El Ministerio de Salud defendió el reglamento sobre la calidad del agua, el cual fue cuestionado por el Colegio de Químicos de Costa Rica. Este último alega carencia de fundamento técnico en la determinación de los valores máximos admisibles de residuos de plaguicidas en el agua destinada al consumo humano.
Salud argumentó que, conforme al marco normativo de la Unión Europea (UE), el valor máximo admisible (VMA) de plaguicidas en agua potable es de 0,1 microgramos por litro de agua (μg/l) para un plaguicida individual, y de 0,5 μg/l para la suma de diversos plaguicidas.
“A nivel nacional existe un amplio marco jurídico de protección al ambiente y el derecho que tiene todo ciudadano a gozar de él”, señala Salud, en una respuesta a consultas de La Nación.
El ministerio también recordó que la Sala IV, en su jurisprudencia, ha reconocido que la salud pública y el derecho a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado están amparados por la Constitución y normativas internacionales.
“Se ha indicado que el ejercicio legítimo de ese derecho requiere que los recursos sean utilizados de manera racional, y que corresponde al Estado la protección del ambiente, según el principio precautorio que rige en materia ambiental.
“Este principio obliga al Estado a disponer todo lo que sea necesario, dentro del ámbito permitido por la ley, a efectos de impedir que se produzcan daños irreversibles al ambiente, para cuyo efecto es responsable de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido este derecho como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social”, argumentó Salud.
Añade que ese principio precautorio respalda la adopción de algunos valores de la UE, como el de 0,1 ug/L para cada sustancia en una serie de plaguicidas en el agua destinada al consumo humano, debido el riesgo potencial de esos agroquímicos para la salud pública.
El reglamento en cuestión, emitido por el Ministerio de Salud en el 2015 mediante el decreto 38924-S. Según el Colegio de Químicos, la adopción carece una justificación clara para su aplicabilidad en el contexto costarricense.
En detalle, el reglamento establece un límite máximo de 0,1 microgramos por litro (µg/L) de plaguicidas en el agua potable, así como 0,03 microgramos por litro para plaguicidas organoclorados y 0,5 microgramos por litro para el total de plaguicidas.
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Por su parte, el Colegio de Químicos mencionó que, en la normativa europea, el valor de 0,03 µg/L se aplica únicamente a aldrín, dieldrín, heptacloro y heptacloro epóxido, no para todos los plaguicidas organoclorados como se establece en el reglamento.
Añadió que su objetivo es que la ciencia y la tecnología sean la base para la toma de decisiones y la creación de regulaciones y políticas públicas en beneficio de la sociedad costarricense, negando así que respalden el uso excesivo de plaguicidas.