Los empleados públicos que laven dinero producto de actos de corrupción cometidos en el ejercicio de sus funciones, así como los terceros que les colaboren en el ocultamiento o la inversión de los fondos, podrán recibir penas de 10 hasta 20 años de prisión.
La misma pena se aplicará a las personas que legitimen recursos generados por fraude a la Hacienda pública, mediante contrabando, fraude tributario y aduanero.
El castigo también recaerá sobre los que legitimen capitales provenientes de actos ilegales que saquen provecho de servicios concesionados o pagados por la Administración Pública, sin importar el lugar donde haya sido cometido o el hecho, o si en ese lugar no está tipificado el delito de soborno transnacional.
En todos, la descripción del lavado dice que el delito ocurre cuando la persona sabe o prevé y acepta “como posible que estos se originan, directa o indirectamente, en una actividad delictiva”.
Así lo establece una reforma legal aprobada en segundo debate por los diputados el lunes 31 de julio (expediente 22.428), con base en recomendaciones anticorrupción de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
El proyecto fue elaborado con la asesoría de la Procuraduría de la Ética Pública (PEP).
La reforma modifica un artículo sobre las sanciones por legitimación de capitales, de manera que se agregan circunstancias que anteriormente no estaban contempladas.
Ahora, además de castigar el lavado de recursos del narcotráfico y el terrorismo, se sancionará a quienes legitimen dinero producto de contrabando, corrupción, desfalco fiscal, faltas a la ética pública y enriquecimiento ilícito con contratos públicos.
El plan reforma el artículo 69 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo. En ese artículo se estipula las sanciones para los respectivos casos de lavado de dinero.
Activos virtuales
La reforma también castiga el lavado mediante activos virtuales comprados con fondos provenientes de alguna actividad ilegal, lo que viene a innovar el marco jurídico.
Todos los hechos contemplados como legitimación de capitales en la reforma al artículo 69 de la ley 7786 podrán perseguirse y juzgarse con independencia de que haya acaecido la prescripción de la actividad delictiva de la cual provienen los bienes de interés económico.
Con la promulgación de esta ley, el país da cumplimiento a una serie de recomendaciones emitidas por el Grupo de Trabajo de Cohecho en las Relaciones Comerciales Internacionales de la OCDE, en materia de combate a la corrupción.
Los contenidos han sido destacados por los mecanismos de seguimiento de las convenciones anticorrupción de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Para la elaboración de la ley, también se contó con la participación del Ministerio Público, la Fiscalía de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, la Fiscalía de Legitimación de Capitales, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), la Unidad de Inteligencia Financiera y el Ministerio de Justicia y Paz, entre otras entidades.
Intervenciones telefónicas se aplicarán a más delitos.
Como parte del combate a la corrupción, el proyecto de ley aprobado también permitirá las intervenciones telefónicas en investigaciones sobre corrupción, mediante una reforma el artículo 9 de la ley 7425, Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones.
Con ello, se amplían los presuntos delitos en los que aplica la intervención de comunicaciones telefónicas, escritas, móviles, entre otras.
Se crea un marco legal para que se intervengan todo tipo de comunicaciones para esclarecer los siguientes delitos de corrupción contra los deberes de la función pública: cohecho impropio, cohecho propio, corrupción agravada, aceptación de dádiva por acto cumplido y corrupción de jueces.
También, se podrán intervenir comunicaciones para investigaciones de concusión, prevaricato, peculado, malversación, peculado y malversación de fondos privados, enriquecimiento ilícito, legislación o administración en provecho propio, sobreprecio irregular, tráfico de influencias, soborno transnacional, influencia en contra de la Hacienda Pública y fraude de ley en la función administrativa.