La Procuraduría General de la República (PGR) emitió un dictamen vinculante que confirma que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) es responsable de regular los salarios y de emitir lineamientos sobre el empleo público en instituciones descentralizadas que carecen de autonomía constitucional.
Ello implica fijar los salarios globales de todos los puestos.
Ninguna de esas instituciones puede alegar que tiene puestos exclusivos y excluyentes y que, por tanto, fijará sus propios sueldos.
El dictamen le permitirá al Ministerio regular a instituciones que previamente rechazaron su rectoría sobre los salarios al declarar exclusivos sus puestos. Tales son los casos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep), el Instituto de Fomento Cooperativo (Infocoop) y el Colegio Universitario de Cartago.
La rectoría de Mideplán se extiende a entidades con autonomía administrativa y de organización como la Fábrica Nacional de Licores (Fanal), la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
También estarán sujetas a las regulaciones de Mideplán en cuanto a salarios y evaluaciones de desempeño el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), Junta de Protección Social (JPS), Consejo Nacional de Producción (CNP), Instituto de Desarrollo Rural (Inder) e Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
Esas instituciones solo tienen autonomía administrativa y de organización. Carecen de autonomía de gobierno.
La ministra de Planificación, Laura Fernández Delgado, señaló que el dictamen coincide con la posición de su cartera.
En cuanto a las instituciones descentralizadas con autonomía protegida por la Constitución, solo la Municipalidad de Matina –única entre 82 constituidas hasta ahora– ha decidido someter todos sus puestos de trabajo a la rectoría del Poder Ejecutivo.
El dictamen de la Procuraduría deja claro cuáles son las instituciones que sí tienen autonomía de gobierno. Son las que reúnen simultáneamente tres características:
- 1) Son catalogadas como instituciones autónomas.
- 2) Su autonomía es de segundo o de tercer grado.
- 3) Tienen competencias constitucionalmente asignadas.
Ese es el caso de los poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), las universidades públicas y las municipalidades.
Estas instituciones, de acuerdo con la Constitución Política, pueden establecer sus propios salarios globales para puestos exclusivos y sus propias regulaciones tomando los principios de la ley.
Además, pueden decidir cuáles de sus cargos pueden ser sometidos a la rectoría del Mideplán por tratarse de puestos comunes, de apoyo, como lo hizo la CCSS con 10.000 cargos.
“Lo anterior implica que las instituciones que no se mencionan siquiera en la Constitución Política, no pueden aplicar las reglas particulares citadas, pues solo los entes de relevancia constitucional podrían tener servidores que desempeñen ‘funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas’”, dice el dictamen.
Mideplán debe actuar por sí mismo
El documento de la Procuraduría, emitido el 10 de julio por el procurador Julio César Mesén Montoya, aclara que Mideplán debe definir por sí mismo qué instituciones están comprendidas dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la Ley Marco de Empleo Público (LMEP).
Sin embargo, se señala que en futuras gestiones Mideplán puede plantear las inquietudes o dudas que surjan, siempre y cuando cumpla con los parámetros legales.
El ámbito subjetivo de aplicación se refiere a quiénes están sujetos a las obligaciones, derechos y responsabilidades establecidas por la ley. En este caso, se trata de la rectoría del empleo público.
El dictamen de la PGR recalca que la Ley Marco de Empleo Público abarca a todo el sector público, excepto los entes públicos no estatales como los colegios profesionales, el Cuerpo de Bomberos y las empresas públicas en competencia, excepto en lo relacionado con las limitaciones de la negociación colectiva.
El Poder Judicial y el Legislativo, excepto en el departamento de servicios médicos, el TSE y las universidades públicas, también han determinado que sus puestos son exclusivos y excluyentes.
Consulta surgió por caso de Aresep
La PGR emitió su criterio a raíz de una consulta enviada por la ministra Fernández, el 5 de mayo, sobre el grado de autonomía de la Aresep, que había determinado como exclusivos y excluyentes todos sus puestos de trabajo.
Planificación consultó si aplica la totalidad o solo una parte de la ley a la Aresep y si la rectoría de su cartera abarcaba a esta institución, entre otras.
La Procuraduría declaró improcedente la gestión. Explicó que como órgano asesor no está facultado para revisar, en vía consultiva, la legalidad de decisiones concretas ya adoptadas por la Administración.
Además, la gestión de Planificación planteaba consideraciones jurídicas sobre la reforma al empleo público sin aportar un criterio jurídico emitido por la Asesoría Legal del Mideplán, que conteste puntualmente cada una de las consultas que fueron sometidas a consideración, dijo la PGR.
A pesar de la improcedencia, el órgano asesor emitió consideraciones en aras de colaborar con Planificación, sobre las características que debe tener una institución descentralizada para poder decidir si sus servidores desempeñan funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes.
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