Un proyecto de ley impulsado por el diputado socialcristiano Pedro Muñoz pretende dejar en claro que las deudas de los trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) prescriben en cuatro años.
Dicho texto retoma jurisprudencia de la Sala IV que ha reiterado que las contribuciones a la seguridad social tienen naturaleza tributaria y que, en consecuencia, su prescripción es de cuatro años, como lo establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
“El plazo de prescripción para obligaciones de los trabajadores independientes es de cuatro años. La prescripción extintiva puede ser declarada administrativamente, a petición del interesado”, dice el texto planteado por Muñoz.
Para el legislador del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), además de retomar jurisprudencia de la Sala, su texto obligaría a la Caja a declarar administrativamente la prescripción de la deuda, decisión que ahora no toma.
“La CCSS no aplica ninguna prescripción, ni la de 4 años ni la de 10 años. El abuso es total. No hay ninguna razón para que en sede administrativa se ignore totalmente el instituto de la prescripción”, reprochó.
El abogado constitucionalista Rubén Hernández, el experto en Derecho Laboral Luis Sánchez Montero, y el coordinador de la Comisión Tributaria del Colegio de Abogados, Adrián Torrealba, explicaron que la Caja, en la actualidad, no aplica la prescripción a los deudores de la seguridad social.
LEA MÁS: El exterminio de los independientes ya empezó
Lo que hace la entidad es abrir un proceso para calcular la deuda y los años. Luego, son los tribunales laborales los que certifican los años de prescripción.
En el caso de los trabajadores independientes, añadieron los expertos, la Caja calcula deudas desde el año en 2005, cuando, al implementar la Ley de Protección al Trabajador, tomó en cuenta al trabajador independiente.
Según Hernández, hace unos ocho años la institución decidió que, para recalcular cuotas anteriores, tomaría como referencia los ingresos declarados por el trabajador independiente en la liquidación del impuesto renta ante el Ministerio de Hacienda.
El Código Tributario en su artículo 51 dice: “La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación prescribe a los cuatro años. Igual término rige para exigir el pago del tributo y sus intereses.
“El término antes indicado se extiende a diez años para los contribuyentes o responsables no registrados ante la Administración Tributaria, o a los que estén registrados, pero hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas, o no hayan presentado las declaraciones juradas.
“Las disposiciones contenidas en este artículo deben aplicarse a cada tributo por separado.”
En tanto, la Caja se basa en el artículo 56 de su ley constitutiva para calcular la prescripción de 10 años. En su último párrafo, este numeral dice que “el derecho a reclamar el monto de los daños y perjuicios irrogados a la Caja, sea que se ejercite la vía de ejecución de sentencia penal o directamente la vía civil, prescribirá en el término de diez años”.
“Ellos aplican el último párrafo que no tiene nada que ver con las cuotas de la seguridad social. Vea que se refiere exclusivamente al cobro de daños y perjuicios en juicios penales. Verbigracia, un patrono que retuvo cuotas obreras y por esa razón fue condenado penalmente por retención indebida. Este es el caso típico al que se aplica esta norma”, dijo Hernández.
En el cálculo de la deuda, además, la Caja incluye cobros por el principal de cuotas, intereses, recargos y multas.
“En materia tributaria no hay multas ni recargos. Sin embargo, la CCSS los cobra ilegalmente”, añadió el constitucionalista.
Sobre los años de prescripción, Torrealba explicó que la Caja “ni siquiera aplica la prescripción de 10 años, porque ellos entienden que la prescripción recién empieza a correr cuando ellos terminan un proceso administrativo y por fin la deuda puede pasar a cobro (judicial)”.
“Según la absurda interpretación de ellos, ese tiempo empezará a correr desde el día 1 de los 10 años, sin percatarse que, de acuerdo con el Código Tributario, permite, en primer lugar, la posibilidad de que la administración determine de oficio una obligación.
“Es decir, si la obligación que la misma Caja determinó fue de ¢100 y hace un procedimiento donde hace un traslado de cargos y, finalmente se confirma, estableciendo por ejemplo una obligación de ¢200. Esa potestad de pasar de ¢100 a ¢200 también prescribe y ellos lo han estado aplicando.
“Si revisan la factura del mes de enero del 2008, por ejemplo, eso empezó a prescribir desde el 2008. En consecuencia, debería de estar prescrita con los 10 años. Y no podría ser una determinación de oficio; sin embargo, la Caja va y lo hace, no aplica ninguna prescripción”, indicó Torrealba.