La Sala Constitucional reiteró que tanto las municipalidades como el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) deben garantizar una alternativa provisional para el suministro del agua cuando las interrupciones en el servicio superen las seis horas.
Los magistrados giraron la instrucción en dos sentencias emitidas el pasado 19 de julio, en las que se declararon con lugar los recursos de amparo presentados por una vecina de la Guácima de Alajuela, contra el AyA, y por un residente del cantón Central de Cartago contra ese municipio.
En el caso del AyA, el alto tribunal también dio un plazo de 18 meses a la gerenta general de la institución, María Alejandra Mora Segura, para que “se implementen las medidas requeridas para que el suministro de agua potable a la población del cantón de Alajuela se preste de forma eficiente, eficaz y continua”.
El reclamo contra el AyA fue presentado por una vecina de la urbanización Monte Sion. La ofendida argumentó que la comunidad alajuelense ha sufrido faltantes de agua prácticamente todos los días desde diciembre del 2023. El caso se tramitó dentro del expediente 24-008317-0007-CO.
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Al resolver el fondo de la denuncia, los magistrados reiteraron una serie de sentencias dictadas contra el AyA en años recientes, e informes de la Defensoría de los Habitantes, la Contraloría General de la República (CGR) y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep). Según el criterio de los altos jueces, la situación evidencia un problema estructural que ha afectado la prestación del servicio de agua potable.
En este sentido, destacaron que el AyA adolece de una “inadecuada planificación, falta de ejecución de proyectos y descoordinación a lo interno”, tal como se consignó en el informe técnico H-581-2024, del 10 de junio del 2024, emitido por la Defensoría.
Para los magistrados, esta situación también se evidenció en el informe DFOE-SOS-AID-00003-2024, del 12 de abril del 2024, mediante el cual la CGR señaló el ineficiente manejo de la gestión del portafolio de proyectos de inversión por parte del Instituto.
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Finalmente, detallaron que la Aresep, mediante el oficio IN-0042-IA-2023, del 15 de agosto del 2023, mencionó, entre los problemas que afronta el AyA, “el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por los desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor del proyecto, atribuibles a la administración”.
De esta forma, dieron por demostrada la vulneración del derecho fundamental de acceso al agua potable de la afectada.
Alegatos de la denunciante y el AyA
La denunciante argumentó que el AyA les ofreció como solución provisional abastecerles de agua entre tres y cuatro horas diarias, pero que estos periodos no son respetados. Añadió que, pese a los constantes reportes, la institución no les envía caminones cisterna que les permitan tener acceso al líquido.
Por su parte, el AyA reconoció que el sistema CO-A-01, de El Pasito de Alajuela, que alimenta la comunidad, ha registrado bajas presiones del líquido e interrupciones desde el mes de octubre del año 2023, sobre todo en las partes altas, ubicadas en el sector norte de la urbanización Monte Sion.
Sin embargo, explicó que la afectación e interrupción del servicio se incrementó en el mes de enero del 2024, con el inicio de la época seca y la baja producción asociada de las fuentes naturales de agua potable, así como el aumento en el consumo. AyA aceptó que esta situación ha generado suspensiones que superan las ocho horas al día, pero negó que haya brindado únicamente una “solución provisional”.
La institución también dijo estar implementando un proyecto de mejoras del acueducto El Pasito de Alajuela Etapa II, con financiamiento del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), que proyecta una solución integral del problema de bajas presiones del sistema en cuestión.
Esfuerzos de la Municipalidad de Cartago han sido insuficientes
En el caso contra la Municipalidad de Cartago, tramitado dentro del expediente 24-016233-0007-CO, la Sala Constitucional logró acreditar que, en efecto, existen recortes de agua en el centro del cantón, incluido el sector de calle 7 y avenida 3, aludido por el denunciante en su recurso de amparo.
Asimismo, concluyó que las autoridades municipales no implementaron un sistema provisional o alternativo de suministro para solventar la problemática de recortes de agua, Aun cuando el 5 de marzo del 2024 el gobierno local emitió un comunicado informando de la razón de las interrupciones y los horarios.
“En mérito de lo expuesto, se constata que la Municipalidad de Cartago ha lesionado los derechos fundamentales de la parte recurrente, toda vez que no ha tomado las medidas necesarias para garantizarles la continuidad del servicio de agua potable ni ha dispuesto el suministro por medio de camiones cisterna en horarios también previamente definidos”, señalaron los magistrados.
¿Se pueden implementar racionamientos? Esto dice la Sala IV
La Sala aclaró que los racionamientos en el servicio de agua potable son posibles por motivos de fuerza mayor o causas fortuitas, siempre que se informe de ellos con antelación y se brinden las medidas paliativas correspondientes.
“Sin embargo, se echa de menos que se haya implementado un sistema de suministro provisional del servicio. De tal forma que la Municipalidad debe establecer planes remediales, tales como la distribución constante, fijando un horario para ello también, por medio de camiones cisterna, lo que permitiría que las personas puedan aprovisionarse del líquido (y) suplir sus necesidades básicas”, destacó la Sala.
Según la Municipalidad, se implementaron los racionamientos debido a los fenómenos climáticos que afectan al país, específicamente El Niño, el cual, por las escasas precipitaciones, provocó una baja en la producción de las nacientes. Las autoridades locales alegaron que no se pueden detener los recortes porque “las condiciones no han mejorado”.