Con la reforma al Reglamento de la Asamblea Legislativa aprobada el 4 de marzo, los diputados crearon una vía ultrarrápida para proyectos de alto consenso político, que permitiría convertirlos en ley prácticamente en un mes.
Se trata de la combinación de dos normas, establecidas en los artículos 192 y 193 del cuerpo normativo del Congreso, las cuales establecen el protocolo para debatir un proyecto por vía rápida cuando ese expediente esté dispensado de todo trámite.
La dispensa de trámite es una norma ya existente que permite, por una votación calificada (38 votos, o sea, dos tercios del total de los legisladores), que un proyecto se tramite directamente en el plenario, sin pasar por el tamiz de una comisión dictaminadora.
La novedad es que, con el nuevo Reglamento, a un proyecto de ley dispensado de trámites se le fijaron plazos cortos para presentar mociones de fondo y votarlas, así como tiempos cortos para que los congresistas usen la palabra por el fondo, antes del primer debate y del segundo.
Las etapas de ese trámite ultrarrápido serían así:
1. Aprobación de la dispensa de trámites, por 38 votos.
2. Ingreso a lugar de privilegio en el plenario, cinco días después de que se publique el proyecto en el Diario Oficial La Gaceta.
3. Explicación del proyecto en plenario: 10 minutos.
4. Presentación de mociones de fondo: 4 días hábiles.
5. Votación de mociones: 14 sesiones (2 semanas, con sesiones extraordinarias por la mañana, cuatro días, y ordinarias por la tarde, tres días).
6: Primer debate: 2 sesiones, mañana y tarde (diputados usan la palabra por 10 minutos cada uno).
7. Segundo debate: 2 sesiones, mañana y tarde (diputados usan la palabra por 10 minutos cada uno).
El proyecto de reforma al Reglamento legislativo que establece esta nueva posibilidad de trámite ultrarrápido fue aprobado por el voto de 41 legisladores.
Asuntos de ‘ultraemergencia y super consenso’
La presidenta de la Asamblea Legislativa, Carolina Hidalgo, destacó que en realidad esta norma aprobada lo que intenta es consolidar una práctica legislativa que se ha aplicado para asuntos de “ultraemergencia y súper consenso político”, pues comentó que la dispensa no ha sido muy clara en el pasado.
Específicamente, cuando los diputados aprobaban la dispensa de trámites para los proyectos, no se definía claramente cuántas sesiones se destinarían en el plenario para su discusión, ni para la presentación y votación de las mociones de fondo respectivas.
“Con esto, tenemos algo más claro y seguro, cuando se hable de dispensa, habrá claridad de en cuántas sesiones se tiene que tramitar una iniciativa”, comentó la jerarca.
Ante las dudas que parlamentarios como José María Villalta, del Frente Amplio, manifestaron sobre esa vía expedita, Hidalgo enfatizó que no se puede utilizar si no es por la votación de 38 congresistas, o sea, dos tercios del total de los asambleístas.
El jefe de la Unidad Social Cristiana, Erwen Masís, también recalcó en que no se trata de una herramienta de aplicación a la ligera.
“La lógica nos indica que para usar esto se requiere casi de un consenso absoluto, que todos los legisladores vamos casi en la misma línea de pensamiento y que el proyecto no requiera mayor debate ni dilatación”, apuntó Masís.
“Para que nos atrevamos a usarlo, sería en temas de casi absoluto consenso”, agregó el rojiazul.
El liberacionista Roberto Thompson, uno de los miembros de la comisión especial encargada de dictaminar esa reforma reglamentaria, destacó que no se puede usar la herramienta sin una votación calificada, pero también alabó que, en cierta forma, sea un instrumento que obligue a los diputados a definir plazos y pronunciarse sobre los proyectos.
“Antes se barajaba la opción de darle a cada fracción la posibilidad de definir cierto número de proyectos para tramitar por vía rápida, pero eso habría chocado con el principio de proporcionalidad, porque ¿cómo se le daría el mismo derecho a una fracción unipersonal que a una bancada con 17, como Liberación Nacional?”, dijo el alajuelense.
No obstante, Villalta indicó que sí le preocupa que se tramiten proyectos complejos directamente en plenario, sin pasar por comisión, donde obligatoriamente se reciben en audiencia a sectores interesados o afectados por un proyecto de ley.
Destacó que la vía rápida ‘ordinaria’, que también se reglamenta formalmente con el proyecto aprobado, sí permite que un expediente se tramite al menos durante un mes en una comisión dictaminadora, con el fin de escuchar a sectores afectados.
Agregó que la Asamblea Legislativa deberá emplear ese nuevo mecanismo ultrarrápido “con mucha mesura”, para temas sencillos, a fin de evitar afectación al principio de publicidad y de participación ciudadana en la formación de las leyes.
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La vía rápida ‘ordinaria’
Por otro lado, los diputados aprovecharon la reforma aprobada para institucionalizar el modelo de vía rápida que han venido utilizando en los últimos meses.
Específicamente, integraron el mecanismo que le aplicaron, precisamente, al expediente 21.116, que es esta reforma al Reglamento de la Asamblea Legislativa.
