Los magistrados del Poder Judicial rechazaron aplicar la orden de la Contraloría General de la República, que les exige cumplir con la ley de reforma fiscal y cambiar el pago de pluses de porcentual a montos fijos.
En votación de la Corte Plena, acordaron pedirle a Fernando Cruz, presidente del Poder Judicial, emprender acciones y mecanismos legales ante la Contraloría para oponerse al mandato, incluyendo la interposición de medidas cautelares.
16 magistrados votaron por esa posición y solo una lo hizo en contra: la jueza Roxana Chacón, de la Sala Segunda (asuntos laborales y de familia).
El 20 de diciembre del 2019, la Contraloría instruyó a Fernando Cruz para que aplique los ajustes de ahorro que ordena la ley aprobada por la Asamblea Legislativa en diciembre del 2018.
Tal es el caso del pago de los incentivos salariales como montos nominales, en lugar de porcentajes del salario. El Poder Judicial reparte ¢60.000 millones anuales a sus funcionarios mediante 21 pluses propios.
La orden de la Contraloría se dio porque, el 18 de marzo del 2019, la Corte Plena (donde están los 22 magistrados del Poder Judicial) acordó mantener el pago de incentivos de manera porcentual para la mayoría de sus 14.000 empleados.
Este lunes, la Corte Plena recibió y acogió las recomendaciones y criterio legal de Rodrigo Campos, director jurídico del Poder Judicial.
Campos argumenta que los funcionarios de la Contraloría que emitieron la orden carecen de competencia para hacerlo.
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"Las órdenes son emitidas por servidores del área de fiscalización de servicios públicos generales de la división de Fiscalización Operativa y Valuativa de la Contraloría General de la República.
“La orden no es emitida por la contralora general de la República (Marta Acosta), la orden no emana de ella, y vemos entonces cómo funcionarios de un área de la Contraloría envían órdenes al presidente de un poder de la República”, argumentó el director jurídico del Poder Judicial.
Los funcionarios de la Contraloría quienes elaboraron el documento son Falon Stephany Arias Calero, gerenta de área; Mario Pérez Fonseca, asistente técnico, y los fiscalizadores Hilda Rojas Zamora y Pablo Pacheco Soto.
A ellos, el informe de la División Jurídica del Poder Judicial los encasilla en “jerarquías de tercer nivel que ni siquiera dependen directamente del despacho de la Contraloría”.
Según Campos, el Poder Judicial tiene claras las competencias de control y fiscalización de la Contraloría. No obstante, adujo que “las referencias no son a la Contraloría como un todo, sino al acto administrativo de un área determinada” de esa entidad.
Cinco jueces propietarios de la Sala IV (conformada por siete magistrados) se abstuvieron de votar porque, eventualmente, tendrían que juzgar sobre el asunto. Tres de ellos fueron sustituidos por suplentes, quienes votaron en contra de la orden de la Contraloría. Se trata de Ileana Méndez, Mauricio Chacón, y Huberth Fernández.
También votó en contra la suplente Ana María Picado, quien sustituye toda la semana al magistrado propietario Luis Fernando Salazar, por motivo de vacaciones.
Los otros votos provinieron de Fernando Cruz, de Sala IV; Jaime Robleto, Patricia Solano, Jesús Ramírez, Jorge Desanti Henderson y Gerardo Rubén Alfaro, de Sala III; Porfirio Sánchez, Jorge Olaso y Orlando Aguirre, de Sala II; y Luis Guillermo Rivas, William Molinari y Yazmín Aragón, de Sala I.
Los magistrados constitucionales que se inhibieron fueron Paul Rueda, Fernando Castillo, Marta Esquivel, Nancy Hernández y Jorge Araya.
Los cinco argumentos de la Corte
El informe de la Dirección Jurídica del Poder Judicial consiste en cinco puntos específicos.
1. El primero fue el atinente a la falta de competencia de los funcionarios de la Contraloría para dar instrucciones al presidente de la Corte.
2. El segundo apunta a que ya existe una acción de inconstitucionalidad, presentada por el diputado Pedro Muñoz (PUSC), la cual todavía no ha sido resuelta por la Sala Constitucional.
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El congresista presentó la acción de inconstitucionalidad en marzo porque los magistrados se niegan a acatar las disposiciones de una ley en materia de contención del gasto en pago de salarios.
Campos alegó este lunes: “Estimamos que a este acto administrativo de la Contraloría hay que aplicar los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el sentido de que no se puede, entonces, pretender emitir actos finales ni actos firmes en un proceso en curso de procedimiento constitucional”.
3. El tercer cuestionamiento versa sobre la improcedencia legal de lo ordenado por la Contraloría.
“Se le está ordenando a la presidencia de esta Corte dejar sin efecto un acto emanado de la Corte. O sea, que la Corte adoptó el acto administrativo, pero le ordenan al presidente de la Corte el acto que nombró la Corte en pleno, como un todo, como un colegio.
