El 3 de febrero del 2009, con el voto de 40 diputados, el Congreso aprobó la Ley de Protección de Víctimas y Testigos. La intención: disminuir la ola de criminalidad que se había convertido en el principal problema para la ciudadanía. Se crearon juzgados de flagrancia y se endurecieron las penas. Sin embargo, los legisladores no midieron un efecto secundario de la nueva norma: las cárceles empezaron a llenarse de forma exponencial. La idea de endurecer las penas se volvió en contra del sistema. Medidas que en el papel se veían bien, empezaron a distraer recursos policiales y de investigación para dedicarlos a la cacería de delitos menores, como el hurto. Ahora, siete años después, la Corte empuja el plan de ley 19490, el cual promueve que los hurtos menores se vuelvan a castigar como una contravención. El vicepresidente de la Corte, José Manuel Arroyo, conversó con La Nación sobre los excesos de la ley vigente y el por qué se trata de resolver el problema hasta ahora. El siguiente es un extracto del diálogo:
¿Por qué plantean echar atrás a lo aprobado en el 2009 con la Ley de Protección a Víctimas y Testigos?; ¿cuál fue el gran error del 2009?
Esta propuesta del expediente 19490, en nuestro criterio, corrige distorsiones, puntualmente, de la reforma del 2009, que en el marco de la Ley de Protección a Víctimas y Testigos introdujo reformas al Código Penal, haciendo que todo tipo de hurtos fueran delito, cuando el esquema tradicional difería entre hurto menor y hurto agravado. Es decir, anteriormente había una contravención –que es el hurto menor–, además de los hurtos agravados. Al hacerse esto (castigar todo como hurto grave), el efecto que inmediatamente se produjo fue que cualquier sustracción, independientemente del valor, ya fueran ¢100 mil o un millón, era inmediatamente tratada como delito por el sistema penal y, esto ha impactado, no solo al Ministerio Público, al OIJ (Organismo de Investigación Judicial) y a la sede penitenciaria, sino que ha significado un entrabamiento enorme por cosas de poca monta.
Hay voces en el Congreso que dicen que la propuesta genera impunidad.
Le digo esto: es falso que esta propuesta, que vuelve a considerar hurtos menores o daños menores como faltas y contravenciones, promueva la impunidad o la despenalización.
Pero es la principal crítica.
Le puedo decir que en mi criterio esta crítica obedece o a desconocimiento o a mala fe, porque cualquiera que conozca rudimentos del derecho penal sabe que las contravenciones son tan derecho penal como los delitos. No se trata solo de números o eventuales impactos en el hacinamiento penitenciario. Se trata de principios y de respuestas sancionatorias razonables, según la gravedad de los hechos. No es posible que estafas, defraudaciones y peculados millonarios puedan ser sancionados con 3 años de prisión y sustracciones o daños menores sean objeto de la misma pena. Hay una desproporción y una injusticia, que hay que corregir.
¿Por qué debieron pasar 7 años para buscar corregir un error del 2009?
Porque siempre estamos en una lógica de corrección y de acierto o error. A mí me parece que en un determinado momento de gran presión social, se creyó que el convertir en delito las faltas, iba de alguna manera a contener el tema de las sustracciones.
Si se tenía el hurto menor como contravención, ¿por qué la Corte no puso el grito en el cielo cuando los diputados discutían la reforma del 2009?
Esa es una pregunta que yo no le podría responder; en su momento me extrañó que no me pidieran opinión.
Usted era el presidente de la Sala III de la Corte.
Yo estaba de presidente de la Sala III, pero sobre esto no se me consultó y, bueno, fueron decisiones tomadas por la Asamblea, pero ahora estamos viendo que es necesario, de nuevo, readecuar la realidad de los hechos. Entonces, que la ciudadanía sepa que no estamos despenalizando porque se mantiene la respuesta penal a través de las faltas y contravenciones y que no va a haber impunidad porque a estos asuntos se les va a dar respuesta contravencional y, además, de forma novedosa a través de las sanciones alternativas y de programa de justicia restaurativa, que es un programa muy importante al que le podemos encargar la solución de muchos de los mencionados problemas.
¿Hay recursos para los programas de justicia restaurativa?
Todos los recursos que las condiciones hacendarias nos permitan (...). Si los resultados siguen siendo como hasta ahora, comprenderá que una serie de conflictos que ahora reciben un tratamiento ordinario, con un proceso muy costoso, van a tener una solución no solo más ágil, sino más barata y de impacto social.
El ciudadano tiene una percepción de que se debilita su protección, ¿qué le puede decir usted a esas personas?
Eso nos permite hacer otra aclaración: ningún hecho que signifique aplicar fuerza en las cosas o personas es hurto. Eso es robo y queda exactamente igual penado.
Estamos claros, le pregunto sobre el hurto.
El hurto sería tratado como contravencional, como se tuvo en el pasado y una cosa muy importante es que va a ser para primarios, o sea, una persona sometida a una respuesta penal solo va a tener una oportunidad, una persona que va una segunda vez necesariamente va a tener otra respuesta; tiene una multa y, si no la paga, se convierte en prisión.
De 10 hasta 180 días multa.
Son 6 meses de cárcel, lo que no es poca cosa, si lo que se ha hurtado tiene poco valor.
En el Congreso hay un discurso fuerte contra el proyecto; se señala que se suaviza la ley; ¿por qué no implica suavizar la ley?
Porque la respuesta penal sigue abierta y segundo porque ahora con la justicia restaurativa tenemos condiciones para darle seguimiento a los casos que antes no teníamos y, tercero, porque no hay que ver solo una rama del árbol, hay que ver el árbol y el bosque, hay que ver cuánto cuesta un proceso de estos (anda en el orden ¢7 millones) versus el daño social que se quiere reparar.
¿Qué respuesta le da a las víctimas de hurtos para que no se sientan desprotegidos?
Que no se van a sentir desprotegidos, que el sistema penal va seguir dando una respuesta.
La persona que hurta, como usted dice, busca resolver su día a día, pero las víctimas de esos hurtos, también son personas que se están buscando, mediante su trabajo, su ‘día a día’, y no es lo mismo que le hurten a un magistrado una esclava de ¢150.000 que a una vecina de barrio, cuyo ingreso mensual es de ¢150.000.
Eso también está previsto en el proyecto. El juez debe valorar si se trata de una persona física o de una persona jurídica y se debe hacer la distinción de manera que se entienda que los ¢100.000 para la señora del mercado son mucho más impactantes que los ¢100.000 para una cadena de supermercados; ese va a ser uno de los criterios para dar respuesta. El típico caso que se habla es el de la bicicleta: no es lo mismo que le hurten la bicicleta al chiquillo que anda dando vueltas en el parque Morazán, a que le hurten la bicicleta al trabajador de la pampa guanacasteca que la necesita para trasladarse a su casa en una zona sin buses ni servicio.