La magistrada de la Sala IV, Nancy Hernández, percibe un incremento en la presentación de recursos por abusos policiales durante la pandemia. Según explica, en un estado de excepción se exacerban las potestades de imperio del Estado para proteger la salud y la seguridad, así como los reclamos de libertad de las personas, y eso genera una tensión adicional en el sistema.
En su criterio, la Sala IV ha intervenido oportunamente para restablecer el orden constitucional, condenando a los cuerpos policiales cuando cometen arbitrariedades y, en una mayoría de casos, exonerándolos cuando se les acusa falsamente.
En entrevista con La Nación, la magistrada Hernández conversó sobre casos como el de la comunicadora Stella Chinchilla, en que la Sala concluyó que “fue aprehendida “arbitraria e injustificadamente por la Policía” durante una protesta en Cartago, o la condena emitida contra la Fuerza Pública por cachetear y levantar del pelo a una mujer durante un bloqueo en San Carlos.
-¿Desde que empezó la pandemia se ha notado algún incremento en este tipo de casos de abuso policial?
En los estados de excepción, que es lo que estamos viviendo, que es cuando se decreta un estado de emergencia, se produce lo que la doctrina llama una tensión constitucional, donde se exacerban las potestades de imperio del Estado, de mayor intervención de los ciudadanos para poder proteger los bienes jurídicos de mayor importancia, como la salud y la seguridad, en un momento donde hay un desequilibrio, ya sea por ocasión de una pandemia, un terremoto o una emergencia nacional, y eso genera una tensión adicional en el sistema.
La respuesta es que sí hemos recibido en la Sala Constitucional un aumento de casos, no solo en materia de habeas corpus, sino de amparo, donde ese malestar ciudadano, por esas nuevas medidas de contención que se toman, las restricciones vehiculares, las restricciones en el ejercicio de las libertades, las restricciones a la libertad de comercio, producen un malestar. Y ese malestar, en las democracias, se litiga a través de los mecanismos de derecho, en la Sala Constitucional.
Hay un aumento de la demanda de intervención del Tribunal en materia de protección de la libertad y de la integridad física; lo podríamos segmentar en dos grandes grupos: los litigios que se están generado en el sistema penitenciario, a través de habeas corpus de privados de libertad, que consideran que tienen factores de riesgo; y la parte de los ciudadanos que han reclamado, como el caso de la marcha de Tamarindo con la surfista, el caso de los muchachos de Turrialba, el caso de Tarrazú de los indigentes que son expulsados de ese territorio y otros.
Ha generado una tensión y un reclamo de la ciudadanía ante el Tribunal, que dichosamente ha podido ser abordado por los mecanismos del Estado de derecho.
Lo que quiero decir es que esto es normal en los estados de excepción y, de ahí la importancia, uso la frase del presidente de la Sala Constitucional (Fernando Castillo), “que nunca es más importante un tribunal constitucional que cuando se enfrenta una crisis”.
Siempre que se enfrenta una crisis va haber mayor tensión y esa tensión en las democracias dichosamente se debe idealmente canalizar y se canaliza a través de los mecanismo del derecho, a través de litigios y demandas, y eso recarga la función de los tribunales y, en particular, de los constitucionales.
-Las sentencias les dan la razón a los ofendidos, pero ¿cómo se hacen extensivas hacia las autoridades?, en el sentido de que esto no puede volver a pasar. Por ejemplo, a una alcaldesa, a un director de la Fuerza Pública, a un director de la Policía Municipal o de Tránsito.
Mi experiencia a nivel de cumplimientos de las sentencias de la Sala Constitucional es muy alta. Las autoridades respetan las decisiones del Tribunal y, entre los tribunales de justicia en general, este tipo de casos, aunque tienen un efecto individual, también tienen un efecto general.
Muchas de las sentencias tienen en su parte dispositiva, que es el por tanto, la obligación de las autoridades de no volver a incurrir en ese tipo de acciones. Dichosamente, como Costa Rica es un Estado de derecho, yo encuentro que existe un gran grado de cumplimiento y respeto a las decisiones del tribunal en esta materia.
-Ante los casos (de abuso de autoridad) que han salido en la prensa, se pueden generar una repetición de estos patrones de forma más continua...
No tengo evidencia. Hemos tenido casos aislados en el Tribunal durante la pandemia, y los hemos resuelto cuando encontramos que la evidencia indica que hay un abuso de autoridad. Lo hemos declarado así e, incluso, hemos mandado algunos de los casos al Ministerio Público para que sean investigados; también, hemos exonerado al policía en una mayoría de casos cuando son acusados, en ocasiones falsamente, de haber incurrido en abuso de autoridad, cuando claramente la actuación de la Policía, según las circunstancias del caso, estaba legitimada.
Entonces, hemos tenido casos en los que le hemos dado a razón a la Policía, en gran cantidad, y casos aislados, en los que hemos tenido que intervenir muy fuertemente y condenar; y se ha restablecido el orden de las cosas y la supremacía de la Constitución en esos casos.
Ejemplo, después del caso de Tamarindo, usted ve que la gente ha seguido marchando libremente, sin la intervención de la Policía para impedir la marcha, salvo que las personas cometan agresiones en el momento. Eso es un ejemplo de cómo ese caso sirvió para cambiar la conducta.
-Al principio de la pandemia, la Policía entraba a recintos privados, por ejemplo, a garajes de casas, o en el caso de los muchachos de Turrialba, estaban en un recinto privado..., ¿puede la policía entrar así en un recinto privado sin una orden judicial?
En el caso de Turrialba, nosotros declaramos que se había afectado el derecho de reunión y, en un voto particular, el magistrado Castillo y yo analizamos que se había entrado a la propiedad privada sin orden judicial. La regla es que, para entrar usted a un domicilio, tiene que haber una orden judicial, un horario y una justificación para entrar en ese domicilio, salvo que, en ese momento, exista un delito en curso en acción, o sea necesario entrar por emergencia, por ejemplo, para salvar la vida de una persona o un incendio.
Yo no recuerdo que hayamos tenido de ese tipo (ingreso de policías a fiestas en garajes de casas), las vimos en la televisión, pero no fueron litigadas en los tribunales, con excepción del caso de Turrialba, donde ellos lo alegan: ‘Nosotros salimos corriendo y nos metimos a una propiedad privada’.
La Policía entró a esa propiedad privada sin orden. Con excepción de ese caso, no he conocido durante la pandemia ninguna denuncia.
-Explíquenos en qué consiste la calificación de exceso de la fuerza, ¿en qué momento el policía pasó de detener a una persona a agredirla?
Vamos a ver el caso de San Carlos. ¿Qué es lo que determina la diferencia? La policía tiene derecho a intervenir con fuerza en ciertas situaciones que están reguladas por la ley, de forma proporcional y racional a la amenaza. Una vez que la persona está reducida a la impotencia, ya se hace la intervención de fuerza necesaria.
Si la persona está esposada, está en el suelo y está controlada, ya no es necesario usar más la fuerza, ni seguir golpeando, ni cacheteando, ni jalarla del pelo. Eso es lo que ya, en este caso concreto, se estableció como un uso excesivo de la fuerza, porque el uso de la fuerza en las democracias debe ser el justo y necesario para poder reducir a la persona a la impotencia y controlar el acto.
A partir de ahí, cualquier agresión adicional que sufra el detenido se considera una agresión innecesaria y, por lo tanto, desproporcionada, porque el uso de la fuerza en las democracias es solo instrumental al acto; no es un acto de venganza de ojo por ojo, que está superado en los Estados de derecho de la democracia.
Hay otros casos en los que el video permite establecer lo contrario, como el caso en que la Policía fue agredida en las afueras de Casa Presidencial, donde un grupo de personas arremete contra la Policía y agrede a los oficiales.
En ese caso, el Tribunal tutela la integridad física del policía y establece que el uso de la fuerza fue necesaria frente a la amenaza de la seguridad física de la policía en ese momento y la amenaza que representaba para la seguridad de las personas, a las que la Policía estaba protegiendo.
Con el uso de las nuevas tecnologías, hemos tenido mayor acceso a evidencia clara; una imagen vale más que mil palabras, donde se pueden observar en video o en fotos cuando el uso de la fuerza se justifica o cuando el exceso no se justifica.
-Ha habido detenciones, que uno no sabe si son justificadas o no, en que una persona le está gritando a los policías o los está grabando y el oficial se enoja, ¿eso también califica como un abuso policial?
En el caso del señor (Javier) Córdoba, de la Universidad de Costa Rica, la Sala Constitucional establece una jurisprudencia muy clara de que existe un derecho ciudadano de filmar a la Policía en la vía pública, y que eso es parte del control ciudadano de los actos de la policía y que, además, la prensa en particular tiene derecho a una protección especial por su función de control de los actos de las autoridades públicas.
Esa jurisprudencia de la Sala es vinculante para todas las autoridades y establece ya una línea del Tribunal para cuando se den ese tipo de circunstancias.
-En algún momento de la pandemia, Michelle Bachelet hizo un llamado a los países de América para que no se aprovechara la situación de excepción para un deterioro de las libertades civiles, ¿cuál es su conclusión en el caso de Costa Rica? ¿Ha habido un deterioro de las libertades civiles que ha sido contenido o, podemos decir que en caso costarricense ha sido atenuado en este tipo de casos de abuso policial?
Yo creo que los mecanismos del Estado de derecho han funcionado durante esta pandemia, sé que hay constitucionalistas que respeto mucho, incluso exprofesores míos que opinan lo contrario, pero si nos sentamos a ver los casos que entraron desde marzo hasta la fecha y hacemos un análisis completo de la muestra, vamos a ver que este Tribunal ha tenido una reacción muy fuerte cuando ha tenido que condenar y ha aplicado la Constitución a cabalidad; ha habido mucha intervención del tribunal para contener arbitrariedades y también para dilucidar conflictos donde no ha habido arbitrariedad.
Hay un sector de la población que reclama una mayor intervención de este Tribunal frente a las acciones del Ejecutivo. Mi opinión es que el Tribunal ha sido muy determinante para mantener el equilibrio entre libertad y seguridad durante la pandemia.
No se puede comparar la situación de Costa Rica con otros países de América Latina que han suspendido garantías o, que sin, suspender garantías, sí ha habido un aprovechamiento de la emergencia para otros fines.
¿Cómo prevenir lo que no debió pasar?, que un policía sepa que no debe entrar a una propiedad privada sin permiso, que un policía sepa que no debe golpear a una mujer en el suelo...
Capacitación, capacitación y capacitación. Yo siento que el problema transversal de todas las policías de Costa Rica es que hace falta mayor capacitación en cuáles son los límites del ejercicio de la fuerza dentro del marco de una democracia, en cuáles casos se justifica una intervención, cuáles son las prácticas prohibidas por los convenios internacionales, derechos humanos y jurisprudencia.
¿Algunos de los actos pueden venir justificados desde las más altas autoridades policiales?
Nosotros no hemos tenido una evidencia de que haya un orden superior para violar los derechos constitucionales de la gente, hemos tenido un par de casos donde se ha alegado así y no ha habido ninguna conexidad entre una orden superior y los actos ejecutados por la Policía
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