“En los años 80 hacíamos áreas silvestres protegidas sin ir a las zonas, con un mapa sobre la mesa desde San José y, en el mejor de los casos, con algunas fotografías de los años 60″, admitió este jueves Carlos Manuel Rodríguez en una audiencia ante la Sala Constitucional.
La declaración del ministro de Ambiente sobrevino en una audiencia oral y pública centrada en una acción de inconstitucionalidad presentada contra la ley 9.223 del 10 de marzo del 2014, que modificó los linderos del Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo (Limón).
La acción (expediente 14-019174-0007-CO) la presentó la Asociación de Desarrollo para la Ecología, la cual alega que esa ley desafectó más de 600 hectáreas a lo largo de 4,6 kilómetros de zona costera donde, en algunos lugares, la desafectación se adentraría hasta 500 metros tierra adentro.
Aquella ley, según los denunciantes, reconoció derechos a las comunidades ahí instaladas, pero se habría saltado el requisito constitucional de compensación del área suprimida, lo cual violaría los artículos 7, 11 y 50 de la Carta Magna.
Como vocero oficial en el tema, el ministro Rodríguez argumentó ante los altos jueces que el caso expuesto resulta de un “pecado original” de quienes crearon dicho refugio ya que, afirmó, este se concibió mal porque nunca un área silvestre protegida debió alojar asentamientos humanos.
“Cuando se originaron estas zonas protegidas, se crearon de forma poco profesional o con las capacidades que existían entonces. Muchas de nuestras áreas protegidas tienen problemas técnicos en la delimitación de sus linderos. Este es un caso”, agregó el ministro.
Con la ley 9.223, argumentó, el legislador tomó una decisión basada en criterios técnicos actuales donde se excluyen zonas pobladas que técnicamente no deberían estar allí.
El ministro solicitó así a los altos jueces desestimar el alegato porque, afirmó, no se viola ningún principio precautorio, ni criterios técnicos y es correcto dejar fuera esas zonas pobladas del refugio.
"Aquí se están corrigiendo errores garrafales y no podemos retardar las soluciones. Ahí vive gente hace más de 250 años, cuando se creó ese refugio habían comunidades y plantaciones de cacao. Hoy cualquier bachiller de biología puede hacer una perfecta justificación de porqué un cuadrante humano no debe estar en un área protegida”, sostuvo Rodríguez.
Seguir teniendo inseguridad jurídica sobre la propiedad, reiteró el jerarca de Ambiente, comprometería mas naturaleza.
“Nadie va a proteger lo que no le pertenece, nos interesa por eso delimitar y cuidar”, agregó el jerarca, quien recordó que las actividades humanas en esa zona son de bajo impacto en comparación a otras zonas.
Citó, como ejemplo, los casos de Jacó (Garabito, Puntarenas) y Manuel Antonio (Puntarenas), donde la presión del turismo ha impulsado desarrollos de alto impacto ambiental.
Temores comunitarios
Por su parte, Marco Levi Virgo, presidente de la Asociación de Desarrollo para la Ecología, argumentó que la impugnación sí procede porque la norma redujo parte del refugio sin la debida compensación del área silvestre suprimida.
Levi Virgo explicó que esto es contrario al principio precautorio y de no regresión en materia ambiental.
Además, recalcó que la Ley 9.223 se emitió sin contar con estudios técnicos que determinen técnica y científicamente el impacto real sobre el ambiente, lo que constituye, en su opinión, un vicio en el procedimiento legislativo porque no se determinó ni la razonabilidad, ni la idoneidad del nuevo perímetro dado a la zona protegida y a la que queda fuera de ella.
Para los denunciantes, esto es grave porque también quedaron excluidas del refugio algunas zonas silvestres, incluidos humedales, donde no hay actividad humana.
Según Levi, esta desafectación de los límites del Refugio causara daños irreversibles a la biodiversidad y al ambiente, ya que se permitirá el desarrollo inmobiliario total en esa área, así como la venta legalizada de estos terrenos silvestres.
“Magistrados, los invito a que visiten la zona y hagan una inspección para que saquen sus propias conclusiones. Aquí con este tema se ha hecho una manipulación audaz y perversa para explotar una zona natural que, recordemos, es un imán turístico”, señaló.
Conforme su punto de vista, una legislación sin bases permitiría que el país se pierda de zonas que sí merecen protección.
Para los recurrentes, futuras nuevas construcciones aumentarían la cantidad de población en las áreas desafectadas ,lo cual podría conducir a más corta de árboles, daño de humedales por aguas servidas y hasta la destrucción del hábitat de especies como monos congos, araña y cariblancos, tortugas baulas y carey, osos perezosos y aves acuáticas.
Los recurrentes insisten en que debe acogerse la acción de inconstitucional y que las áreas pobladas o con intervención humana permanezcan dentro del lindero del refugio antes de la emisión de la ley, pero respetatando el artículo 19 de la Ley Forestal.
Conforme ese artículo, sobre terrenos boscosos se prohíbe cambiar el uso del suelo o establecer plantaciones forestales.
Sin embargo, el Estado podrá otorgar permisos en esas áreas para casas de habitación, oficinas, establos, corrales, viveros, caminos, puentes e instalaciones destinadas a la recreación, el ecoturismo y otras mejoras análogas en terrenos y fincas de dominio privado donde se localicen los bosques.
Las consideraciones y argumentos expuestos en la vista serán ahora analizados por los magistrados y en un plazo de un mes los altos jueces emitirán la resolución final sobre la acción.