El próximo 1.° de octubre, la entrada en vigor del Código Procesal de Familia traerá innovaciones importantes para muchos procesos judiciales. Una de las más grandes se producirá en la forma en que se tramitan las solicitudes de pensiones alimentarias, ya que se invertirá la forma en que se realiza el proceso, en aras de propiciar una solución más pacífica del conflicto.
En términos generales, el proceso actual está diseñado para que el juez analice la solicitud de pensión alimentaria y otorgue a la persona demandada un plazo para que dé una respuesta; mientras tanto, puede que fije, o no, una cuota provisional. El proceso también contempla audiencias para recibir pruebas, hasta que el juez defina, en la sentencia, el monto por pagar.
Con el Código Procesal de Familia, ocurrirá lo contrario: una vez que ingresa la demanda, se intentará obligatoriamente efectuar una conciliación entre las partes si estas logran ponerse de acuerdo; si no es posible, el juez emite un fallo.
“Es decir, el proceso empieza al revés; empieza con una sentencia, se les comunica a las partes y, si las partes están de acuerdo, ya queda definido el monto. Entonces, le estamos sacando contención y lucha a la definición de cómo se atienden los gastos principalmente de personas menores de edad. Si las partes no están de acuerdo, entonces hay un mecanismo procesal para que se les escuche.
“Ese es otro de los grandes aportes de este Código: un fortalecimiento de lo que se llama principio de ausencia de contención; es decir, no llevemos el conflicto familiar a esos escenarios de lucha, sino que primero vamos a trabajar seriamente en una solución negociada”, explicó a La Nación Eddy Rodríguez Chaves, magistrado suplente de la Sala Segunda.
Para Roxana Chacón, magistrada de la Sala Segunda, este tipo de enfoques evidencian que detrás del Código hay un afán de velar más por los derechos fundamentales de las personas que se ven involucradas en los procesos judiciales de familia. “Hablamos de los cónyuges, de los niños, adolescentes. Protege a las personas más vulnerables”, argumentó.
Las solicitudes de pensiones alimentarias se tramitarán, según el Código, por medio de procesos resolutivos especiales, que también se aplican para las adopciones, la restitución internacional de personas menores de edad, el divorcio, la separación judicial y el reconocimiento de la unión de hecho, siempre que se haga de mutuo acuerdo entre las partes.
Ley de Pensiones Alimentarias desaparece
La entrada en vigor del Código también marcará el fin de la Ley de Pensiones Alimentarias, cuya derogatoria se hará efectiva a partir de octubre.
“Todas las normas que regulan derechos pasan al Código de Familia y todo lo que regula procesos se queda en el Código Procesal de Familia. Ya Costa Rica no va a tener una nueva Ley de Pensiones Alimentarias; esa desaparece”, indicó Rodríguez.
A partir de octubre también se espera que el Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias, que comenzó funciones en el 2023, pase a tener una cobertura nacional y no se limite a solo atender algunos circuitos judiciales, como ocurre en la actualidad.
Rodríguez mencionó que el Juzgado, en este momento, tiene una cobertura nacional del 35% o 45%, pero se espera alcanzar la competencia a nivel nacional con la incorporación de 36 nuevas plazas, durante este 2024, que reforzarán el Poder Judicial para la puesta en marcha del Código.
De acuerdo con el Poder Judicial, centralizar las apelaciones en materia de pensiones alimentarias en una única oficina permite lograr uniformidad de criterios y garantizar tiempos de respuesta más cortos.