La Sala IV descartó que el proyecto de reforma al empleo público incurra en una desigualdad al evitar un aumento salarial inmediato para cerca de 28.000 funcionarios. Así lo estableció al validar la constitucionalidad del transitorio XI, el cual regularía la transición de los actuales empleados públicos al esquema de salario global, en el que no existen los pluses.
El transitorio establece que los funcionarios con sueldos inferiores al futuro salario global seguirán en el esquema actual de salario compuesto, en el que reciben un salario base más incentivos como las anualidades, hasta que alcancen el nivel salarial del nuevo esquema.
Durante la discusión del proyecto, los diputados Pablo Heriberto Abarca y José María Villalta, de la Unidad Social Cristiana (PUSC) y del Frente Amplio (FA), abogaban por un traslado inmediato de estos 28.000 funcionarios al nuevo modelo, lo que habría exigido al Estado desembolsar ¢32.000 millones anuales para subirles los salarios y equipararlos con el salario global.
Ante la Sala IV, un grupo de diputados liderado por Abarca alegó que el transitorio establecería dos escalas salariales y montos de remuneración distintos para un mismo puesto de trabajo. Agregó que no existían elementos objetivos y racionales para implementar la norma que se podría prolongar durante 12 o 15 años.
No obstante, sobre la supuesta violación al artículo 33 de la Constitución (principio de igualdad y de no discriminación), la Sala determinó que el mal estado de las finanzas públicas es una justificación objetiva y razonable para evitar un incremento salarial inmediato para estos 28.000 funcionarios.
Según el Tribunal Constitucional, una diferencia de trato excepcional debe estar basada “en objetivos constitucionalmente legítimos”, siempre y cuando se respeten los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y la medida sea necesaria.
Para dilucidar si este transitorio violentaría el principio de igualdad, la Sala encontró que, según su jurisprudencia (voto N.º 4883-97), “no toda desigualdad constituye necesariamente una discriminación”.
La igualdad, continúa la jurisprudencia, “solo es violada cuando la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable, pero además, la causa de justificación del acto considerado desigual debe ser evaluada en relación con la finalidad y sus efectos, de tal forma que debe existir, necesariamente, una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad propiamente dicha”.
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“El cumplimiento del principio de equilibrio financiero o presupuestario, en este caso, es una justificación objetiva y razonable para concluir que la normativa transitoria es conforme con el derecho de la Constitución, máxime si se toma en cuenta la situación fiscal tan deteriorada que tiene el Gobierno Central, que pone en peligro la viabilidad del Estado Social de Derecho y de la economía costarricense en su conjunto”, dice la resolución.
En ese marco, sí constituye una justificación el deterioro de las finanzas públicas, el cual exige la aplicación de medidas aptas para paliar o solucionar el problema (voto 2018-18505 del año 2018).
Este tema fue resuelto en la Sala IV por voto de mayoría el pasado 30 de julio.
La Sala también determinó que la norma es transitoria y, como tal, “es una técnica jurídica que busca dar respuesta a los problemas de aplicación de las normas en el tiempo, que se producen a raíz de la derogatoria y la vigencia de otra, en la que se hace necesario adaptar las situaciones prevalecientes a la nueva realidad que crea la ley recién promulgada”.
La Sala explicó que las disposiciones transitorias forman parte del Derecho Intertemporal por cuanto tienden a solucionar conflictos de leyes.
“Ante los problemas de transitoriedad que la nueva ley causa, el legislador establece un régimen jurídico aplicable a las situaciones jurídicas pendientes. En ese sentido, la función de las llamadas disposiciones transitorias es la de regular, en forma temporal, determinadas situaciones, con el fin de ajustar o acomodar la normativa nueva o la de dar un tratamiento distinto y temporal, de carácter excepcional, a ciertas situaciones”, reza la resolución.
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Salarios pueden congelarse temporalmente
Por otra parte, en el mismo fallo sobre empleo público, la Sala también declaró constitucional, por mayoría, el transitorio XII que impediría incrementar las remuneraciones del sector público por medio de actualizaciones anuales por el costo de vida, mientras la deuda pública supere el 60% del producto interno bruto (PIB).
En la conclusión sobre ambos transitorios, los magistrados dijeron que “no vulneran el principio de igualdad -igual salario a trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia-, ni el de legalidad y, por consiguiente, no resultan inconstitucionales”.
Sobre la regulación a quienes ganen menos del global, contemplado en el transitorio XI, salvaron el voto las magistrada Nancy Hernández, Anamari Garro y Ana María Picado. Entre otros elementos, aseguraron que esa norma violaría derecho fundamental de igualdad salarial.
Una nota aparte de la magistrada Picado sobre la norma transitoria XII, asegura que los ahorros de la reforma al empleo público “difícilmente se va a lograr”, por los descalabros financieros de los últimos años del país, “ligados a serios problemas de mala administración de los fondos públicos, corrupción, entre otros”, según expuso.