La Sala IV declaró constitucional el artículo del plan de empleo público que les permitiría a los trabajadores públicos contar una licencia de paternidad por un mes con goce salarial.
Se trata del artículo 41, el cual fue analizado por los magistrados del alto tribunal en vista de que un grupo de diputados, encabezados por el PUSC, cuestionó la constitucionalidad de la norma.
Según el artículo, un día después de registrarse el nacimiento o la adopción de un hijo, todo padre podría gozar de un permiso para pasar con el menor.
“Los padres que tengan un hijo biológico o en adopción podrán gozar de un permiso de paternidad, con goce de salario, por un mes calendario, posterior al día de nacimiento o al momento de concretarse la adopción de la persona menor de edad”, dice el artículo.
Este derecho que se les daría a los padres trabajadores del Estado es parte de los nuevos permisos que introduce la ley que reformaría el empleo público.
Esta iniciativa fue presentada por la diputada del Partido Acción Ciudadana (PAC), Nielsen Pérez, y fue avalada por la Comisión de Gobierno y Administración, foro en donde se formó el proyecto.
La consulta a la Sala IV sobre la licencia de paternidad fue liderada por Pablo Heriberto Abarca, jefe de la fracción del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC).
Según argumentó el socialcristiano, para otorgar este tipo de permisos debe realizarse una evaluación de los costos que significarían a la parte patronal, los cuales no fueron aportados para el caso de esta licencia.
“En el expediente tampoco se señalan estudios o criterios técnicos que indiquen el costo que tendría para el Estado el otorgamiento de este tipo de permisos con goce de salario, ni la fuente de financiamiento del mismo”, indica la consulta.
El legislador objetó a los magistrados que, al no haberse aportado criterios sobre el costo que estas licencias producirían al Estado, se violentaba el artículo 176.
“Al habilitar el otorgamiento de un permiso con goce de salario y una ampliación de una licencia, sin estudios ni referencias que señalen los eventuales costos y fuente de financiamiento, hay una evidente violación a la sostenibilidad y responsabilidad financiera”, aseveró.
La consulta de constitucionalidad indicaba que, además de generar un gasto para el Estado y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), se estaría violentando la autonomía de esta.
“Podría conllevar una violación a la autonomía administrativa y financiera de la misma, ya que, como institución autónoma, debe respetarse lo señalado en su ley orgánica y reglamentos propios”, agregaron.
No obstante, los magistrados declararon la licencia constitucional.
La Sala IV también avaló el nuevo permiso de maternidad que aplicaría con la aprobación de la reforma de empleo, que permitiría extender hasta por dos meses más la licencia remunerada cuando se presenten casos especiales.
Se trata del artículo 42, el cual y permitiría esta licencia a las madres que tengan un parto múltiple, prematuro, nacimientos donde los menores presenten discapacidad severa o niños con enfermedades crónicas.
Este punto también fue consultado por el PUSC, el cual alegó que no se aportaron “razones objetivas ni los criterios” que justifiquen la ampliación de la licencia de maternidad.
“No existe criterio técnico o científico que justifique por qué incluir estas causales y no otras en donde por la misma condición del embarazo, por la complejidad, por la situación de salud de la mujer, u otras de esta índole en donde sea necesaria la misma atención médica”, expresaron los socialcristianos.
Permisos de cuido
Asimismo, la Sala IV avaló los siguientes dos permisos de cuido:
ARTÍCULO 39- Permiso remunerado para reducir hasta en un tercio la jornada laboral, cuando se requiera cuidar a un familiar con enfermedad o discapacidad
“Se podrá otorgar un permiso remunerado, hasta en un tercio de la jornada, durante un período máximo de un año, para que la persona servidora pública pueda cuidar a un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, con discapacidad o por razones de enfermedad terminal o accidente”.
ARTÍCULO 40- Permiso no remunerado para reducir hasta en un tercio la jornada laboral, cuando se requiera cuidar a un familiar con enfermedad o discapacidad
“Se podrá otorgar un permiso no remunerado, hasta en un tercio de la jornada laboral, durante un período máximo de un año calendario, para que la persona servidora pública pueda cuidar a un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, con discapacidad en situación de dependencia funcional o por razones de enfermedad terminal o accidente grave”.
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