“Ya solo eso tiene un vicio serio en cuanto a la competencia que podría tener el presidente de esta Corte de dejar sin efecto las disposiciones del órgano colegiado”, prosiguió Campos.
4. La cuarta consideración de la Dirección Jurídica es que existe una violación del principio de separación de poderes, dado que un área en particular de la Contraloría, ni siquiera la contralora general, le ordena a la Corte Suprema cómo debe interpretar una normativa".
5. El quinto punto del informe considera que el pronunciamiento de la Contraloría violenta el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, el cual obliga a que la notificación –en este caso, del ente contralor a la Corte– “debe contener el texto íntegro del acto con indicación de los recursos procedentes, del órgano que los resolverá, de aquel ante el cual deben interponerse y del plazo para interponerlos”.
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La disputa
En marzo del 2019, la cúpula de la Corte decidió mantener el pago de los pluses salariales como porcentajes del salario, en lugar de transformarlos a montos nominales.
La reforma fiscal ordenó convertir los incentivos en montos fijos para evitar el crecimiento exponencial del gasto público pues, con el modelo porcentual, cada vez que los salarios base aumentan, también se incrementan los pluses.
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En el caso de anualidades, el Poder Judicial decidió que seguirá pagando a los funcionarios antiguos, e incluso a los nuevos, entre un 1,94% y un 2,55% del salario base por cada año laborado.
La reforma, en cambio, ordenó pagar un monto nominal fijo e invariable, el cual se calcularía de la siguiente forma: el equivalente a un 1,94% del salario base de enero del 2018 para profesionales y el 2,54% para no profesionales.
En cuanto a los demás pluses, el artículo 54 de la nueva ley estableció que “cualquier otro incentivo o compensación existente que esté expresado en términos porcentuales” será transformado en un “monto nominal fijo, resultante de la aplicación del porcentaje al salario base a enero de 2018″.
Al respecto, los magistrados decidieron que el pago de los incentivos creados por reglamento o por acuerdo de la Corte se mantendrá “en su conceptualización y forma de cálculo” para quienes ingresaron antes de la reforma fiscal (diciembre del 2018), y se convertirá en un monto nominal fijo solo para los nuevos empleados.
Diputados reaccionan
Las reacciones de los legisladores al conocer que la Corte Plena rechazó la orden de la Contraloría de cumplir con las medidas de ahorro en el pago de incentivos salariales, establecidas por la reforma fiscal, no se hicieron esperar.
Carlos Ricardo Benavides, presidente de la Asamblea Legislativa y diputado por el Partido Liberación Nacional (PLN), escribió en su cuenta en Twitter:
“La Ley se aprobó para aplicarla a todos los funcionarios públicos, sin excepción. Insistir en una aplicación privilegiada para un grupo es odioso y contraria al Principio de Igualdad”.
“La independencia judicial reside en la capacidad de resolver objetivamente, apegados a la Ley, sin compromisos con grupos de poder económicos, políticos o sindicales, incluyendo los grupos de presión internos. Un juez atado a la presión de su propio gremio no es independiente”, señaló el congresista.
La independencia judicial reside en la capacidad de resolver objetivamente, apegados a la Ley, sin compromisos con grupos de poder económicos, políticos o sindicales, INCLUYENDO los grupos de presión internos. Un juez atado a la presión de su propio gremio no es independiente.
— Carlos Ricardo Benavides (@CRBenavidesJ) January 7, 2020
La jefa de fracción de los verdiblancos, Silvia Hernández, también se manifestó.
"El reto más grande que enfrenta nuestro país pasada la aprobación de la reforma fiscal es lograr la implementación de la misma. Aprobar una reforma es una gran tarea, pero sin su correcta aplicación, de nada sirve. Si en el camino se sacan instituciones, se llena de exenciones o no se cumple, el proceso no sirvió de mucho.
“Las medidas son para todas las instituciones, y no se pueden mantener privilegios odiosos como los de este caso”, aseveró la líder de los liberacionistas.
Pedro Muñoz, subjefe de fracción del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), recordó, en su cuenta de Twitter, la denuncia penal que interpuso ante la Fiscalía en contra de los 14 magistrados quienes, en marzo de 2019, acordaron no acatar las disposiciones de la reforma fiscal sobre el pago de incentivos.
Le recuerdo a la @FiscaliaCR que oportunamente había interpuesto una denuncia penal en contra de los 14 Magistrados que acordaron no cumplir con la ley de fortalecimiento de las finanzas públicas. https://t.co/jidqqEx0YJ
— Pedro Muñoz (@PedroMunoz_cr) January 7, 2020