El Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José desestimó la causa penal abierta contra 25 funcionarios judiciales que, en el 2014, accedieron a información privada del portero costarricense Keylor Navas en una base de datos policial, la cual es de acceso restringido.
La desestimación fue solicitada por la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, la cual argumentó que los hechos investigados “no configuraron una conducta delictiva tipificada en nuestra legislación”, lo que se conoce, técnicamente, como atipicidad.
La oficina de prensa del Poder Judicial confirmó que el caso fue desestimado el 13 de junio del 2016, ante una solicitud planteada por el Ministerio Público desde el 25 de febrero del 2015.
A los 25 funcionarios judiciales se les incluyó como investigados en el expediente 14-000081-0621-PE, por los presuntos delitos de abuso de autoridad y divulgación de información.
Los hechos bajo escrutinio ocurrieron entre junio y octubre de 2014, cuando Keylor Navas adquirió notoriedad por su traspaso al club español Real Madrid, luego de su participación en el campeonato mundial de fútbol en Brasil.
En ese lapso, los funcionarios judiciales hicieron 51 consultas sobre Navas y sus dos hermanas, Keilyn y Kimberly, en la Plataforma de Información Policial (PIP) del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), la cual contiene información privada de los habitantes.
De esas consultas, 42 fueron sobre el guardameta, siete sobre Keilyn y dos sobre Kimberly.
Según dijo el OIJ en el 2014, para hurgar los registros de Navas, los empleados judiciales tuvieron que inventar un expediente falso a nombre del futbolista, pues la única forma de acceder a la información de una persona es que exista una investigación en su contra.
La PIP es una plataforma de acceso restringido con datos personales de los ciudadanos, en la cual todos los cuerpos policiales comparten registros, bases de datos y expedientes electrónicos.
Este sistema del OIJ también puede acceder a toda la información contenida en órganos y entidades estatales, instituciones autónomas y municipalidades.
Debido a que la desestimación permite que el caso sea reabierto si existe nueva evidencia, la Fiscalía informó de que no es posible brindar mayores detalles del mismo, pues el expediente sigue siendo privado para las personas ajenas a este, según el artículo 295 del Código Procesal Penal.
En forma paralela de la investigación penal, el Tribunal de la Inspección Judicial se encargó de un proceso disciplinario que, en el 2015, dictó sanciones para los 25 involucrados, entre los cuales hay investigadores, técnicos administrativos, analistas criminales, peritos judiciales y fiscales.
Nueve funcionarios fueron suspendidos de sus labores durante 10 días sin goce de salario, mientras que 15 recibieron una sanción de cinco días. Asimismo, una persona fue suspendida por tres meses.
Inicialmente, el Tribunal de la Inspección Judicial había dictado sanciones más fuertes para los encausados. Sin embargo, las sanciones fueron rebajadas tras una serie de apelaciones.
Por ejemplo, para los 15 funcionarios penalizados por cinco días, el castigo inicial era de un mes.
No obstante, basándose en los principios de proporcionalidad y razonabilidad, los jueces acordaron “atenuar” la medida.
Así consta en el acta número 23 de la Corte Plena, con fecha del 21 de marzo de 2018, órgano que resolvió una apelación en ese momento.
Los jueces de la Inspección Judicial concluyeron que los funcionarios sancionados “violentaron el principio de confianza y buena fe que se presume en toda relación laboral, propiamente, respecto del cumplimiento de los servicios contratados”, dicta el documento de Corte Plena.
“Se realizaron consultas relacionadas con personas no sujetas a investigación que justificara el ingreso a la Plataforma de Información Policial”, añadieron.
"No es posible admitir que los servidores judiciales pongan en riesgo así los valores que sirven de norte a la institución y, por el contrario, se espera y exige que los mismos sean portadores y ejecutores de la transparencia, la ética y la moral en su diario quehacer”, se añadió en un acta de Corte Plena del 2019 sobre el asunto.
El 28 de octubre del 2014, la dirección del OIJ descubrió la violación a la Plataforma de Información Policial (PIP).
Días después, el entonces director de la Policía Judicial, Francisco Segura, informó de que él había autorizado a dos agentes para que revisaran información de Navas y de su familia, con el fin de prevenirlos de un secuestro.
El 30 de octubre del 2015, el Tribunal de la Inspección Judicial dio inicio al proceso bajo el expediente 14-1309-0031-IJ.
Jorge Chavarría, fiscal general en aquel momento, pidió investigar a Francisco Segura por haber habilitado a esos dos agentes a revisar la información del portero y su familia.
Días después, Keylor Navas envió una carta a Chavarría donde exoneraba de toda culpa a Segura.