La Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) desaplicó un artículo del Reglamento de Personas Refugiadas, aprobado por la Presidencia de la República el 29 de noviembre pasado, el cual violaba los derechos humanos de las personas que solicitan refugio en Costa Rica.
Se trata de la norma que impedía a los solicitantes salir del país, ya fuera a su lugar de origen o a terceros.
Migración confirmó que luego de que la Sala Constitucional declaró en febrero que el artículo 59 del reglamento violentaba derechos, se emitió una directriz para dejarlo sin efecto, temporalmente.
La norma suspendida indica que, si la persona sale del país, el Estado considera que abandona tácitamente el proceso de solicitud de refugio, dejando de reconocer los derechos que cobijan a los desplazados.
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La Sala IV ya había declarado con lugar dos recursos de hábeas corpus contra Migración por este artículo, sentencias que facultan a los recurrentes a pedir indemnizaciones al Estado.
Por esa razón, Marlen Luna, directora de Migración, solicitó la suspensión desde el 17 de febrero a la Unidad de Refugio.
“Es claro que las personas solicitantes de refugio que pretendan egresar del país podrán acudir a la Sala Constitucional con los mismos fines que las personas precitadas, lo que eventualmente -partiendo de los dos precedentes descritos- podría generar responsabilidad para esta administración y para el Estado costarricense”, indicó Luna en el oficio AJ-0274-03-2023.
En la misiva, la directora de Migración ordenó que “independientemente de la posición u opinión que al respecto tiene esta Dirección General sobre el tema, se considera prudente suspender de manera temporal y hasta nuevo aviso, la aplicación del artículo 59 en comentario, toda vez que ya la Sala Constitucional ha comunicado ya dos resoluciones que señalan a tal norma como una limitación al derecho de asilo y a la libertad de tránsito”.
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Pese a que la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) cuestionó casi que íntegramente los cambios que hizo el Gobierno al Reglamento de Personas Refugiadas, el decreto permanece incólume.
Inconstitucional
La Sala IV concluyó que el artículo 59 contiene una disposición contraria a los derechos humanos por impedir el libre tránsito a los solicitantes de refugio.
El pasado 14 de febrero, los magistrados constitucionales declararon con lugar un hábeas corpus presentado por un ciudadano nicaragüense contra Migración, el cual le impidió salir del país para asistir a un evento académico en Colombia.
Los altos jueces encontraron que dicha reglamentación es inconstitucional, pues violenta el artículo 31 de la Carta Magna que señala que “el territorio de Costa Rica será asilo para todo perseguido por razones políticas”.
Acnur expuso que el libre tránsito, estipulado en el derecho internacional, no debe tener restricciones, salvo excepciones muy específicas que tienen que definirse por ley. La Sala cuestionó que el Gobierno definiera las restricciones, ya de por sí contrarias a los derechos humanos, en el marco de un decreto y no mediante ley. A su vez, dejó que claro que, aun siendo ley, estarían sujetas al tamiz constitucional.
El criterio de Acnur cuestionó otros artículos como la obligación de los refugiados a mantenerse asegurados con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como la imposibilidad de trabajar hasta no obtener un permiso.
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El presidente de la República, Rodrigo Chaves, defendió las reformas que impulsó sobre refugiados. Según dijo, migrantes económicos se escudan en la figura de refugio.
En noviembre, cuando anunció la prohibición de salir del país a los solicitantes de refugio, dijo: “¿No es que lo iban a maltratar a usted, lo van a meter a la cárcel por su religión, su color, su etnia?”.
El 17 de febrero, después de conocerse la primera sentencia de la Sala IV, el mandatario afirmó que el Gobierno corregiría el decreto y que lo sucedido no era el fin del mundo.
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Está pendiente una comparencia de la directora Luna ante los diputados de la Comisión de Derechos Humanos para referirse a este tema.