La nueva “ley jaguar” presentada por el gobierno de Rodrigo Chaves no puede ir a referéndum, concluyó el Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, en un informe emitido el lunes a solicitud del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
El informe concluyó que dos artículos violarían el artículo 182 de la Constitución Política, el cual establece que la contratación de obra pública se debe hacer mediante licitación. Uno de estos numerales, además, toca una materia que está excluida de la posibilidad de un referéndum: la crediticia.
El TSE debió solicitar el criterio a Servicios Técnicos porque así lo establece el artículo 6 de la Ley de Referéndum, para el caso de las consultas por iniciativa ciudadana. La norma encarga a este departamento del Congreso evaluar el texto desde el punto de vista formal.
Ese departamento tuvo su origen desde 1969 y está conformado, como su nombre lo dice, por profesionales que brindan asesoría técnica a los diputados sobre los proyectos de ley y otras materias legislativas.
El primero de los artículos objetados por los especialistas de Servicios Técnicos es la reforma al numeral 67 de la Ley General de Contratación Pública. El otro es la modificación al 5 bis de la Ley Orgánica de Japdeva.
El gobierno presentó la reforma al numeral 67 de la Ley de Contratación Pública con la intención de contratar la construcción de Ciudad Gobierno al Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) sin concurso público (se trata de un plan de $450 millones). El segundo es para que Japdeva escoja un socio que desarrolle una marina y terminal de cruceros en Limón, también sin licitación.
“Esta asesoría llama la atención en cuanto a un eventual vicio de constitucionalidad, al pretender construir obra pública sin aplicar el procedimiento de licitación dispuesto en el artículo 182 constitucional”, expone el criterio técnico sobre el expediente legislativo 24.467.
El informe también concluye que la reforma al artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública legislaría sobre un servicio financiero de carácter crediticio, el arrendamiento financiero o leasing, pero esta es una materia excluida del mecanismo de consulta popular según la Constitución Política y la Ley sobre regulación del referéndum.
LEA MÁS: ‘Es el final de una muerte anunciada’, dicen diputados sobre nueva ‘ley jaguar’
En el criterio PGR-C-32-2022, de febrero del 2022, la Procuraduría General de la República (PGR, órgano que opera como abogado del Estado) explicó que “el arrendamiento financiero (leasing) constituye una modalidad de financiamiento que permite acceder a financiamiento bajo una forma diferente al esquema tradicional del sistema crediticio”.
“Es un mecanismo de financiación alternativo a la figura del préstamo, ya que el arrendatario dispone del activo inmovilizado sin necesidad de comprarlo. En tal sentido, el arrendamiento financiero se constituye en una opción cuando no se cuenta con el capital de inversión necesario para adquirir un activo fijo que requiere una fuerte inversión de dinero”, detalla el criterio de la PGR.
La idea del gobierno es permitir que el BCIE financie y construya los edificios de Ciudad Gobierno, sobre terrenos públicos, y luego se los alquile al Estado por 25 años. La Contraloría General de la República sostiene que, en este caso, lo que corresponde es la contratación de un desarrollador mediante licitación, pues la tierra ya es del Estado.
Según Servicios Técnicos, el leasing se trata de una actividad propia de una entidad financiera de carácter crediticio y, por tanto, no puede ser objeto de consulta popular.
Así lo prohíbe el artículo 105 de la Constitución: “El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa”.
Adicionalmente, el informe jurídico de Servicios Técnicos consideró que permitir a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) celebrar alianzas estratégicas con entes públicos o privados para construcción infraestructura, tal como lo solicita el Poder Ejecutivo, también violentaría el artículo 182 constitucional, porque la propuesta permitiría evadir el procedimiento de licitación.
LEA MÁS: ¿Qué consultó el TSE a la Sala IV sobre la segunda ‘ley jaguar’?
“La reforma al artículo 5 bis de la Ley Orgánica de Japdeva agrava la votación de esta iniciativa”, dice el documento.
“Japdeva puede celebrar alianzas estratégicas con entes públicos o privados, siempre que estos negocios no versen sobre construcción de infraestructura. Incorporar esta posibilidad dentro de la reforma al artículo 5 bis de la Ley Orgánica violentaría lo dispuesto en el artículo 182 constitucional, en virtud de que la construcción de infraestructura debe regirse por el procedimiento ordinario de licitación”, adujo Servicios Técnicos.
En cuanto a la reforma al artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Servicios Técnicos recomendó esperar el fallo integral de la Sala IV sobre la primera versión de “ley jaguar” (expediente 24.364), en vista de que el cambio fue declarado inconstitucional.
El gobierno planteó eliminar el carácter de acatamiento obligatorio que tienen las disposiciones de la Contraloría para las instituciones públicas. En el nuevo texto, el Ejecutivo repitió este planteamiento.
Esta segunda versión de la “ley jaguar” es la alternativa a la que recurrió la Casa Presidencial, luego de que la Sala Constitucional declaró, el 29 de julio, que la primera propuesta contenía vicios de inconstitucionalidad en cuatro artículos consultados por el Tribunal Supremo de Elecciones.
En esa primera consulta, no fueron incluidas las reformas al artículo 67 de la Ley de Contratación ni al 5 bis de la Ley de Japdeva.
La semana pasada, el TSE pidió a la Sala IV examinar esos artículos, además de la reforma al artículo 12 de la Ley de la Contraloría, en una consulta sobre el nuevo texto.
La nueva versión solo está compuesta de cinco artículos. El último día para poder realizar el referéndum es el domingo 27 de julio del 2025, dado que la ley que regula el referéndum prohíbe convocar a una consulta en los seis meses previos a elecciones nacionales. Los próximos comicios están previstos para el 1.º de febrero del 2026. El costo de organizar un referéndum implica, al menos, ¢3.500 millones.
El plan inicial fue anunciado por el presidente Chaves el 5 de junio y luego se conoció que uno de sus asesores en la ruta seguida para convocar este plan de ley, Álex Solís Fallas, le advirtió desde antes que era inconstitucional reducir potestades a la Contraloría General de la República. Esto, porque la Constitución le encarga a esa entidad la fiscalización de la hacienda pública.
Hasta la fecha, el único referéndum en la historia de Costa Rica fue el del 7 de octubre de 2007, en el cual se aprobó el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana.