-¿Deben las universidades públicas cumplir con la regla fiscal, con toda la reforma fiscal?
Yo tengo un criterio particular, totalmente personal. He defendido con uñas y dientes la autonomía universitaria, me parece que la autonomía universitaria es un valor esencial de la democracia costarricense. No hay democracia si se restringe, si se viola la autonomía universitaria en sus diversas modalidades.
Restringir la autonomía universitaria significa restringir la libertad de investigación, de docencia, de expresión y de pensamiento. Es un valor que constituye uno de los pilares fundamentales del sistema democrático, lo cual no quiere decir que la autonomía se transforme en una especie de soberanía interna. Ahí hay un grave error. Las universidades están sujetas a las leyes generales que el país emita para el funcionamiento del Estado y de la sociedad costarricense.
Las universidades públicas estamos sujetas al Código de Trabajo, a la Ley de Administración Financiera de la República en sus principios generales; estamos sujetas a la Ley de Planificación Urbana y a las ordenanzas municipales relativas a la construcción.
Las universidades estamos sujetas al Código Sísmico y no podemos decir, como somos autónomas, no vamos a cumplir el Código Sísmico. Es decir, las universidades están sujetas, absolutamente, a las leyes de carácter general que regulan el funcionamiento del Estado y de la sociedad costarricense; ahí no hay duda.
Donde existe una limitación del legislador ordinario, y me atrevo a decir, donde no puede entrar el legislador ordinario en función de constituyente derivado, es en imponerles a las universidades públicas un sistema de gobierno, un régimen de gobernanza, una estructura, un aparato administrativo determinado y establecer las orientaciones de su gasto y de su inversión en educación en función de los programas que decida. Allí le está vedado ese camino a los legisladores.
Es decir, la ley ordinaria no le puede imponer normas internas a las universidades públicas, pero si impone una norma de carácter general, aplicable para todos los costarricenses, me parece que las universidades no pueden eximirse del cumplimiento.
Voy a poner un ejemplo que seguro va a provocar disgusto en las comunidades universitarias, a las que tanto quiero: si la ley de empleo público establece un único régimen de empleo para todos los servidores del Estado, pero para todos, los del Gobierno Central, los de las instituciones descentralizadas, los de las universidades, los del Poder Judicial, los del TSE, los de las superintendencias financieras, los de los bancos del Estado; si el Gobierno de la República establece, en la ley de empleo público, un régimen único para todos, las universidades públicas no pueden dejar de sujetarse a ese régimen.
Pero si lo que quieren es establecer por ley, un régimen de empleo público para las universidades públicas, ahí no hay camino constitucional abierto.
-Usted lo que está diciendo es que si hay una ley general las universidades deben sujetarse, entonces, ¿por qué se sumó a la demanda que los rectores plantearon contra la aplicación de algunas de las normas de la reforma fiscal?
Porque se hizo por decreto, menos todavía se puede aplicar a las universidades una disposición normativa a través de un decreto del Poder Ejecutivo. La ley de reforma fiscal no dice que incluye a las universidades, no lo dice en ningún lado; habla de las instituciones descentralizadas y ya la Sala Constitucional ha establecido una distinción sustantiva entre las instituciones descentralizadas, el Inder, el ICE, el IMAS y todas las instituciones descentralizadas, y las universidades públicas; y la Sala Constitucional ha dicho que son instituciones de naturaleza diferente que tienen un régimen de autonomía distinto y que el de las universidades es reforzado.
Entonces, cuando la reforma fiscal habla de instituciones descentralizadas, de acuerdo al criterio de la Sala Constitucional, no se está refiriendo a las universidades públicas. A pesar de que en ningún lado la reforma fiscal habla de universidades públicas, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda de la época, las incluyó por decreto, peor, dirían en Alajuela.
-Entonces, ¿usted está diciendo que, en este momento, en su criterio, las universidades no están sujetas a la reforma fiscal ni a la regla fiscal?
En este momento, la aplicación de la regla fiscal a las universidades públicas y de algunas normas de empleo público están cuestionadas en la Sala Constitucional y será la Sala Constitucional la que diga si esta interpretación mía es la que tiene razón, si una interpretación más extremista de algunos universitarios es la que tiene razón o si lo que el gobierno en ese momento hizo.
No estoy haciendo una crítica, sino dando una opinión estrictamente jurídica de lo que ocurrió.
Será la Sala Constitucional la que defina la situación final. Sí quiero señalar que las universidades, de cualquier manera, con independencia del criterio que finalmente dé la Sala, se han venido sujetando a la regla fiscal, desde luego. El presupuesto 2020 de todas las universidades y las modificaciones que se han aplicado están ajustadas a la regla fiscal, si no, no hubieran sido aprobadas por la Contraloría General de la República, que tiene un criterio diferente al de las universidades en esta materia.
-¿Qué opina del dictamen de la comisión investigadora del FEES, que señala que parte del problema es que gran parte del gasto universitario se va en salarios muy altos o que deberían medirse resultados? ¿O incluso el diputado Wagner Jiménez, quien propone una reforma constitucional que establezca que el principio de sostenibilidad fiscal prima sobre el principio de autonomía universitaria?
Si hay una norma constitucional que aplique esa norma a todas las instituciones del sector público, probablemente tendría que aplicarse a las universidades.
No conozco el texto, pero si se quiere hacer una reforma constitucional dirigida únicamente a restringir la autonomía universitaria que declaró el constituyente originario, me parece que podría haber una colisión con el principio de autonomía universitaria.
Pero recordemos la teoría de las normas constitucionales inconstitucionales, establecida muy claramente por el maestro del Derecho costarricense, don Eduardo Ortiz, y que la Sala Constitucional acogió en el caso de la prohibición de reelección presidencial, que la Sala IV declaró inconstitucional una reforma constitucional, porque estableció que violaba derechos originarios establecidos en la Constitución. Me parece que hay que buscar formas de regular estas cosas.
He sido uno de los críticos más fuertes a cualquier tipo de privilegio salarial dentro de las universidades e incluso dije una frase que ahora los señores diputados están incluyendo en el dictamen, de que o las universidades eliminaban los privilegios o los privilegios iban a eliminar la autonomía.
Estoy totalmente de acuerdo con el esfuerzo de eliminar cualquier salario excesivo, de eliminar cualquier privilegio salarial, de eliminar cualquier distorsión que pueda estar afectando el funcionamiento de las universidades, pero todos los privilegios, no solo los de las universidades, de cualquier institución, me parece que es una tarea importantísima de que tenemos que desarrollar los costarricenses.