Los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) objetaron el proyecto de ley que ordenaría el recuento manual de votos cuando existan determinadas diferencias de sufragios entre candidatos, en elecciones nacionales y municipales.
En un oficio enviado al Congreso el 5 de marzo, los jueces electorales consideraron que el plan promovido por la Unidad Social Cristiana (PUSC) es inadecuado y no considera las características del sistema electoral costarricense.
Según los magistrados, el margen de votos requerido para solicitar un recuento manual no puede definirse únicamente a partir de las diferencias mostradas en los reportes de las juntas receptoras de votos.
El proyecto plantea que se entenderá por “diferencia estrecha” cuando un candidato a alcalde quede a menos de 500 votos del siguiente.
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Al respecto, el TSE indicó que esta cifra nominal no está respaldada por ningún criterio técnico, pues no es lo mismo 500 votos en un cantón con 200.000 habitantes que en uno de 5.000 personas.
“El uso de una cantidad absoluta equipara, erróneamente, circunscripciones con poblaciones distintas y con índices de participación diferentes, desconociéndose, como lo ha insistido esta Autoridad Electoral, que cada elección cantonal es un proceso comicial en sí mismo”, manifestó el TSE.
La propuesta también exigiría el recuento de votos para diputaciones cuando la diferencia sea de 1.000 votos o menos. En el caso de las regidurías, la cantidad sería de 250 sufragios.
Por otra parte, el Tribunal cuestionó que se procede con el recuento manual cuando la diferencia entre dos partidos sea de un 2% o menos en los resultados reportados por las juntas, independientemente de si se trata de puestos de selección simple, calificada o puestos plurinominales.
Sin embargo, el proyecto solo fijaría ese 2% en el caso de la elección presidencial, no en la escogencia de cargos plurinominales, como los de regidores y diputados.
El Tribunal aclaro que este supuesto se menciona en la exposición de motivos del plan, pero reconoce que no está en el articulado.
Para los magistrados, optar por esa causal de recuento de forma generalizada implicaría ignorar que, para ciertos cargos, la cantidad de votos en sí misma es insuficiente para identificar un resultado ajustado.
Tal es el caso de la elección de diputados, regidores, concejales y concejales de distrito, para la cual se utiliza la fórmula de cocientes y subcocientes, según lo dispone el artículo 201 del Código Electoral. Dicha fórmula requiere contar con el número total de votos en una región, por lo que el TSE considera inviable usar un porcentaje basado en un resultado provisional.
Para acceder a estos cargos, un partido necesita superar las barreras de cociente y subcociente en la elección provincial o cantonal.
Los magistrados sostienen que la aprobación de este proyecto, junto con otras dos iniciativas que buscan unificar las elecciones nacionales y municipales, así como reducir los plazos entre la primera y segunda ronda, podrían representar una amenaza para la estabilidad institucional que ha caracterizado a Costa Rica durante décadas.