La Comisión de Municipales de la Asamblea Legislativa dictaminó afirmativamente, este miércoles, un proyecto de ley para prohibir la reelección indefinida de alcaldes mediante una reforma incluida en el artículo 14 del Código Municipal.
Se trata de un proyecto impulsado por los diputados María Inés Solís, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), y Wagner Jiménez, del Partido Liberación Nacional (PLN).
La iniciativa 21.810 permitiría que los alcaldes, vicealcaldes, regidores y síndicos se reelijan por una única vez, de forma sucesiva, para un máximo de ocho años consecutivos. Para volverse a postular, tendrían que dejar pasar un periodo de cuatro años.
Actualmente, hay alcaldes vigentes que ejercen este cargo en sus cantones desde 1998, incluso desde que el puesto se denominaba ejecutivo municipal y la persona no era escogida en votaciones populares, sino en los concejos municipales.
En las elecciones municipales del 2020, un total 50 de los 82 alcaldes lograron reelegirse.
Por ejemplo, han ganado cinco elecciones Johnny Araya, de San José; Alfredo Córdoba, de San Carlos; Gerardo Fuentes, de Guácimo; y Wilberth Aguilar, de Atenas.
Junto con María Inés Solís y Wagner Jiménez, firmaron esta reforma otros 39 congresistas. Ahora, con dictamen afirmativo, el plan pasará al plenario para los trámites correspondientes al primer debate, lo que incluye la presentación de mociones de fondo y discusión de la iniciativa.
De acuerdo con Solís, este es un paso correcto “en pro del fortalecimiento de la democracia, el derecho a la participación ciudadana y a que se asegure la alternancia en el poder”.
Actualmente, el ordenamiento jurídico costarricense impide la reelección continua de presidentes y vicepresidentes. Estas figuras deben esperar ocho años, después de ejercer el cargo, para postularse de nuevo.
En el caso de los diputados, se pueden volver a postular a una curul después de que pasen cuatro años fuera de la Asamblea Legislativa.
Recientemente, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) consideró que es legalmente posible limitar la reelección de alcaldes, la cual hoy es sucesiva e indefinida.
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Para el Tribunal de Elecciones, no es irrazonable permitir a una persona postularse para un nuevo mandato, siempre que esa aspiración no implique un tercer periodo consecutivo.
El TSE recordó que, en al menos cinco ocasiones anteriores desde el 2005, se ha pronunciado sobre proyectos de ley que pretenden establecer límites a la reelección de diversos puestos municipales de elección popular.
En todos los casos, el órgano electoral contestó que la decisión está sujeta a la “discrecionalidad legislativa”.
En su nueva respuesta al Congreso, el Tribunal de Elecciones citó que la Sala Constitución le atribuyó a la reelección el carácter de derecho humano en el 2003, mediante la sentencia 2003-02771.
Sin embargo, en abril del 2019, en una audiencia escrita ante la Sala IV, los magistrados electorales expusieron que, como todo derecho, “la reelección admite limitaciones razonables a su ejercicio mediante la promulgación de una ley en sentido formal y material, correspondiéndole al legislador decidir, dentro del marco constitucional, cuáles serán las modulaciones a ese derecho”.
En febrero del 2020, una misión de la Organización de Estados Americanos (OEA) recomendó a Costa Rica revisar la legislación que hoy permite la reelección indefinida de los alcaldes.