El ministro de Hacienda, Nogui Acosta, anunció su oposición al proyecto de ley del Frente Amplio (FA) del 13% al 2% la tarifa del impuesto al valor agregado (IVA) sobre los bloqueadores o filtros solares.
Al ser consultado sobre la iniciativa, el ministro fue enfático en su posición: “No podemos estar de acuerdo con hacer huecos al IVA. Esto tiene un costo fiscal, pero, además, tiene un efecto demostración que tendrá incidencia en otros productos”.
Los diputados argumentan que la reducción del IVA fomentaría el uso de los bloqueadores solares, con el fin de prevenir el cáncer de piel en el país.
Alegan que los protectores tienen un elevado costo y que, por estar fuera de la canasta básica, también pagan un 29,95% del impuesto selectivo de consumo y un 1% de impuesto que se dirige a financiar la Comisión Nacional de Emergencias (CNE).
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Por el contrario, Nogui Acosta es del criterio que la reducción del IVA no solo crearía un hueco en los ingresos fiscales, sino que también podría abrir portillos para establecer reducciones en otros productos bajo distintos argumentos.
El Frente Amplio también señaló que, a pesar de las solicitudes de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Gobierno no ha incluido los filtros solares en la canasta básica tributaria, en donde el IVA es de un 1%.
De acuerdo con datos del Ministerio de Salud, un total de 148 personas fallecieron en 2021 por complicaciones relacionadas con cáncer de piel.
Otras medidas
Asimismo, el proyecto de ley impulsado por la diputada Priscilla Vindas y sus compañeros de fracción pide a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) incluir filtros solares en su lista de medicamentos.
El texto señala: “La CCSS, de acuerdo a su capacidad económica y autonomía administrativa, deberá velar por mantener filtros solares que no contengan componentes químicos tóxicos para los arrecifes coralinos según lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), dentro de la lista oficial de medicamentos emitidos por la institución”.
La propuesta también modifica el Código de Trabajo, para establecer la obligación de los patronos de proveer bloqueador solar a sus trabajadores, cuando estos laboren en espacios expuestos a la luz solar.
Dicha iniciativa incorpora una multa económica para el patrono que incumpla, la cual debe ser posteriormente establecida por un juez según los parámetros del Código de Trabajo.
La pena se impondría cuando un patrono “no proporcione a las personas trabajadoras que deben someterse a exposición frecuente a rayos ultravioleta entre las 10 a. m. y 2 p. m. con el fin de cumplir sus labores, el filtro solar que determine el Ministerio de Salud; o deduzca de su salario el costo del mismo”.