Los magistrados de la Corte Plena declararon, este miércoles, que la nueva redacción del proyecto de reforma al empleo público, adaptada por los diputados a la resolución de la Sala IV, afecta el funcionamiento y organización del Poder Judicial.
Si bien la Constitución exige el voto de 38 de los 57 diputados para que la Asamblea Legislativa se aparte de un criterio de este tipo, la discusión no se agota con lo resuelto por los magistrados de la Corte Plena. Ahora, posiblemente, le correspondería a la Sala Constitucional determinar si el plan de empleo público requiere, o no, de mayoría calificada, en caso de que el tema le sea consultado.
Con 19 votos a favor, la Corte Plena acogió este miércoles un informe de Jorge Olaso Álvarez, magistrado de la Sala II. Se abstuvieron de votar los jueces constitucionales.
El documento, al igual que ocurrió en una votación del 2 de junio, cuestiona que, si bien la nueva versión del proyecto establece que las instituciones con independencia o autonomía definirán el futuro salario global de sus funcionarios de categorías exclusivas, el Poder Ejecutivo sí podría regular lo relativo a los puestos comunes para todo el sector público, como choferes u oficinistas, mediante la rectoría del Ministerio de Planificación (Mideplán).
“Se interpretó que el Poder Judicial está conformado por dos sectores de personas funcionarias, lo cual no es correcto. La normativa del proyecto debe ver al Poder Judicial como un solo conglomerado de personas servidoras destinados a cumplir con la función que -por mandato constitucional- se le encomendó a este Poder de la República”, dijo la Corte Plena.
“Lo contrario implicaría una afectación importante en su funcionamiento y tornaría nugatorios los principios que rigen esa función. Se recomienda también que, en el proyecto de ley, se respete la competencia de los órganos de dirección, gobierno, administración y capacitación, propios del Poder Judicial, de manera que se desplace la injerencia del Poder Ejecutivo en la dirección de ciertos puestos y órganos del Poder Judicial, entre ellos la Dirección de Gestión Humana.
“Se recomienda el respeto del contenido de la normativa interna de esta institución en materia salarial, de puestos y organización, de manera que el proyecto se adapte a estas sin necesidad de derogarlas tácitamente ni de vaciarlas de contenido”, continúa el informe acogido, el cual recomienda adaptar el proyecto de ley “a los principios constitucionales que regulan al Poder Judicial y a la naturaleza de la función jurisdiccional”.
Asimismo, el informe advierte de que la Sala IV no examinó los argumentos que le planteó la Corte Plena, sobre el proyecto, porque rechazó su consulta por haber sido planteada fuera de plazo, “lo cual implicó que algunas otras quedaran fuera de su análisis”.
En su resolución del 30 de julio, la Sala IV declaró inconstitucional la rectoría del Mideplán, en materia de empleo público, sobre el Poder Judicial, excepto en el caso de los puestos de trabajo de tareas comunes en el sector público. Sin embargo, sí declararon constitucional aplicar el salario global a todos los funcionarios actuales y futuros.
El magistrado Fernando Castillo, presidente de la Sala IV, explicó meses atrás que le corresponderá en este caso a las instituciones con autonomía definir qué funcionarios son esenciales para su labor y cuáles formarán parte del esquema regulado por Planificación.
Al ajustar el proyecto, los diputados excluyeron de la rectoría del Mideplán al Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), las universidades públicas, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y las municipalidades.
Sobre la definición de si un proyecto requiere de 38 votos o no, un antecedente ocurrió en setiembre del 2018 con la reforma fiscal. Sobre ese proyecto la Corte Plena había resuelto que esta incidía sobre la organización y el funcionamiento del Poder Judicial, pues le ponía tope a los altos salarios, frenaría el crecimiento de los incentivos salariales y limitaría el gasto.
No obstante, la Sala IV resolvió el 23 de noviembre de 2018 que ese plan no afectaba el funcionamiento de este poder del Estado. Por consiguiente, los magistrados constitucionales dijeron que el plan fiscal no necesitaba de mayoría calificada (38 votos), sino de mayoría simple que son 29 votos.
LEA MÁS: Diputados excluyen a Poder Judicial, CCSS y universidades de rectoría de empleo público