La Municipalidad de Alajuela fue condenada por la Sala Constitucional por violentar el derecho a la libertad de expresión de un ciudadano de apellido Ramírez, a quien le limitaron la posibilidad de compartir imágenes o fotografías en el perfil oficial de Facebook del ayuntamiento.
El sujeto presentó un recurso de amparo el pasado 12 de mayo, y señaló que, de manera arbitraria y sin previo aviso, el gobierno local inhabilitó la función de compartir imágenes o fotografías en los comentarios.
Ante la denuncia del ciudadano, el tribunal constitucional dio audiencia a Humberto Soto, alcalde de Alajuela, y a Randall Barquero, presidente del Concejo Municipal.
Los funcionarios declararon que desde la creación de la página de Facebook de la municipalidad, el 23 de mayo del 2011, nunca ha estado habilitada la función de compartir imágenes o fotografías, y por tanto, no existe una restricción de derechos.
Soto y Barquero sostuvieron que esta función no es necesaria porque para ese cometido se encuentran otros canales de recepción de denuncias, quejas y trámites.
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También dijeron que la posibilidad de subir imágenes no está disponible por “experiencias que han tenido otras instituciones públicas e incluso el municipio alajuelense en los mensajes privados, en donde se han publicado fotografías inapropiadas, con contenido erótico y sexual, lo que puede vulnerar la susceptibilidad de nuestros casi 150.000 suscriptores”.
Además, el alcalde y el presidente municipal argumentaron que el perfil de Facebook del ayuntamiento no es un canal oficial.
“El medio oficial es a través de nuestra portal web institucional, donde cada uno de los usuarios debe de registrarse en el portal municipal y plantear la solicitud, denuncia o trámite que requieran”, justificaron.
Sin embargo, los magistrados constitucionales consideraron que los argumentos del alcalde y el presidente municipal no justificaban tener inhabilitada la posibilidad de compartir imágenes.
Los altos jueces consideraron que los jerarcas solamente tomaron en cuenta la faceta “negativa” de la difusión de imágenes. No obstante, esta opción también tiene una dimensión “positiva”, en la medida que posibilita o fortalece la libertad de expresión.
“En efecto, la publicación de imágenes puede servir a un interés público, en cuanto comunica una realidad que no puede ser transmitida mediante comunicación escrita o se expresa mejor de otra forma; así, se fomenta el debate público sobre una cuestión de interés general”, determinaron los magistrados.
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La Sala IV resaltó que el impacto de una imagen en la opinión pública es notorio para muchos escenarios, desde exponer las crueldades de un conflicto armado, hasta potenciar el control ciudadano sobre la actividad estatal.
Ejemplo de lo anterior, explicaron los magistrados, es que un ciudadano pueda publicar fotografías de una calle en mal estado, servicios públicos deficientes, daños a la propiedad pública y otras formas de exponer un problema de forma más efectiva que solamente con palabras.
Por estos motivos, dado que no existen limitaciones tecnológicas para impedir la publicación de imágenes y no se evidenció que el ciudadano de apellido Ramírez incurriera en alguna expresión abiertamente ofensiva que justifique la restricción, la Sala IV declaró con lugar el recurso de amparo el 16 de junio de 2023, en la sentencia N.° 2023-14320.
Los altos jueces ordenaron a Humberto Soto y Randall Barquero girar instrucciones en el plazo máximo de tres días para que se habiliten las funciones mencionadas. Además, la Municipalidad de Alajuela deberá pagar las costas, daños y perjuicios causados al ciudadano amparado.