La mayoría de las instituciones públicas incumplen el mandato legal que les exige publicar los registros de sanciones firmes impuestas a funcionarios por acoso sexual. Así lo revela un análisis de La Nación, el cual detectó que gran parte del sector público conserva estos registros de manera interna, impidiendo su acceso público.
Este medio contactó a instituciones públicas reconocidas por tener las planillas más grandes, para obtener los datos. Sin embargo, solo el Poder Judicial, el Banco Central y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) tienen los registros accesibles al público. Las demás instituciones exigen un procedimiento formal para acceder a la información, que se maneja exclusivamente de manera interna.
El acceso ciudadano a esta información interna no es sencillo. Por ejemplo, en el caso del Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AyA), la institución informó a este medio que no solo no publica los informes de sanciones en su página web oficial, sino que quienes estén interesados en saber cuáles y cuántos funcionarios han sido sancionados por hostigamiento, deben gestionar la consulta directamente con la gerencia de la entidad, enviando un correo electrónico.
Esta situación implica que, si una funcionaria del AyA desea saber si está trabajando con un posible acosador o acosadora, no puede acceder fácilmente a esa información y deberá realizar la consulta mediante un correo electrónico, lo que añade una barrera al acceso a datos que deberían ser públicos. Según confirmó el AyA tras la consulta de este medio, desde la aprobación de la ley hasta julio de 2024, se habían registrado dos sanciones en firme.
¿Cuántas denuncias por año?
La Ley para garantizar la publicidad de las sanciones firmes impuestas por conductas de hostigamiento sexual (#9969), publicada el 13 de abril del 2021, introdujo la obligación de todo patrono, público o privado, de contar con un registro de las sanciones en firme por temas de hostigamiento sexual. Cada nombre se registra por un plazo de 10 años. Sin embargo, a pesar de la implementación de esta norma, un número considerable de instituciones aún no cumple con esta obligación, lo que provoca opacidad en los procesos que se pueden estar llevando a cabo.
Los legisladores que aprobaron esta norma tuvieron como objetivo principal garantizar que la información sobre las penalizaciones sea accesible al público. La medida busca asegurar que se conozca la identidad de los condenados y el tipo de sanciones aplicadas, con el fin de prevenir nuevas agresiones. Además, pretende evitar que los casos queden encubiertos y fomentar un entorno más seguro.
La Defensoría, que es la única instancia que cuenta con los datos sobre las denuncias y procedimientos disciplinarios de hostigamiento sexual de todo el sector público, reporta un promedio de 300 denuncias por año en instituciones públicas. Los últimos datos disponibles señalan que en el 52% de los casos de hostigamiento sexual en el sector público y cuyo proceso concluyó en el año 2021, los denunciados recibieron sanción. De este porcentaje, en promedio, en dos de cada 10 casos, la sanción fue el despido.
Los datos al 2021 apuntan que el mayor número de procesos se tramitaron en el Ministerio de Educación Pública (MEP) con un 30,22% de los casos. Le sigue la CCSS con 15,56%; Poder Judicial (12%), Ministerio de Seguridad Pública (12%) y la Universidad Nacional (5,78%). Otro 24% acumula el total de instituciones que reportaron de uno a siete casos máximo.
¿Dónde se incumple la ley?
El Ministerio de Hacienda está entre los que incumple el mandato de publicar la identidad de sancionados en firme. Según indicó la cartera mediante su oficina de prensa, el registro aún no es de acceso público debido a que está a la espera de un criterio solicitado a la Procuraduría General de la República (PGR) para aclarar algunas dudas en relación con la publicidad del mismo.
Lo mismo ocurre con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), donde los procedimientos disciplinarios no salen a la luz. Los datos compartidos por esa institución para este trabajo, indican que en el año 2021 se sancionó a dos funcionarios; el primero fue suspendido por 30 días, mientras que al segundo se le despidió sin responsabilidad laboral. En 2022, el ICE reportó su última sanción contra un trabajador de telecomunicaciones, quien fue suspendido por 5 días sin goce salarial.
En el caso del Ministerio de Salud, que tampoco publica los registros, indicó que la unidad competente en el tema tramitó el año anterior un caso, sancionando al funcionario con una suspensión sin goce de salario de 15 días. Asimismo, informó que hay otro caso que se encuentra en investigación.
El Instituto Nacional de Seguros (INS) fue la institución con más sanciones aplicadas, según su registro interno. De 2022 a la fecha, se impusieron ocho sanciones a seis funcionarios. Dos de estos trabajadores enfrentaron dos procedimientos cada uno; uno fue suspendido, mientras que el otro fue despedido. Sin embargo, estos registros no se encuentran en la web.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y la Universidad Nacional (UNA) tampoco publican los informes para consulta pública. Sin embargo, ante la consulta realizada, se informó que desde 2021 hasta julio de este año, cada una ha aplicado seis amonestaciones.
La Universidad de Costa Rica (UCR) y el Instituto Tecnológico de Costa Rica (Tec) confirmaron que no poseen un sitio web donde se publiquen los registros de sanciones por acoso sexual. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) aseveró que carece de un registro de acceso público.
La Nación también consultó al Ministerio de Educación (MEP) y al Ministerio de la Presidencia sobre cómo publicitan las listas de sanciones; sin embargo, no hubo respuesta.
¿Qué es hostigamiento sexual?
La Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia (#7476), de 1995, define como acoso sexual aquellas manifestaciones donde haya requerimiento de favores sexuales que impliquen promesas implícitas o expresas de un trato preferencial o algún tipo de amenaza. También contempla el uso de palabras de naturaleza sexual que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba, así como acercamientos corporales o conductas físicas de naturaleza sexual indeseadas.
Ordena, además, que todo patrono tiene la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo,condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual. Con ese fin, deberán tomar medidas expresas en los reglamentos internos, los convenios colectivos, los arreglos directos o de otro tipo.
En su artículo 7, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia establece la obligatoriedad del sector público de informar a la Defensoría de los Habitantes sobre la presentación de las denuncias en los lugares de trabajo de entidades públicas o en las instituciones educativas de ese sector, con el fin de tener conocimiento, acceso al expediente e intervención facultativa en el procedimiento.
En cuanto al registro, la adición a la ley que se hizo en 2021, indicó que cada institución debe “mantener un registro actualizado de las sanciones en firme, impuestas en el centro de trabajo o institución por conductas de hostigamiento sexual. Este registro podrá ser consultado por cualquier persona interesada, resguardando la identidad, los datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas. La información se mantendrá en el registro por un plazo de diez años, a partir de la firmeza de la respectiva sanción. Se exceptúan de la aplicación de este inciso a las personas menores de edad”.
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