Varias sentencias de la Sala Constitucional han confirmado la posibilidad que tienen los medios de comunicación, e inclusive otras instancias, de dar a conocer o incluso utilizar audios de conversaciones cuando prime el interés público superior a raíz de lo que contengan las grabaciones de las que se trate.
Específicamente, hay jurisprudencia reciente de los magistrados de ese alto tribunal que confirman la posibilidad de utilizar audios, sea que procedan de intervenciones telefónicas, o bien que se trate de audios tomados de la aplicación WhatsApp.
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En los meses de abril y setiembre del 2022, la Sala emitió resoluciones en los que rechazó recursos de amparo de parte de personas que alegaron una violación de su derecho constitucional a la intimidad, pero encontraron respuestas negativas de parte de esa instancia.
De acuerdo con la resolución 2022-007-502, del 1.º de abril del 2022, se rechazó un recurso de amparo presentado por un comunicador en contra del Colegio de Periodistas de Costa Rica (Cólper), pues reclamaba que se hubiera utilizado un audio de una conversación suya con una alcaldesa, quien lo denunció por presunto hostigamiento.
La funcionaria denunció al comunicador por presunto hostigamiento y el Cólper empleó la grabación, suministrada por la funcionaria pública como prueba para suspender al comunicador.
El criterio de los magistrados es que no hubo la vulneración de los derechos alegada por el comunicador, porque la conversación fue entregada libre y voluntariamente por la acusadora para acreditar los hechos que denunció.
En la sentencia mencionada, los magistrados también hicieron referencia a jurisprudencia anterior, de la sentencia 2018-7460 de mayo del 2018, en que la Sala Constitucional avaló que se usara una conversación de WhatsApp en una proceso del Tribunal de la Inspección Judicial.
“Uno de los miembros de ese grupo de WhatsApp ha sido quien colaboró con la investigación disciplinaria, y fue quien aportó las imágenes y conversaciones (...) pese a que la información que contenía era de carácter confidencial para los demás integrantes del grupo”, dice la jurisprudencia.
Incluso, la Sala Constitucional determina que no era ni siquiera necesario contar con la orden de un juez para acceder a dichos mensajes, que fueron aportados de forma voluntaria por un participante directo en la conversación y “quien dio su consentimiento para que fuera utilizada como prueba”.
En una sentencia emitida el 6 de setiembre del 2022, los magistrados rechazaron un recurso de amparo presentado Cristel Gómez Espinoza, conocida como la Reina del Sur, contra Televisora de Costa Rica.
En el fallo 2022-020707, la Sala Cuarta explica que la persona reclamaba una vulneración de su derecho a la intimidad porque en Telenoticias se había anunciado la próxima emisión de dos reportajes en los que se utilizaban audios de intervenciones telefónicas que el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) le había hecho a Gómez Espinoza dentro del proceso investigativo.
El reclamo era que su defensa había exigido el respeto de su imagen y su voz durante el debate en el Tribunal de Juicio de San José, pero alegaron que dichos reportajes violentarían esa petición.
No obstante, la Sala Constitucional determinó en su jurisprudencia que el derecho a la imagen tiene límites frente al derecho a la comunicación de información y las libertades de expresión y creación artística.
En particular, los magistrados determinaron que la reproducción de la imagen o la voz se justifica por la notoriedad de la persona, la función pública que desempeñe, por necesidades de justicia o de policía o cuando se haga esa reproducción en relación con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público o que tengan lugar en público.
En esta ocasión, el criterio de la Sala Constitucional hizo referencia a jurisprudencia de agosto del 2010 y a jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 2001.
“La prensa cumple una función social importante, al promover intercambio de ideas e informaciones, lo cual incluye la facultad de comunicar el propio punto de vista a otros, sin excluir el derecho de dar a conocer opiniones, relatos y noticias”, explicó el tribunal en la sentencia de setiembre del año anterior.
Además, en cuanto a la libertad de información, los magistrados explicaron que se da en dos sentidos, tanto en la de buscar y difundir información, como en el derecho de recibirla.
Específicamente en el caso de la difusión de audios de las intervenciones telefónicas de la Reina del Sur, difundidas en el marco de las conclusiones finales del juicio en su contra, y difundidas por Telenoticias, los magistrados defendieron el fin de “divulgar una noticia revestida de un claro interés público”.
En la sentencia, además, enfatizaron en que se trataba de grabaciones de un tema que “atañe a la sociedad, no solo porque incide de manera directa en la comunidad (...), sino también porque contribuye a formar la opinión pública, tan necesaria para conformar un sistema democrático en el que las personas puedan ser informadas, comunicadas y puedan expresar su opinión”, dice la sentencia en cuestión.
Adicionalmente, los magistrados constitucionales determinaron que en una sana democracia, los ciudadanos tienen el derecho de enterarse del acontecer nacional diario, “lo cual es labor de los periodistas y los medios de comunicación colectiva, los cuales ejercen la libertad de expresión, comunican información veraz y de relevancia”.
Por otra parte, la Sala Constitucional también determinó que las conversaciones intervenidas a la Reina del Sur no pertenecían a la esfera privada de ella, sino a hechos relacionados con el delito que se investigaba en ese caso específico, que era el tráfico internacional de droga.
En una decisión muy acorde con los criterios expuestos por la Sala Constitucional, el Ministerio Público rechazó, este miércoles, ordenar que se suspendiera la publicación de los audios de Presidencia que ha dado a conocer esta semana La Nación.
Entre los criterios expresados por la Fiscalía, se consideró que no son de conversaciones privadas, sino que tratan sobre dinero y contratos públicos, en los que intervienen el presidente, Rodrigo Chaves, y otros altos funcionarios.
Además, la difusión de los audios no encaja en el delito penal que Chaves y su ministro de Comunicación, Jorge Rodríguez, alegaron, además de que ordenar la suspensión de su publicación sería censura previa, lo que se prohíbe en Costa Rica.