Laura Fernández Delgado, ministra de Planificación, busca frenar la fuga de instituciones que declaran exclusivos y excluyentes todos sus puestos laborales para evadir el salario global que dicte el Gobierno para los cargos comunes de todo el Estado, como proveedores, informáticos, choferes, contadores, secretarios y oficiales de seguridad.
Hasta ahora, 31 entidades con autonomía o independencia definieron que todos sus puestos son esenciales para la labor que les encomienda la Constitución Política.
Bajo esas declaratorias, fijarían sus propios salarios globales. En consecuencia, unos funcionarios podrían ganar más que otros por hacer el mismo trabajo en el Estado, tal como ocurre actualmente.
La Ley de Empleo Público, publicada el 9 de marzo del 2022 en La Gaceta y que entrará a regir este viernes 10 de marzo, procura frenar esa disparidad y, por ello, otorgó al Ministerio de Planificación (Mideplán) rectoría sobre los puestos comunes.
Respuesta de ministra a un alcalde
El 1.° de marzo, por ejemplo, el alcalde de Goicoechea, Rafael Ángel Vargas Brenes, comunicó la decisión de su municipalidad a la ministra Fernández.
La jerarca le contestó que el Mideplán es “absolutamente respetuoso” de la decisión del ayuntamiento de “excluirse de la rectoría”, por lo que solo quedaría cubierto por el ámbito de aplicación general de la Ley de Empleo Público.
Es decir, la municipalidad podrá fijar sus propios salarios globales bajo los principios de la ley, como disponibilidad de fondos, equilibrio presupuestario y salarios competitivos para atraer el personal necesario.
Consultada sobre la situación, la ministra de Planificación argumentó que se necesita una reforma a la Ley Marco de Empleo Público para definir cuáles son los puestos comunes que puede regular el Mideplán.
Laura Fernández agregó que la legislación no dejó previsto un mecanismo para evitar abusos con la exclusión de puestos de la rectoría de Planificación.
“Yo no lo puedo inventar. Es uno de los puntos que hay que tocar en el diálogo que vamos a llevar adelante, porque hemos dicho que la ley quedó con un gran vacío. Este es uno de los portillos.
“Todo este tema es altamente complejo. La ley no previó en Mideplán potestad alguna para oponerse a autónomas o siquiera cuestionarles decisiones; solo tomar nota”, alegó Fernández.
Otra posibilidad que la ministra estudia es presentar una acción de conflicto de poderes, ante la Sala IV, contra el Poder Judicial y el TSE.
Un conflicto de poderes ocurre cuando hay una disputa de competencias entre los poderes de la República.
Lo que hay es ‘desaplicación’ de la ley
Para el abogado constitucionalista Rubén Hernández Valle, en este caso no existe ese escenario, sino que lo que ocurre es una desaplicación de la reforma al empleo público.
Hernández dijo que, en parte, el problema se ha dado porque el Mideplán no ha promulgado las escalas salariales de cada puesto con suficiente antelación.
LEA MÁS: Presidente de Sala IV: Ninguna institución está fuera de ley de empleo público
Hernández añadió que existen alternativas para frenar los abusos como consultar a la Procuraduría General de la República PCGR) sobre estas decisiones del TSE, la Corte y las municipalidades.
Además, que se planteen procesos contenciosos administrativos contra estos acuerdos que, asegura, son ilegales; o bien, que la Asamblea Legislativa defina qué se entiende por funciones exclusivas y excluyentes con base en la jurisprudencia de la Sala IV sobre la ley.
Los diputados podrían interpretar que la resolución de los magistrados constitucionales está siendo desconocida por esas instituciones, dijo.
El criterio de la Sala IV
En marzo del 2022, la Sala Constitucional concluyó que la Ley de Empleo Público aplica para todo el Estado y que la rectoría del Mideplán sí cubre a los puestos comunes del sector descentralizado.
La Nación consultó la Contraloría General de la República (CGR) si podría emitir resoluciones sobre la situación, pero respondió que la rectoría en esta materia le corresponde al Mideplán.
“Los legisladores decidieron, bajo su competencia, el alcance de la legislación y la CGR respeta, como en derecho corresponde”, agregó la CGR.
Explicación de magistrado en 2021
En una entrevista concedida a La Nación el 4 de agosto del 2021, el magistrado Fernando Castillo, presidente de la Sala IV, afirmó que hay funcionarios que realizan labores administrativas básicas de apoyo, que se diferencian de los que hacen labores esenciales para el ejercicio de la potestad constitucional de la entidad.
Esas labores auxiliares son comunes en toda la administración pública, en la cual sí podría haber una estandarización, agregó el juez.
Expuso que, para determinar cada caso, se debe seguir los criterios de razonabilidad, proporcionalidad, lógica, ciencia y técnica.
También, Castillo dijo que órganos como la Procuraduría General de la República podrían ir decantando la correcta interpretación.
LEA MÁS: Presidente de Sala IV: Ninguna institución está fuera de ley de empleo público
La Ley Marco de Empleo Público aplica para todo el Estado, excepto para las empresas públicas en competencia como el ICE, INS, BN y BCR; tampoco rige para el Benemérito Cuerpo de Bomberos y los entes públicos no estatales como los colegios profesionales.
LEA MÁS: Plan de empleo público ahorraría ¢394.000 millones anuales