Una supuesta encuesta pagada por el PAC y según el anónimo, realizada por Borge y Asociados, circuló en redes sociales.
En esta se muestra al candidato del partido, Carlos Alvarado, en cuarto lugar, superado únicamente por Rodolfo Piza, Juan Diego Castro y Antonio Álvarez Desanti.
Los resultados de dicha encuesta fueron publicados en la cuenta de Twitter de Julia Ardón, quien anteriormente fue coordinadora de redes sociales de Casa Presidencial.
En ese mismo perfil ella indicó que la información fue brindada por Camilo Saldarriaga, gerente de campaña del PAC. Dichos tuits fueron eliminados.
Saldarriaga negó haberle pasado el dato a Ardón e indicó que todo se debe a un malentendido.
"Ni la campaña ni yo hemos compartido ninguna publicacion oficial. Consulté con Julia porque me extrañó la situación y me aclaró que fue una información que le llegó y ella la interpretó de esa manera", explicó el gerente de campaña.
Julia Ardón dijo a La Nación que alguien la quiso engañar.
Gustavo Borge, gerente general de Borge y Asociados, declaró que la empresa no participó en la realización de esa encuesta y aclaró que el PAC no los ha contratado para hacer un trabajo de estos.
La empresa se refirió la situación en una publicación en su página de Facebook.
"Todos nuestros trabajos son publicados primero en nuestra página web y perfil de Facebook, a menos que se tenga un convenio con algún medio de comunicación, en cuyo caso se publicaría primero allí y posteriormente en nuestras redes," explicó Borge.
Instó a la población a revisar siempre estos medios para asegurarse de que el trabajo que ven es realmente realizado por la empresa.
Borge también indicó que se le había informado al TSE de dicha situación.
Sin embargo, el TSE informó de que formalmente no ha recibido alguna denuncia formal al respecto.
¿Qué dice la ley?
Andrei Cambronero, letrado del TSE, explicó que no está prohibido realizar encuestas de opinión, pero que sí es prohibido divulgarlas si las empresas que las realizaron no fueron inscritas ante el tribunal en el plazo establecido por el código electoral.
También añadió que el TSE está analizando si este reglamento aplica de la misma manera en redes sociales.
"En este momento se encuentra en conocimiento una consulta en la que se plantea como inquietud si los alcances del artículo 138 del código electoral rigen también para aquellos proyectos que sean divulgados en redes como Facebook o Twitter. Aún el Tribunal no se ha pronunciado al respecto porque justamente está en conocimiento," explicó.
El Código Electoral indica que el incumplimiento de dicho artículo tiene como sanción una multa de 10 a 50 salarios base, lo cual se traduciría en un monto entre los 4 y 21 millones de colones, en caso de que se sentenciara que el PAC incumplió.