La Sala IV declaró este lunes que todos los artículos consultados por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) sobre la “ley jaguar” contienen vicios de inconstitucionalidad.
Se trata de los numerales 2, 3, 4 y 5 del proyecto de ley que el presidente de la República, Rodrigo Chaves, pretendía someter a referéndum, los cuales, impedirían a la Contraloría General de la República (CGR) suspender actos o contratos públicos en caso de encontrar anomalías, o bien, evaluar previamente la gestión administrativa de las instituciones.
Los restantes cinco artículos, de los nueve que conforman el proyecto de ley, no fueron sometidos al análisis constitucional, porque el TSE no los consultó.
El TSE presentó la consulta a los magistrados el 26 de junio al indicar que jurisprudencia de la propia Sala Constitucional concluyó que es inconstitucional disminuir las potestades y atribuciones de la Contraloría General por medio de una ley. Se trata del voto 998-1998 del 16 de febrero de 1998.
El tribunal electoral explicó que esta consulta se hizo con motivo de la solicitud de recolección de firmas presentada por Alberto Cabezas Villalobos y Édgar Espinoza Rodríguez para someter a referéndum la “ley jaguar” por la vía de la iniciativa popular. La propuesta la anunció Chaves el 5 de junio y, de convocarse a un referéndum, el Estado tendría que presupuestar al menos ¢3.500 millones que costaría su organización y realización.
Fernando Castillo: Se quitan herramientas a Contraloría
Fernando Castillo Víquez, presidente de la Sala IV, explicó que la declaración de inconstitucionalidad tiene que ver con el hecho de que el proyecto de ley afecta atribuciones constitucionales de la Contraloría General de la República, órgano al cual el artículo 183 de la Carta Magna encarga de “la vigilancia de la Hacienda Pública”.
Con ese plan de ley, “se le quitan herramientas importantes para ejercer sus funciones constitucionales”, explicó el magistrado.
Por mayoría, el alto tribunal concluyó que el artículo 2 es inconstitucional en su totalidad. Este numeral habría quitado a la Contraloría la potestad de garantizar la eficiencia en el manejo de los fondos públicos y la legalidad de los controles internos en los entes sobre los cuales tiene jurisdicción.
Los magistrados Fernando Castillo Víquez, Luis Fernando Salazar y Anamari Garro salvaron parcialmente el voto y declararon inconstitucional la norma solo en lo que respecta a la supresión de la competencia de garantizar la eficiencia en el manejo de los fondos públicos.
En el caso del numeral 3, también por mayoría, se determinó que su redacción violenta la Carta Magna con excepción de los verbos “sustituir” y “abarcar”, en el tanto la Contraloría General de la República (CGR) no ejerce funciones de Administración activa.
El artículo 3 habría eliminado el carácter obligatorio de las disposiciones, normas, políticas y directrices que dicte la Contraloría, dentro del ámbito de su competencia. También, habría impedido que sus instrucciones prevalezcan “sobre cualesquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan”.
En su lugar, el Poder Ejecutivo pretendía una nueva redacción para que la CGR no pueda “sustituir, abarcar, interferir, ordenar, interpretar, advertir, recordar, ni recomendar asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa en toda su extensión, ni sustituir las competencias de administración pública activa en sus modalidades de función decisora, ejecutiva, resolutora, directiva u operativa, ni podrá evaluar previamente la gestión administrativa de la administración pública activa”.
Nuevamente, Castillo, Salazar y Garro salvaron parcialmente el voto. Ellos alegaron que es inconstitucional solamente con respecto al ejercicio del control de legalidad y eficiencia de los fondos públicos.
El artículo 4 es el único que fue declarado inconstitucional de forma unánime. Empero, los magistrados Castillo, Salazar y Garro consignaron razones diferentes al resto del tribunal, señala un comunicado de la Sala Constitucional.
Este numeral habría eliminado la potestad de la Contraloría para girar prevenciones, instrucciones y órdenes procedentes.
Finalmente, el artículo 5 también fue declarado inconstitucional en su totalidad. Nuevamente, los magistrados Castillo, Salaz y Garro Vargas salvaron parcialmente el voto y acotaron que tal inconstitucionalidad únicamente se refiere a la medida cautelar de suspensión de la ejecución de actos y contratos directamente vinculados al manejo de los fondos públicos.
Este artículo habría incorporado un párrafo para que, “en ningún caso” el ente fiscalizador pueda suspender “la ejecución de actos y contratos del Estado o sus instituciones”. La redacción señala que una suspensión de ese tipo solamente “podrá efectuarse mediante la respectiva orden judicial de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable al caso”.
El tribunal lo completaron los magistrados propietarios Paul Rueda, Jorge Araya, Ingrid Hess y la magistrada suplente Alexandra Alvarado.
Los cuatro artículos, que fueron sometidos al examen de constitucionalidad, buscaban reformar, respectivamente, los numerales 11, 12, 17 y 22 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Los cambios propuestos son para suprimir atribuciones y limitar el rango de acción del ente fiscalizador.
Para la Contraloría los cambios impulsados por el Poder Ejecutivo buscan “evadir el control de los fondos públicos” y provocaría “enormes huecos” en el sistema de fiscalización
El ente previó que, de aprobarse la “ley jaguar”, las instituciones contratarían obras públicas a dedo, habría deuda pública sin registrar y sería imposible emitir alertas sobre ilegalidades evidentes en proyectos.
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