El Ministerio de Salud preparó un borrador de decreto para excluir el peligro para la salud de la madre como justificación del aborto terapéutico, a pesar de que esa es una de las condiciones previstas en la ley.
El artículo 121 del Código Penal establece: “No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y este no ha podido ser evitado por otros medios”.
El Ministerio de Salud confirmó que, desde el 20 de enero, envió un borrador del nuevo reglamento a los miembros de la comisión técnica convocada por esta institución para revisar la norma técnica de interrupción del embarazo, emitida en el 2019.
La abogada Larissa Arroyo, integrante de la comisión técnica, afirmó que el grupo recomendó no tocar la norma, pero el viernes pasado los integrantes fueron convocados al ministerio, en donde se les dijo que el nuevo decreto debía salir “sí o sí”. Lo presentó un funcionario que, según la abogada, es el enlace entre la Presidencia y Salud.
El Ministerio, en tanto, aseguró la noche de esta jueves que el documento no era de conocimiento del presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, ni del ministro interino de Salud, Alexei Carrillo.
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El borrador de decreto eliminaría la norma ténica aprobada en la administración de Carlos Alvarado, según adelantó el medio Delfino.
Esa norma solo ha sido aplicada dos veces desde el 2019.
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Larissa Arroyo fue la abogada de Aurora, una de las mujeres que llevó al Estado costarricense ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por haberle negado la interrupción del embarazo en el 2012, pese a que su bebé tenía los órganos vitales expuestos y otras malformaciones que le impidirían vivir.
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Según relató Arroyo, cuando la comisión técnica se empezó a reunir el año anterior, “uno de los problemas es que era claro que querían (Gobierno) quitarla del todo, eliminar la posibilidad de que las mujeres pudieran acceder al aborto terapéutico”.
Ahora, el borrador de decreto que les presentaron establece que “la terminación anticipada del embarazo solo podrá ser considerada” si la continuación “pueda llevar a un peligro real, serio e inminente para la vida de cualquiera en el binomio madre-hijo(a)”.
Ya no se consideraría el peligro para la salud de la madre. Para Arroyo, esa decisión excede los alcances del artículo 121 del Código Penal.
“Lo que insinúa o plantea este decreto es que, si la mujer no está apunto de morir, no debería tener acceso (a la terminación del embarazo) y el Poder Ejecutivo no tiene la posibilidad”, dijo la jurista. “Se plantea que hay que salvar las dos vidas”, añadió.
“Un funcionario enlace del despacho dice que este documento tiene que salir sí o sí, que se tenía que aprobar prontamente. Nadie (de la comisión) estuvo de acuerdo con el documento, nadie dijo que estaba bien”, señaló.
El borrador establece que, en casos graves, “donde hay un deterioro franco y rápido de la salud de alguno en el binomio madre-hija(o), y no haya esperanza por la falta de posibilidad de esperar a la maduración fetal, se podrá tomar la decisión de terminar el embarazo para poder salvar, al menos, la vida de la madre”.
La propuesta decreto se llamaría Reglamento Técnico para la Atención Integral de la Mujer y del Niño por Nacer durante el Embarazo, Parto, Post-Parto y en situación de Peligro Inminente de Muerte.
Además, cambiaría la composición de la junta médica que valora los casos con la inclusión de especialistas en neonatología o pediatría, quienes tienen en sus manos tomar la decisión cuando “estén razonablemente convencidos de que, si no realiza dicha acción, sus dos pacientes morirán”.
Esa junta médica incluso podría ser conformada por médicos que se hayan acogido a la cláusula de conciencia, cuyo criterio sí sería aplicado en la valoración del caso.
AQUÍ PUEDE CONSULTAR EL DECRETO QUE SERÍA PUBLICADO: