La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo contra el Ministerio de Comunicación por violar los derechos fundamentales de tres periodistas del medio de verificación del discurso público, Doble Check, al incumplir su obligación de entregar información pública.
El recurso de amparo fue planteado el pasado 6 de setiembre por los periodistas David Bolaños, Isaura Gutiérrez y Arianna Villalobos.
Ellos reclamaron que el ministro de Comunicación, Jorge Rodríguez Vives, y el director de Prensa de Casa Presidencial, Arnold Zamora Miranda, ignoraron cinco solicitudes de información.
Los datos solicitados por Doble Check son relativos al sustento de afirmaciones hechas por el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles.
Se trata de declaraciones sobre los precios del arroz, el porcentaje de población migrante que vive en Costa Rica, la posición del país en un informe internacional de lucha contra la corrupción y cifras que el presidente ha mencionado para respaldar la exploración de posibles yacimientos de petróleo y gas natural.
Entre los meses de febrero y agosto del 2023, Doble Check pidió a la Presidencia la información que sustentara las declaraciones del mandatario; no obstante, Presidencia no atendió las solicitudes de información.
Incluso, en la solicitud relativa al precio del arroz, la Presidencia pidió a los periodistas una ampliación del plazo de respuesta, ya que estaban recopilando la información. Sin embargo, al final Zapote no brindó los datos solicitados ni ninguna actualización al respecto.
Los magistrados constitucionales dieron audiencia a Jorge Rodríguez y Arnold Zamora, quienes reconocieron que, el 10 de febrero de este año, Doble Check les pidió datos relativos al precio del arroz. Agregaron que la gestión se remitió al Ministerio de Economía (MEIC) como ente competente y dieron respuesta el 18 de setiembre, siete meses después de recibir la solicitud.
Los funcionarios también se refirieron a dos consultas planteadas entre junio y julio, luego de que el presidente Chaves citara estadísticas de personas extranjeras que viven en Costa Rica. El mandatario aseguró que el 20% de la población de Costa Rica es migrante, pese a que otros estudios señalan un 10%.
Rodríguez y Zamora dijeron que las solicitudes se respondieron el 13 de setiembre, siete días después de que Doble Check presentó el recurso de amparo, y admitieron que lo dicho por Chaves fue “un error involuntario”. Argumentaron que cumplieron con su deber de dar respuesta, pese que lo hicieron con casi con tres meses de tardanza.
Dado que las consultas fueron respondidas por Presidencia después de que se planteara el recurso de amparo, la Sala Constitucional descartó las justificaciones del Gobierno, ya que “fue con ocasión del presente proceso que las autoridades recurridas llevaron a cabo las actuaciones necesarias”.
El fallo de los magistrados, que se dio bajo el expediente 23-021739-0007-CO el 13 de octubre, no contempló especial condenatoria en costas, daños y perjuicios contra el Estado.
Rodríguez Vives aseguró a La Nación que cuando asumió como ministro, el pasado 3 de mayo, se encontró con “una importante cantidad” de consultas de prensa acumuladas, entre las que se encontraban las planteadas por Doble Check.
“Me condenan a mí, pero nosotros ya tenemos todas las respuestas al día. Yo creo que lo más importante desde el Ministerio es poder seguir trabajando en que la gente reciba información y nosotros mantener la coordinación con los medios y responderles sus inquietudes”, agregó el jerarca.
El artículo 30 de la Constitución Política garantiza el derecho de la población de Costa Rica para “el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público”.
En ese sentido, los altos jueces reafirmaron que el derecho de petición de información y pronta respuesta “obliga a la Administración a recibir y responder las mismas dentro del plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución Política y el numeral 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional”.
Adicionalmente, las entidades públicas tienen el deber de entregar dicha información de forma inmediata si lo pedido está disponible.
Votos salvados
Los magistrados Fernando Castillo Víquez, José Roberto Garita Navarro y Anamari Garro Vargas salvaron parcialmente su voto.
En el caso de Castillo, detalló que declaraba sin lugar el recurso de amparo específicamente respecto a las gestiones que se enviaron vía Whatsapp al ministro Jorge Rodríguez.
Justificó que, en ese caso, los derechos no fueron lesionados, ya que el Whatsapp personal de Rodríguez no es un mecanismo oficial para recibir solicitudes de información.
Por su parte, Garita salvó su voto debido a que consideró que sí debía condenarse a Presidencia al pago de las costas, daños y perjuicios derivados de la lesión producida a los derechos fundamentales de los periodistas.
Finalmente, Garro consideró que debía condenarse el pago de daños y perjuicios, pero no de costas.
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