El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) podrá regular los salarios de los puestos comunes de todo el sector público, incluidos los de los poderes e instituciones con autonomía, sin que esto implique una violación a la independencia constitucional de estas entidades.
Así lo aclaró la Sala IV en la sentencia completa sobre el proyecto de reforma al empleo público, la cual fue remitida este jueves a la Asamblea Legislativa. Con esta notificación, los diputados tienen luz verde para someter a segundo debate el texto que aplicará para todo el Estado, con excepción de las empresas públicas en competencia.
Con el fin de contener el gasto público, este plan sustituiría el sistema de sueldos con pluses por el esquema de salario global. Así, se definirá un salario para cada puesto en el sector público, con base en las características del cargo y la disponibilidad de recursos, dejando atrás incentivos como las anualidades o la dedicación exclusiva.
En un primer fallo emitido a finales de julio del 2021, la Sala IV calificó de inconstitucional que el Mideplán, órgano rector del empleo público, defina y regule las escalas salariales de instituciones con autonomía constitucional, como el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), las universidades y las municipalidades.
Por tanto, los diputados eximieron a estas instituciones de la rectoría del Poder Ejecutivo en torno a los funcionarios que desarrollen labores exclusivas y excluyentes de estas instituciones; es decir, aquellas funciones esenciales para las competencias asignadas por la Constitución a la CCSS, al Poder Judicial o a las universidades.
Los diputados agregaron que aquellos funcionarios que no ejerzan labores vinculadas con la esencia de estas entidades sí podrían estar sometidos a la rectoría del Sistema General de Empleo Público a cargo del Mideplán.
En un pronunciamiento de noviembre del 2021, el TSE mantuvo su objeción al proyecto mientras no se excluyera “expresamente en sus articulados a todas las personas servidoras del Tribunal Supremo de Elecciones, sin distinción alguna”.
Puede consultar la sentencia completa de los magistrados en este enlace:
Un grupo de 12 legisladores, entonces, le pidió a la Sala IV declarar que la votación del proyecto en primer debate, ocurrida el 7 de diciembre anterior, fue inconstitucional porque el Tribunal de Elecciones se opuso y, en periodo electoral (seis meses antes de las elecciones y cuatro después), no se puede aprobar proyectos objetados por esta entidad.
No obstante, los magistrados constitucionales advirtieron de que, en realidad, el TSE se mostró disconforme con la inclusión de una parte de sus funcionarios en la rectoría del empleo público y que ese tema ya había sido dilucidado por la Sala en la opinión consultiva 2021017098 del 31 de julio.
Los jueces constitucionales explicaron que “no todo el funcionariado de los poderes del Estado y de los entes supracitados (autónomas y poderes) está excluido de la potestad de dirección” del Poder Ejecutivo, en la figura de Planificación.
En la sentencia, se recuerda que “el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones sí estarían sometidos a esas potestades que la ley le otorga al Mideplán cuando se trata del resto de los funcionarios que forman parte del staff administrativo, auxiliar o personal de apoyo.
Tal es el caso de choferes, secretarios, guardas o, incluso, proveedores o contadores, por citar algunos ejemplos. Actualmente, existe una amplia disparidad salarial entre estos puestos en el sector público. Ganan mucho más los que trabajan en entidades autónomas.
“Corresponde a cada poder público y a cada ente determinar qué servicios administrativos básicos o auxiliares carecen de incidencia en sus respectivas competencias exclusivas y excluyentes o en las funciones administrativas necesarias para el cumplimiento de estas”, indicaron los magistrados.
El fallo explica que quienes no pueden quedar bajo la rectoría del Mideplán son los servidores “que ejercen competencias jurisdiccionales, parajurisdiccionales, electorales o que participan de la gestión pública relativa a los fines constitucionalmente asignados a los citados entes, así como el personal administrativo de apoyo, profesional o técnico, que defina, de forma exclusiva y excluyente, cada poder”.
Esa clasificación quedará en manos de la Corte Plena, el Consejo Superior del Poder Judicial, los jerarcas del TSE, consejos universitarios, rectores, junta directiva y presidencia ejecutiva de la CCSS, concejos municipales y alcaldes.
Aplicación para el TSE
En el caso específico del TSE, el voto de la Sala señala que la institución tendrá la posibilidad de resguardar cuáles servidores públicos participan en funciones como la organización, dirección y fiscalización de todos los actos relacionados con el proceso electoral y la deuda política, por ejemplo.
Además, el Tribunal de Elecciones podrá resguardar los puestos responsables de las declaratorias de elecciones nacionales y municipales, la tramitación de pérdida de credenciales de funcionarios de elección popular y el conteo definitivo de los resultados de elecciones y consultas populares.
Por estas razones, la Sala IV consideró que el plan de empleo público no afecta las funciones esenciales del TSE y rechazó el argumento de los diputados.
El mismo razonamiento sobre los puestos comunes reiteraron los magistrados constitucionales en torno al Poder Judicial y el Poder Legislativo. Sin embargo, en esos casos, se limitó a recordar la jurisprudencia, pues declaró inevacuables las consultas por haber sido dilucidadas ya en julio del 2021.