que agrupa a 96 centros privados, había dicho a este medio estar consciente de que, como en el resto de industrias, algunos patronos no reportan a ninguno o a algunos de sus trabajadores, y otros declaran salarios más bajos.
Sin embargo, sostiene que la Jupema ya cuenta con los mecanismos para determinar quiénes son los evasores.
“Es curioso que ellos argumenten que no tienen acceso a esta información por parte del sistema privado, porque ellos, incluso, realizan auditorías, y tienen la información cruzada con la Caja del Seguro. De manera que solo tienen que pedir el dato del momento de ingreso de un trabajador a una institución privada.
“En todo caso, la persona que no lo esté haciendo (reportando las cotizaciones) está dejando de reportar no solo a Jupema, sino también a la Caja. Entonces, realmente es muy difícil que ellos dejen de tener acceso a esta información”, expresó.