El punto es que, hasta ahora, los diputados habían tenido que echar mano de una serie de maromas y hasta explicaciones súper engorrosas para crear mociones de vía rápida en proyectos de ley específicos, según lo permitía el artículo 208 bis.
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Sin embargo, el laboratorio legislativo de prueba y error, que ha tenido más vías rápidas en un año que otros parlamentos, ha servido de base a la nueva vía rápida (y su posibilidad ultrarrápida), consagrada en la nueva versión del Reglamento legislativo.
Aunque se trata de líneas generales para aplicarles a los proyectos, sin demasiadas explicaciones ni fórmulas muy intrincadas, podría permitir que, en el mejor de los casos, un proyecto pueda estar aprobado en tres meses, incluyendo la etapa en comisión.
Estas son las etapas de la vía rápida ordinaria, incluida en los artículos 178 y siguientes del Reglamento:
Requisitos previos:
1. Se debe tramitar por medio de una moción de orden.
2. Puede servir para comisiones dictaminadoras existentes, o se puede crear una comisión especial específica para el proyecto.
3. No sirve para reformas constitucionales, ni para tratados o convenciones internacionales sobre la integridad territorial u organización política del país.
4. La moción tendrá prioridad sobre cualquier otro asunto de régimen interno legislativo, en sesión del plenario.
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5. Se tiene que votar en la misma sesión en que se pone a conocimiento del plenario; en caso de ser necesario, se ampliará la primera parte de la sesión, hasta votarla.
6. Obligatoriamente, la moción para dar vía rápida a proyectos de ley debe recibir 38 votos, o sea, dos tercios del pleno legislativo.
7. Solo se le puede aplicar la vía rápida a un proyecto de ley por comisión legislativa.
Etapas de la vía rápida y su duración
Comisión: 30 días hábiles (prorrogable por otros 30 días, solo una vez)
1. Prioridad. Entra a primer lugar de agenda, apenas plenario declare procedimiento en firme.
2. Mociones de fondo. Se pueden presentar las que el diputado desee.
3. Mociones de orden. Solo se pueden presentar dos por sesión de comisión.
4. Mociones de revisión. Solo se puede presentar una por cada acto que se busque revisar.
5. Sesiones extra. Se deben realizar lunes, martes y jueves, después de plenario. Pueden modificarse, pero deben hacerse mínimo dos por semana.
6. Plazo. Comisión debe dictaminar en 30 días hábiles, máximo. El plazo se cuenta a partir de que el proyecto entre en el orden del día de una comisión o, si ya está, a partir de la firmeza de la moción de vía rápida.
7. Ampliación. El plazo puede ampliarse, una sola vez, por decisión del plenario, con 38 votos, por un mes máximo.
8. Guillotina. Si vencido el plazo, quedan mociones pendientes, se destinarán las sesiones necesarias para votarlas, sin discusión.
9. Dictámenes. Los informes sobre el proyecto se deberán presentar en tres días hábiles, luego de la firmeza de la votación del proyecto en comisión. Un día después de que lleguen los dictámenes, el proyecto entra a plenario.
Plenario: 14 sesiones, aprox. 2 semanas
1. Prioridad. El proyecto, sea que llegue desde comisión o esté ya en plenario al recibir vía rápida, ocupará primer lugar de primeros debates.
2. Explicación. Los firmantes de los dictámenes tendrán 10 minutos, en total, para explicarlos.
3. Mociones de fondo y orden. Pueden presentarse durante tres días hábiles luego del inicio del trámite de primer debate y se tramitarán exclusivamente en plenario.
4. Lectura de mociones. Se dispensa automáticamente de lectura las mociones presentadas en plenario.
5. Uso de la palabra. Los diputados proponentes solo podrán hablar por 5 minutos por cada moción. Podrá hablar un diputado a favor y uno en contra, 5 minutos cada uno.
6. Mociones de reiteración. No se admite la posibilidad de reiterar mociones de fondo que hayan sido rechazadas.
7. Plazo. Las mociones de fondo se tramitarán por 14 sesiones de plenario, incluyendo ordinarias y extraordinarias.
8. Guillotina. Si vencido el plazo para discutir mociones, hubiere pendientes, se votarán sin discusión alguna.
9. Apelaciones. Un diputado o varios pueden apelar resoluciones de la presidencia y defender su propuesta por cinco minutos; la presidencia tiene el mismo plazo para responder.
10. Por el fondo. Cada diputado puede hablar hasta 10 minutos por el fondo de un proyecto, tanto para primer debate como para el segundo.
11. Sesiones extra. El plenario estará obligado a sesionar, si tiene en el horno un proyecto con vía rápida, de lunes a jueves por la mañana, y solo podrá cambiarlo si lo deciden 38 diputados.
12. Suspensión de plazos. Si el proyecto que tiene vía rápida no es convocado en sesiones extraordinarias por el Gobierno, se suspenderán los plazos establecidos.
13. Sesiones largas. Si el plenario tiene en conocimiento un proyecto con vía rápida, deberá extender las sesiones, como mínimo, hasta las 7 p. m.
14. Reenvío a comisión. Los diputados podrán devolver un proyecto a comisión, por una única vez, si lo aprueban 38 votos, para rendir un nuevo dictamen, con las mismas reglas de la vía rápida.