Nancy Hernández, magistrada de la Sala IV, explicó que los cuerpos policiales no pueden detener a ciudadanos ni intervenir en sus vidas si no existe una notitia criminis.
La jurista expuso que, para poder intervenir los derechos de una persona, incluso en un retén en carretera, tiene que haber una razón justificada, por ejemplo, un indicio comprobado que se esté investigando.
- ¿La Policía puede detener para requisar a cualquier persona en cualquier lugar, sea en el vehículo o sea caminando, indiscriminadamente?
Para poder intervenir los derechos de una persona, en cualquier sentido, tiene que haber una justificación razonable. Toda la potestad de la Policía está regulada en la Constitución y en la ley, y la Policía no puede hacer aquello que la ley no le autoriza.
El Código Procesal Penal establece en qué casos se puede hacer una requisa corporal, en qué casos se requiere que esa requisa sea hecha por un personal calificado cuando es más invasiva, sacar sangre, fluidos corporales, extraer cabello, cuando usted tiene una obligación de prestar una colaboración invasiva.
Para eso, tiene que haber un motivo, una denuncia o un indicio comprobado, prueba o denuncia en investigación.
En el caso de los retenes, tiene que existir una notitia criminis. ¿Qué ha dicho la Sala? Para que puedan intervenir los carros en una zona, por ejemplo, que se cometió el robo de un banco en la zona x y hay un carro con esas características que se dirige hacia una dirección tal, entonces, la Policía tiene la posibilidad de establecer un retén y detener a todas las personas y vehículos que cumplan con las características de la notitia criminis, que tiene que estar fundada en indicios, al menos en indicios comprobados para que se justifique la intervención del Estado en la libertades de las personas.
Si no hay notitia criminis y no hay ningún motivo, la Policía no puede estar interfiriendo ni deteniendo a un ciudadano, ni interviniendo corporalmente a los ciudadanos.
Tiene que haber una justificación razonable para esa intervención, una sospecha de que usted representa algún peligro, porta droga, armas ilegales, y tiene que haber una justificación para hacer una intervención, y esa es la diferencia entre una democracia y un país autoritario: en las democracias, las policías solo pueden actuar bajo casos regulados en la ley y la regla es la libertad de las personas.
Hemos tenido casos en los que la Sala ha determinado que existe un abuso de la Policía que no justificaba la notitia criminis; la persona no cumple las características, ni del vehículo, ni de la persona, ni de la zona.
O la situación se produce en esta jurisdicción y el retén está en esta otra jurisdicción y no hay ninguna conexidad entre la notitia criminis original y la zona en la que el vehículo se desplazaba; muchas veces, se hace una extralimitación en la orden de la notitia criminis y, cuando se ha denunciado y se ha comprobado, la Sala ha intervenido.
En otros casos resulta lo contrario, que son notitia criminis justificadas y, de la labor normal de la Policía. Yo creo que el Tribunal ha sido muy equilibrado en dar la razón a los ciudadanos cuando se ha comprobado que existe una extralimitación y, también, ha exonerado a la Policía cuando la prueba demuestra que está actuando en ejercicio de sus funciones constitucionales. Se declaran más casos sin lugar que con lugar.
LEA MÁS: Magistrada: Sala IV ha intervenido para equilibrar libertad y seguridad en pandemia
LEA MÁS: Sala IV condena a Fuerza Pública por interrogar a tres personas sin presencia de un abogado