Jurisprudencia de la Sala IV, contenida en el voto 998 del año 1998, señala que es inconstitucional disminuir las potestades y atribuciones de la Contraloría General de la República (CGR) por medio de una ley.
La ministra de la Presidencia, Natalia Díaz, admitió este jueves la existencia de la jurisprudencia, la cual se contrapone al proyecto de ley que el presidente Rodrigo Chaves pretende llevar a referéndum, con el objetivo de debilitar las potestades de control de la CGR sobre la contratación pública. Sin embargo, la jerarca alegó que lo importante es intentarlo de nuevo.
“Estima esta Sala que, aun cuando no existiera normativa legal específica que desarrollara las competencias propias de esta institución -Contraloría General de la República-, la misma sí estaría legitimada para ejercer actuaciones tendentes a vigilar y fiscalizar la Hacienda Pública, precisamente por estar basada su competencia en normas de rango constitucional.
“En este sentido, cualquier reforma o modificación tendrá como especial fin el ampliar, aclarar o complementar las atribuciones que ya están dadas por la propia Constitución Política, según lo posibilita el inciso 5) del artículo 184 constitucional; de manera que el legislador común no puede rebajarlas, disminuirlas, suprimirlas o atribuírselas a otros órganos públicos, cuando la modificación, en este sentido, resultare contraria a los parámetros y principios constitucionales comentados”, dijo el Tribunal Constitucional en 1998.
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La iniciativa de Chaves impediría que la Contraloría revise la legalidad de los procesos de contratación pública antes de que estos sean ejecutados; solo se le permitiría actuar en forma posterior. Además, le quitaría a la CGR la potestad de detener actos o contratos cuando detecte irregularidades.
Al respecto, Natalia Díaz dijo: “Hay votos de la Sala que han surgido sobre el tema de la contratación y que a la Contraloría se le quitan (competencias). Eso es un voto de 1998 que sí se mantiene hasta el momento, efectivamente, pero puede que la jurisprudencia cambie. El tema es intentarlo, realmente ponernos la mano en el corazón y decir qué podemos hacer nosotros como costarricenses para que se valore una propuesta”.
La sentencia de 1998 explica que el sistema de contratación pública está conformado, por un lado, por los principios constitucionales que emanan del artículo 182 de la Constitución, el cual establece que los contratos se deben hacer por licitación; y como complemento, por el control del órgano constitucional encargado de la fiscalización y vigilancia de la Hacienda Pública, la Contraloría General de la República, “que se establece como garantía de la correcta utilización de los fondos públicos en aras de la satisfacción del interés público”.
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La Sala enfatizó que la Asamblea Nacional Constituyente confirió a la Contraloría la correcta utilización de los fondos públicos en el artículo 183 de la Constitución Política. Se trata de una función de fiscalización superior que no puede limitarse a una simple aprobación automática de los actos públicos, porque ello limitaría sus competencias.
Además, la Ley Orgánica de la Contraloría, de 1950, otorgó a la CGR autoridad para intervenir en las licitaciones, resaltó la Sala en su jurisprudencia. En consecuencia, la contratación pública no escapa al control de la Contraloría.
“Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley de la Administración Financiera de la República y el Reglamento de la Contratación Administrativa, corresponde a la Contraloría General, ejercer las funciones de fiscalización y control en todo lo que concierne a los procedimientos de contratación administrativa”, expusieron los magistrados.
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El proyecto del presidente Rodrigo Chaves, además, agregaría una reforma al artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública, para contratar sin licitación al Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) el desarrollo de Ciudad Gobierno sobre terrenos públicos. Luego, el BCIE cobraría al Estado el alquiler de los edificios por 25 años.
Según la Contraloría, este texto es inconstitucional porque abriría la puerta para las contrataciones a dedo en el Estado, en contraposición al principio de concurso público fijado en la Constitución Política.