Con la entrada en vigencia de la Ley marco de empleo público, los ministros y presidentes ejecutivos están obligados a denunciar las convenciones colectivas de sus instituciones en cuanto venzan las que están vigentes, y renegociarlas bajo las nuevas reglas que introduce esta normativa.
La ley establece lo siguiente para la negociación de convenciones colectivas:
- No se podrán negociar salarios o remuneraciones ni modificar lo referente a la escala salarial o componentes de la columna salarial global.
- No se podrá negociar la creación de incentivos, compensaciones o pluses salariales.
- No se podrán adquirir compromisos que impliquen una erogación adicional y que afecten el presupuesto de la institución, mediante gastos que no se ajusten a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad.
- Tampoco se podrán crear nuevas plazas.
Un transitorio de esta legislación establece la obligatoriedad de proceder con la denuncia de las convenciones. Esta medida fue incluida porque, en el pasado, las negociaciones colectivas incluyeron beneficios que la Sala Constitucional anuló por considerarlos desproporcionados.
La denuncia es el procedimiento mediante el cual las autoridades de una institución pública expresan su voluntad de dar por terminado un acuerdo de beneficios laborales, con el fin de construir otro.
La denuncia se hace ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y puede ser unilateral, según ha aclarado la Procuraduría General de la República.
“En el caso en que se decida renegociar la convención, esta deberá adaptarse en todos sus extremos a lo establecido en esta ley y demás regulaciones que dicte el Poder Ejecutivo”, señala el Transitorio XV.
Una obligación similar se estableció con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del 2018, que además le otorgó el grado de reserva de ley a la creación de nuevos incentivos y compensaciones salariales, artículo impugnado actualmente ante la Sala Constitucional.
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¿Qué son?
Las convenciones colectivas son acuerdos de condiciones laborales y salariales entre los patronos y los empleados y pueden tener una validez mínima de un año y máxima de tres años.
Una vez vencido el plazo acordado, la convención colectiva podría renovarse automáticamente si ninguna de las partes hace la respectiva denuncia.
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, algunas convenciones colectivas que podrían renegociarse en este periodo son las del Banco Central de Costa Rica (BCCR), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Ministerio de Educación Pública (MEP) y la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope).